Resolucó rectoral de 10 de julio de 2013 reguladora de las normas de ٰíܱa en Licenciaturas, Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro.
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de Gobierno de 16/6/10 y la Resolucó Rectoral de 16
de junio de 2010.
Resolucó rectoral de 10 de julio de 2013 reguladora
de las normas de ٰíܱa en Licenciaturas, Diplo-
maturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenie-
rías, Ingenierías Técnicas y Maestro.
Disposicó Adicional Tercera. Cita en género
femenino de los preceptos de esta norma
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-
cos figuran en la presente norma en género masculino
como género gramatical no marcado. Cuando proceda,
seá válida la cita de los preceptos correspondientes en
género femenino.
TÍTULO PRELIMINAR:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento
y demás normas de ٰíܱa, incluyendo su régimen
académico y económico, de las Licenciaturas, Diploma-
turas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías,
Ingenierías Técnicas y Maestro impartidas en la Univer-
sidad de Sevilla.
Disposicó Transitoria
A los efectos previstos en esta normativa, para los estu-
dios universitarios oficiales correspondientes que así se
determine, cuando se hace referencia a las Secretarías de
los Centros debe entenderse incluido el Centro Interna-
cional.
Artículo 2. Ámbito de aplicacó
La presente normativa seá de aplicacó a los estudian-
tes que se matriculen en las Licenciaturas, Diplomaturas,
Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Inge-
nierías Técnicas y Maestro impartidas en la Universidad
de Sevilla.
Disposicó Derogatoria
Queda derogada la Resolucó Rectoral Reguladora de
las Normas se Ѳٰíܱ en los Estudios de Grado y Más-
ter Universitario de fecha 10 de julio de 2012.
Disposicó Final Primera
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA
Seccó Primera: Ѳٰíܱ
Estas normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del
Reglamento General de Actividades Docentes aprobado
por Acuerdo CU 5/2/09.
Disposicó Final Segunda
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 (“Ma-
triculacó del profesorado para cursar estudios”) del
Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen
de profesorado universitario, los profesores universita-
rios (incluidos asociados y visitantes) no podá matri-
cularse como estudiantes en cualquiera de los Centros
donde impartan docencia.
Artículo 3. La Ѳٰíܱ
La ٰíܱa en los Centros de la Universidad de Se-
villa, está condicionada al cumplimiento de la nor-
mativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente
exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se esta-
blezcan para cada curso conforme a la regulacó gené-
rica universitaria que anualmente se determine y a los
Acuerdos de la Comisó de Distrito Único Universita-
rio Andaluz.
No obstante, los profesores que solo posean la ti-
tulacó de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o Maestro, previa autorizacó expresa del Rec-
tor, podá matricularse en una titulacó de Grado.
Respecto a los estudios de Máster Universitario, está
excluidos de dichos estudios los profesores que estén
en posesó de un título de Máster Universitario o de
Doctor.
La ٰíܱa ordinaria en los Centros de la Universi-
dad de Sevilla se realizá por el procedimiento de auto-
ٰíܱa a través de Internet, con las excepciones que se
determinen y de conformidad con las instrucciones es-
pecíficas que se dicten al efecto.
Artículo 4. Limitaciones de matriculacó. Ѳٰíܱ
de asignaturas sueltas y pendientes
Disposicó Final Tercera
Las presentes normas entrá en vigor a partir del curso
1. Los estudiantes que formalicen por primera vez su
ٰíܱa en el primer curso de una titulacó debe-
á hacerlo, como mínimo, del número de créditos
que establezca el Consejo de Gobierno de la Comu-
nidad Autónoma de Andalucía en el Decreto anual
por el que se fijan los precios públicos por servicios
universitarios.
2013/2014.
En Sevilla, a 10 de julio de 2013.
EL RECTOR,
Antonio Ramírez de Arellano López.
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2
3
. En ningú caso el ejercicio del derecho de&Բ;ٰíܱ
obligá a la modificacó del régimen de horarios
generales determinados en cada Centro.
. Con cácter general las asignaturas optativas para
ser impartidas deben tener al menos cinco estudian-
tes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante
dos cursos consecutivos seá de aplicacó lo dis-
puesto en el artículo 8.2.d) del Reglamento General
de Actividades Docentes.
Seccó Segunda: Modificacó, ampliacó y anula-
có de ٰíܱa
Artículo 6. Modificacó de ٰíܱa
Los estudiantes podá modificar su solicitud de matrí-
cula en las condiciones y durante el plazo que establezca
la Resolucó anual de la Gerencia de la Universidad.
Con posterioridad a dicho plazo no seá posible efectuar
modificaciones de ٰíܱa, salvo aquellas que resulten
como consecuencia de un proceso anulacó o amplia-
có, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.
4
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos
de expedicó del título, no podá matricularse de
más asignaturas optativas y de libre configuracó,
quedando cerrado su expediente.
Artículo 7. Ampliacó de ٰíܱa
El estudiante, que encontádose en la situacó
antes descrita, se hubiera matriculado de un número de
créditos superior al necesario para finalizar sus estudios,
no tendá derecho a presentarse a posteriores convoca-
torias de examen, quedando cerrado su expediente.
1. Los estudiantes podá efectuar la ampliacó de su
ٰíܱa cuando no incida sobre la organizacó
académica de las enseñanzas ni suponga un aumento
en el número de grupos autorizados para las asigna-
turas implicadas, y se produzca alguna de las siguien-
tes circunstancias:
Artículo 5. Condicionalidad de la ٰíܱa
— La superacó de asignaturas que tengan el ca-
ácter de prerrequisito para la superacó de las
que son objeto de la ampliacó.
— La superacó de una o varias asignaturas en la
tercera convocatoria del curso académico.
1
. La&Բ;ٰíܱ está condicionada, con cácter ge-
neral, al cumplimiento y comprobacó de los re-
quisitos académicos establecidos, entendiéndose
formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre
del año en curso el estudiante no hubiese recibido
notificacó denegatoria de aquella.
Además de los supuestos contemplados en el
punto anterior, los estudiantes podá ampliar sus
ٰíܱas sin necesidad de alegar causa alguna,
hasta un máximo de dieciocho créditos en total.
2. Las solicitudes de ampliacó se presentá en la
Secretaría del Centro en los plazos que se fijá
anualmente en el Calendario Académico y seá re-
sueltas por el Decano o Director, tras comprobar la
existencia de alguna de las circunstancias citadas en
el punto anterior.
2
. Además, se&Բ;DzԲá la condicionalidad en los su-
puestos y hasta los momentos que se citan a conti-
Գܲó:
2
.1. Convalidacó/homologacó de estudios/títu-
los cursados/obtenidos en el extranjero: Hasta
tanto sea resuelta la misma por el Centro o por el
Ministerio de Educacó, en su caso.
2
2
2
.2. Convalidacó/adaptacó (traslado) de estudios
españoles: Hasta tanto sea resuelta por el Centro.
.3. Adaptacó por extincó del Plan de Estudios:
Hasta tanto sea resuelta por el Centro.
.4. Traslado de expediente: hasta el momento en
que se reciba en la Secretaría del Centro la Cer-
tificacó Académica Oficial del Centro de pro-
cedencia.
.5. Simultaneidad de estudios: hasta tanto se reciba
en la Secretaría del Centro, en su caso, certifica-
có académica oficial de simultaneidad del estu-
diante procedente del Centro donde ya estuviese
matriculado.
Con cácter previo a la apertura del plazo de
presentacó de solicitudes de ampliacó de matrí-
cula, los Centros debeá hacer públicas las posibles
limitaciones derivadas de la organizacó académica
de las enseñanzas.
La resolucó de las solicitudes debeá produ-
cirse en el plazo de quince días hábiles a contar desde
la fecha de presentacó de las mismas.
2
3. Las&Բ;ٰíܱs formalizadas como resultado de una
solicitud de ampliacó debeá ser liquidadas por la
totalidad de los precios públicos correspondientes y
úicamente generá el derecho a la prestacó de
los servicios docentes posteriores al momento de su
formalizacó.
4. En ningú caso la&Բ;ó de&Բ;ٰíܱ obligá a
la modificacó de la programacó académica de la
asignatura o asignaturas de que se trate.
3
. La&Բ;ٰíܱ se anulá en cualquier momento en
el supuesto de error, omisó o falseamiento de los
datos consignados en la misma. No produciá efec-
tos las ٰíܱas condicionadas si el supuesto con-
dicionante no se resuelve de forma favorable a la
correspondiente solicitud, salvo que así lo desee el es-
tudiante, y ello sea posible con arreglo a estas normas.
5. En el acto de ampliacó de ٰíܱa, los estudian-
tes deben cumplir y acreditar la existencia de requi-
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sitos relativos a exenciones u otro tipo de beneficios,
salvo el de familia numerosa.
. En los casos de adaptaciones procedentes de tras-
lados de asignaturas por estudios previos, se podá
efectuar ampliacó de ٰíܱa dentro del plazo de
a) Solicitud de anulacó antes del inicio del curso:
— Se devolveá el importe de los precios pú-
blicos por servicios académicos y el seguro
escolar. No se devolveá los precios de Se-
cretaría.
6
1
5 días hábiles a la recepcó de la notificacó de la
— No se computá la ٰíܱa a efectos de
convocatorias de examen ni de permanencia
del estudiante ni se contabilizá para futuras
ٰíܱas a efectos de aplicacó de recargo.
— Si el estudiante accedió por preinscripcó
perdeá la plaza adjudicada.
resolucó, en asignaturas que aú no hayan comen-
zado su periodo lectivo de clases.
7
. La falta de pago en los plazos reglamentarios deter-
miná la anulacó de la ampliacó de ٰíܱa.
. No&Բ;á posible la anulacó total o parcial de la am-
pliacó de ٰíܱa, con excepcó de las anulacio-
nes que de oficio deban realizar las Secretarías de los
Centros en los casos en que proceda.
8
b) Si se solicita la anulacó dentro de los diez días
hábiles siguientes a la finalizacó del plazo gene-
ral de ٰíܱa establecido para todos los Cen-
tros en el Calendario Académico o, en los casos
de ٰíܱa realizada con posterioridad a la fi-
nalizacó del plazo general de ٰíܱa, si se
solicita la anulacó dentro de los diez días há-
biles siguientes a su formalizacó, los efectos
seá los mismos señalados en el apartado an-
terior.
Artículo 8. Anulacó de ٰíܱa
1
. La&Բ;Գܱó de&Բ;ٰíܱ supone el cese de los efec-
tos académicos de la ٰíܱa realizada con la con-
siguiente pérdida de los derechos a evaluacó y la
obligacó de satisfacer los precios públicos, salvo
que proceda su devolucó en los términos previs-
tos reglamentariamente. En todo caso debeá satis-
facerse los importes de Secretaría. En todo caso, la
anulacó de la ٰíܱa en un curso conllevá la
de los créditos o asignaturas reconocidos, adaptados
y/o convalidados en ese curso, lo que no impediá
que el estudiante pueda volver a solicitar en cursos
posteriores conforme a los procedimientos corres-
pondientes.
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos seña-
lados en los apartados a) y b) pero antes del 31
de marzo:
— No procedeá la devolucó de los precios
públicos ingresados, ni se eximiá de la obli-
gacó de satisfacer las cantidades aplazadas
y no abonadas. (Artículo 27.5 de la Ley 8/89,
de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos).
— Seá de aplicacó los recargos económicos
en la siguiente ٰíܱa que realicen en los
mismos estudios.
— No se computá la ٰíܱa realizada a
efectos académicos.
— Si el estudiante accedió por preinscripcó
perdeá la plaza adjudicada.
2
. Las solicitudes de anulacó se presentá en la Se-
cretaría del Centro responsable del Título Oficial de
los estudios donde formalice su ٰíܱa hasta el 31
de marzo del curso académico, haciendo constar la
causa por la que se solicita, y seá resueltas por el
Centro responsable del Título Oficial de los estudios.
. No se concedeá anulaciones de ٰíܱa a los es-
tudiantes con alguna calificacó incorporada en
actas.
. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectá a las
anulaciones que de oficio deban realizar las Secreta-
rías de los Centros en aquellos supuestos en que se
detecten errores o modificaciones en la situacó ad-
ministrativa o académica del estudiante, ni a las ma-
trículas condicionales que no deban producir efectos.
. No se&Բ;DzԳá anulaciones parciales de&Բ;ٰíܱ
a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia
no prevista de horarios de clases y exámenes.
3
4
d) La&Բ;Գܱó de la ٰíܱa por haber obtenido
plaza a través de preinscripcó en otro Centro
de la ֲý o de otra Universi-
dad, con límite de plazas en el que hubiese sido
admitido el estudiante con posterioridad al pe-
riodo de ٰíܱa en la ֲý,
no tendá ningú efecto académico ni econó-
mico. En este caso, considerando que la misma
es imputable al procedimiento de adjudicacó
de plazas, procede la devolucó del importe co-
rrespondiente a los servicios académicos y admi-
nistrativos y al seguro escolar.
5
Artículo 9. Efectos de la anulacó de ٰíܱa
2. En los supuestos de anulacó de oficio por falta de
algú requisito no subsanable, procedeá la devolu-
có de los importes correspondientes a los servicios
académicos y administrativos y el seguro escolar, si
procede.
1
. En los supuestos de anulacó de ٰíܱa a peti-
có del estudiante, los efectos de la anulacó de
ٰíܱa dependeá de la fecha en que se haya pre-
sentado la solicitud:
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
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Seccó Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudian-
tes visitantes
tranjeros con estudios de nivel universitario, de primer,
segundo o tercer ciclo, y para estudiantes españoles ya ti-
tulados.
Esta modalidad de ٰíܱa no se podá simulta-
near con la ٰíܱa ordinaria en la misma titulacó.
Este tipo de ٰíܱa se realiza por interés personal
y solo da derecho a la expedicó de la correspondiente
پficón.
Artículo 10. De la ٰíܱa para
simultanear estudios
1
. Los estudiantes que deseen iniciar estudios univer-
sitarios simultaneádolos con otros ya comenzados,
debeá solicitar preinscripcó haciendo constar tal
circunstancia.
2
. Las solicitudes de acceso en régimen de simultanei-
dad con otros estudios universitarios oficiales ya ini-
ciados en distintos Centros seá consideradas en el
supuesto de que exista plaza vacante en la titulacó
y Centro de que se trate, en la fase del proceso gene-
ral de preinscripcó que establezcan los Acuerdos
de la Comisó del Distrito Único Universitario de
Andalucía.
Artículo 14. Requisitos y plazos
1. Los estudiantes podrá matricularse en cuantas asig-
naturas deseen de las que formen el Plan de Estudios
de las titulaciones impartidas en el Centro, excepto
en asignaturas de primer curso, y siempre de acuerdo
con las disponibilidades docentes y materiales de los
diferentes Departamentos.
2. El plazo de&Բ;ڴǰó de&Բ;ٰíܱ&Բ;á determi-
nado por el Centro, estableciendo dos períodos: en
septiembre/octubre para cursar asignaturas del pri-
mer cuatrimestre o anuales y en enero/febrero para
las correspondientes al segundo cuatrimestre.
3. Las solicitudes, que se realizá en castellano, ha-
bá de acompañarse de la siguiente documentacó:
a) Estudiantes extranjeros con estudios universita-
rios:
Artículo 11. Requisitos
1
2
3
. Una vez obtenida plaza, las solicitudes de&Բ;ٰíܱ
habá de acompañarse del resguardo del abono de
los derechos de traslado de expediente a efectos de
simultaneidad en su Centro de origen, así como de
declaracó jurada del estudiante de reunir los re-
quisitos académicos, que surtiá efectos en tanto en
cuanto no se reciba la Certificacó Académica Ofi-
cial de traslado, que se remitiá de oficio por el Cen-
tro de origen, acreditando diligencia en la que conste
la apertura del nuevo expediente.
. La&Բ;ٰíܱ se considerá condicional mientras no
se reciba la Certificacó Académica Oficial, en la que
necesariamente se há constar los extremos rela-
tivos a su ingreso en la Universidad, acreditando en
todo caso, a efectos de constancia, cuantas incidencias
sobrevengan que pudieran surtir efectos académicos
y diligencia en la que conste la apertura de nuevo ex-
pediente en el Centro elegido. Asimismo, éste último
comunicá al Centro de origen cuantas circunstan-
cias puedan afectar a su expediente en aquel.
— NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia
compulsada u original y fotocopia para su
compulsa).
— Dos fotografías.
— Certificacó&Բ;é oficial de los estu-
dios realizados o de estar matriculado en el
curso solicitado en una Universidad extran-
jera.
— Certificacó emitida por una institucó
académica o institucó especializada ofi-
cial del adecuado conocimiento de la lengua
española o certificado de haber superado el
examen de español en la Universidad de Se-
villa.
. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad
dá lugar a la anulacó de la plaza adjudicada o de
la ٰíܱa formalizada en su caso.
b) Estudiantes españoles con estudios universita-
rios:
— DNI (Fotocopia compulsada u original y fo-
tocopia para su compulsa).
— Título Universitario&Բ;fic. (Fotocopia com-
pulsada u original y fotocopia para su com-
pulsa). Solo para titulados españoles de otras
Universidades.
Artículo 12. Plazo de ٰíܱa
El plazo de ٰíܱa seá el general que se determine
para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase corres-
pondiente del proceso general de preinscripcó que
determinen los Acuerdos de la Comisó del Distrito
Universitario de Andalucía.
— Certificacó&Բ;é oficial de los estu-
dios realizados. (Fotocopia compulsada u
original y fotocopia para su compulsa). Solo
para estudiantes de otras Universidades.
Toda la documentacó debe ser oficial y presen-
tarse en su caso, legalizada por las vías reglamenta-
Artículo 13. Estudiantes visitantes
La ٰíܱa de estudiantes visitantes es una modalidad
de ٰíܱa sin efectos académicos para estudiantes ex-
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51
rias y traducida oficialmente conforme establece el
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exáme-
nes finales
1. Para las asignaturas anuales matriculadas por pri-
mera vez, la primera convocatoria tendá lugar en el
mes de junio, y la segunda en el de septiembre.
artículo 36.2 y 36.3.
4
. Quienes efectúen esta modalidad de ٰíܱa abo-
ná los precios públicos correspondientes al curso
académico en que se matriculen.
2
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas
por primera vez e impartidas en el primer cuatrimes-
tre, la primera convocatoria tendá lugar en el mes de
febrero y la segunda o en el de junio o en el de sep-
tiembre, segú determine la Junta de Centro.
Artículo 15. Certificaciones
1
. La&Բ;ٰíܱ como estudiante visitante no tendá va-
lidez académica oficial en el territorio español.
. Los estudiantes que realicen este tipo de&Բ;ٰíܱ,
constá en las actas oficiales de calificaciones como
estudiantes visitantes. Una vez finalizado el curso los
estudiantes podá solicitar en la Secretaría del Cen-
tro un “Certificado académico”, sin validez académica
oficial, con expresó de la calificacó obtenida, si se
han examinado, previo pago de los importes corres-
pondientes o, en su caso, una “Acreditacó” solo de
asistencia, en este caso gratuito.
2
3. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas
por primera vez e impartidas en el segundo cuatri-
mestre, la primera convocatoria tendá lugar en el
mes de junio y la segunda en el de septiembre.
4. Para las asignaturas, anuales o cuatrimestrales, ma-
triculadas por segunda o sucesivas veces, el estu-
diante podá elegir las dos convocatorias entre las
señaladas para cada caso en los apartados anteriores
y una tercera convocatoria que tendá lugar en el mes
de diciembre de cada curso académico.
Los exámenes de la convocatoria de diciembre
se establecen exclusivamente para estudiantes que se
matriculen en el presente curso de asignaturas en las
que hubiesen estado matriculados en el curso ante-
rior o en cursos anteriores en la misma titulacó.
5. La presentacó a los exámenes de esta convocatoria
implica su cómputo a efectos de permanencia en el
Centro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apar-
tado 3 del artículo 19 de estas normas.
3
. No podá concurrir a examen quienes no perma-
nezcan en la Universidad durante todo el curso, si la
asignatura es anual, o todo el cuatrimestre, si la asig-
natura es cuatrimestral.
. Los créditos cursados en régimen de ٰíܱa de
estudiantes visitantes no podá ser convalidados o
adaptados para la obtencó de títulos oficiales de la
ֲý.
4
CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCULA
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales
1
. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso aca-
démico seá tres; los plazos de entrega de las actas
correspondientes se estableceá en el Calendario
Académico aprobado por el Consejo de Gobierno.
. En cada curso académico, los estudiantes tendá
derecho a presentarse en cada asignatura en que se
matriculen, a dos de las tres convocatorias ordina-
rias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de
este artículo.
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en
la asignatura solo podá presentarse a las dos con-
vocatorias posteriores a la finalizacó del periodo
lectivo.
. Los estudiantes repetidores podá elegir de entre las
tres ordinarias, las dos convocatorias a las que de-
seen presentarse.
. Los estudiantes que para la conclusó de sus estu-
dios, tengan pendiente de obtener un máximo de
tres asignaturas (en planes no renovados) o menos
del 10% de los créditos totales, excluidos los créditos
asignados al trabajo fin de carrera y a las pácticas
externas, podá presentarse a las tres convocatorias
ordinarias.
Artículo 18. Convocatorias de examen en asignaturas
1
extinguidas
1. Los planes de estudios de las titulaciones&Բ;ficles que
sean suprimidos o modificados se extinguiá curso
por curso, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde
otra secuencia temporal de extincó por criterios de
interés estratégico para la ֲý.
2. Una vez extinguido un curso de un plan de estudios,
para la evaluacó de las materias de dicho curso se
efectuá tres convocatorias ordinarias en cada uno
de los tres cursos académicos siguientes. El estudiante
que no supere la asignatura en alguno de dichos cur-
sos debeá adaptarse al nuevo plan de estudios.
3. Los estudiantes tendá derecho a presentarse a dos
de las tres convocatorias ordinarias, salvo en el caso
contemplado en el apartado 5 del artículo 16 de estas
normas, que podá presentarse a las tres convoca-
torias.
2
3
4
5
4. El sistema de evaluacó de una asignatura extin-
guida seá el mismo en todas sus convocatorias, ten-
1
. Ver Sistema Específico de Extincó de las Titulaciones LRU
(Acuerdo 4.4. CG 20-12-12)
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
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dá como referencia el programa vigente en el último
curso académico en que fue impartida y debeá ser
publicitado con la suficiente antelacó. El profeso-
rado encargado de evaluar dichas convocatorias seá
designado por el Consejo de Departamento.
sus estudios más de tres asignaturas (en planes no re-
novados) o 30 créditos, podá solicitar del Rector,
mediante escrito razonado y acreditacó de cuanto
proceda, la concesó de una convocatoria de gracia.
6. En cada curso académico, el estudiante dispone de
dos convocatorias de examen para superar cada asig-
natura, salvo en el caso previsto en el apartado 5 del
artículo 16 de estas normas, en que podá presen-
tarse a las tres convocatorias del curso académico.
CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA
Artículo 19. Permanencia
. El estudiante de nuevo ingreso en primer curso de
primeros y/o segundos ciclos debeá superar al
menos una asignatura reglada en cualquiera de las
convocatorias oficiales del curso académico con in-
dependencia del cácter con que hubiera cursado la
misma.
1
CAPÍTULO IV: ADAPTACIONES Y CONVALIDA-
CIONES
Seccó Primera: Adaptaciones
A todos los efectos una asignatura adaptada/con-
validada es una asignatura superada.
Artículo 20. Adaptacó de estudios
La adaptacó es un acto administrativo de reconoci-
miento de unos estudios cursados y superados en cual-
quier Universidad española conducentes a la obtencó
de un título oficial por otros conducentes a la obtencó
del mismo título universitario oficial u a otro homolo-
gado al mismo. Asimismo, es aplicable en los supuestos
de extincó de planes de estudio.
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso
de nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado
podá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titu-
lacó en la Universidad de Sevilla, siempre que acre-
dite reunir las condiciones exigidas para su acceso en
la misma y obtenga plaza por los procedimientos le-
galmente establecidos.
Con cácter extraordinario, la Junta de Facultad
o Escuela podá autorizar, a peticó del estudiante, la
contiԳܲó de los estudios en aquellos casos particu-
lares en los que causas de fuerza mayor suficientemente
acreditadas hubiesen afectado el rendimiento acadé-
mico del estudiante de primer curso de nuevo ingreso.
Contra la Resolucó adoptada el estudiante
podá interponer recurso ante el Rector acompa-
ñado de la documentacó acreditativa de las cir-
cunstancias alegadas.
Artículo 21. Adaptaciones de planes de
3
estudio en proceso de extincó
1. Seá de&Բ;ó las reglas de&Բ;پԳó en materia
de Planes de Estudio.
Agotadas todas las convocatorias de examen pre-
vistas para las asignaturas en proceso de extincó,
aquellos estudiantes que no hubieran superado las
pruebas no podá finalizar los estudios por el plan
en extincó y, por tanto, debeá finalizarlos por el
nuevo plan de estudios mediante la adaptacó co-
rrespondiente.
2
3
. Los estudiantes matriculados dispondá de seis
convocatorias para superar cada asignatura.
. Los estudiantes a los que les reste un máximo de tres
asignaturas (en planes no renovados) o 30 créditos
para concluir su titulacó no veá limitado el nú-
mero máximo de convocatorias salvo que el plan se
extinga, en cuyo caso, debeá adaptarse al nuevo
No obstante lo anterior, el Centro podá deci-
dir el momento efectivo de la adaptacó teniendo
en cuenta las peticiones de los estudiantes afectados
y previa valoracó del coste académico que supone
para los mismos la adaptacó en el momento de fi-
nalizacó de las citadas convocatorias. En caso de
autorizacó, los estudiantes podá seguir cursando
las asignaturas del plan en extincó en las que aun
no hayan agotado las seis convocatorias de examen
y solicitar la adaptacó en un momento posterior.
2. En todo caso, los estudiantes que vinieran cursando
el plan de estudio antiguo podá optar por comple-
tar su currículum, directamente a través del nuevo
plan resultante, de acuerdo con las tablas de adapta-
ciones incluidas en el plan de estudio.
2
plan de estudio.
4
5
. Solo se computá las convocatorias de exámenes fi-
nales a las que el estudiante se haya presentado. En
consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más
parciales nunca podá implicar el cómputo de una
convocatoria.
. Agotado el número máximo de convocatorias, aque-
llos estudiantes que hubieran superado el primer año
de permanencia, a los que les resten para finalizar
2
. Ver Sistema Específico de Extincó de las Titulaciones LRU
3. Ver Sistema Específico de Extincó de las Titulaciones LRU
(Acuerdo 4.4. CG 20-12-12)
(
Acuerdo 4.4. CG 20-12-12)
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
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3
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. La&Բ;岹ٲó por extincó de planes no tiene coste
económico, salvo que la legislacó por la que se fija
el importe de la prestacó por servicios académicos
así lo señale.
diente informe académicamente motivado, sobre la
equivalencia o no de contenido y carga lectiva entre
las asignaturas/créditos cursados y aprobados y los
que se pretende adaptar.
Los informes, debeá emitirse en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente en que hayan sido
requeridos.
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para
ello sin que el Departamento hubiera emitido in-
forme, los Decanos/Directores podá resolver en
igual plazo de diez días, previos los informes perti-
nentes.
. Procedimiento:
—
—
El Centro há pública la tabla de adaptacó.
El estudiante debeá presentar la solicitud de adap-
tacó en la Secretaría del Centro, durante el plazo
general de ٰíܱa, en impreso normalizado y
dirigido al Sr. Decano/Director del Centro.
La ٰíܱa se entendeá condicionada en tanto
no recaiga resolucó. Contra la resolucó se podá
interponer Recurso de Alzada ante el Rector.
Artículo 23. Criterios de resolucó
Artículo 22. Adaptacó de estudios en
proceso de traslados. Procedimiento
1
Las unidades básicas de adaptacó de estudios parciales
seá “la materia troncal”, “la asignatura” y “el crédito”.
Los criterios generales de adaptacó seá:
1. Entre Planes de Estudio homologados que conducen
a una misma titulacó, procedeá la adaptacó de:
a) El primer ciclo completo de las enseñanzas de
dos ciclos, cuando esté completamente superado
en el plan de estudios de origen.
. Se procedeá a la adaptacó entre estudios españo-
les que conducen a una misma titulacó de acuerdo
con los criterios del Acuerdo de 25 de octubre de
2
004 del Consejo de Coordinacó Universitaria
(
BOE de 15 de mayo de 2005).
2
. Las solicitudes de&Բ;岹ٲó se presentá en la Se-
cretaría del Centro dentro de los 10 días hábiles si-
guientes a la fecha de su ٰíܱa, acompañada de
la siguiente documentacó:
b) Con cácter general, las materias troncales to-
talmente superadas en el plan de estudios de ori-
gen seá adaptadas íntegramente, ya sea como
tales o mediante la adaptacó de las asignatu-
ras que la compongan en el plan de estudios de la
ֲý.
c) Cuando la materia troncal no haya sido superada
en su totalidad en el plan de estudios de proce-
dencia, se realizá la adaptacó por asignaturas
cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
d) En el caso de asignaturas obligatorias u optativas
se realizá la adaptacó por asignaturas cuyo
contenido y carga lectiva se consideren equiva-
lentes.
1
) Certificacó&Բ;é en la que&Բ;figܰ las asig-
naturas/créditos cursados, calificaciones obte-
nidas, curso en que fueron aprobadas y plan de
estudios a que corresponden. (Fotocopia com-
pulsada u original y fotocopia para su compulsa).
Para estudiantes de otras Universidades. En caso
de datos requeridos de/desde Centros adscritos
de la US, estos seá remitidos por el Centro res-
pectivo al Centro solicitante.
2
) Programas de tales asignaturas sellados por el
Centro en el que se cursaron. (Fotocopia com-
pulsada u original y fotocopia para su compulsa).
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no
e) Con cácter general, los créditos de libre con-
figuracó superados en el plan de estudios de
origen se adaptá por créditos de libre confi-
guracó en el plan de destino.
acompañara los documentos indicados, se le reque-
riá al estudiante mediante correo certificado con
acuse de recibo, para la subsanacó de deficiencias y
la aportacó de documentos en un plazo de 10 días,
con indicacó de que si así no lo hiciera, se le tendá
por desistido de su peticó, previa resolucó dic-
tada y notificada.
2. En el caso en que los créditos de libre configuracó,
o parte de ellos, se hayan obtenido cursando asigna-
turas susceptibles de adaptacó por otras asigna-
turas del plan de estudios de destino, se aplicá el
procedimiento de adaptacó por asignaturas.
3. En todo caso, las asignaturas superadas por el es-
tudiante en el plan de estudios de procedencia que
no cumplan los requisitos de los apartados anterio-
res y por tanto no sean adaptables, podá com-
putarse como créditos de libre configuracó en el
plan de estudios de destino, mediante la aplicacó
de un reconocimiento de créditos, a peticó del
estudiante.
3
. En los casos en que resulte preciso (adaptaciones que
requieran támite de convalidación), dentro de los 10
días siguientes a la recepcó de la solicitud, o en su
caso al día siguiente a aquel en que se hubiera apor-
tado la documentacó, las Secretarías requeriá al
Departamento o Departamentos encargados de la
docencia de las asignaturas para las que se solicita la
adaptacó, al objeto de que evacuen el correspon-
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Artículo 24. Plazo de resolucó y recursos
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de
su ٰíܱa, salvo que se haya concedido un plazo
de ٰíܱa posterior.
La solicitud se acompañá de la siguiente docu-
mentación:
1) Certificacó&Բ;é en la que&Բ;figܰ las asig-
naturas cursadas, calificaciones obtenidas, curso
en que fueron aprobadas y plan de estudios a que
corresponden. (Fotocopia compulsada u original
y fotocopia para su compulsa). Para estudiantes
de otras Universidades. En caso de datos reque-
ridos de/desde Centros adscritos de la US, estos
seá remitidos por el Centro respectivo al Cen-
tro solicitante.
1
. El plazo total para resolver seá de tres meses desde
el día de la entrada de la solicitud en el Centro. La re-
solucó expresa adoptada por los Decanos/Directo-
res seá motivada y seá notificada al estudiante y al
Departamento.
. Contra la resolucó adoptada se podá interponer
Recurso de Alzada ante el Rector.
. Segú se establece en la&Բ;پDzó Adicional Vigé-
simo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social en su Anexo II, la falta de resolucó expresa
en el plazo señalado permitiá entender desestimada
la solicitud de adaptacó.
2
3
2
) Programas de tales asignaturas sellados por el
Centro en el que se cursaron. (Fotocopia com-
pulsada u original y fotocopia para su compulsa).
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no
Artículo 25. Efectos
Las materias y asignaturas adaptadas figurá con esta
denominacó en el expediente de la Universidad de
destino que, a la hora de emitir una پficón, debeá
hacer constar las asignaturas o materias que son adapta-
das y, a solicitud del estudiante, librar پficón de las
calificaciones que constan en el documento oficial de la
Universidad de procedencia.
acompañara los documentos indicados, se le reque-
riá al estudiante, mediante correo certificado con
acuse de recibo, para la subsanacó de deficiencias y
la aportacó de documentos en un plazo de 10 días,
con indicacó de que si así no lo hiciera, se le tendá
por desistido de su peticó, previa resolucó dic-
tada y notificada.
En cualquier caso, en el expediente del estudiante de-
beá quedar constancia de la asignatura o materia por la
cual se realizó la adaptacó, la calificacó obtenida, la
titulacó, el plan de estudios al que pertenece y la Uni-
versidad de procedencia, en su caso.
2. Dentro de los 10 días siguientes a la recepcó de
la solicitud, o en su caso al día siguiente a aquel en
que se hubiese aportado la documentacó, las Se-
cretarías requeriá al Departamento o Departa-
mentos encargados de la docencia de las asignaturas
para las que se solicita la convalidacó, al objeto de
que evacuen el correspondiente informe académica-
mente motivado sobre la equivalencia o no de conte-
nido y carga lectiva entre las asignaturas cursadas y
aprobadas y las que se pretende convalidar.
Artículo 26. Coste
Por la adaptacó de estudios realizados en Centros na-
cionales no estatales, se aboná el porcentaje de los pre-
cios que prevea para la convalidacó el Decreto de la
Junta de Andalucía, en el que se establezcan los precios
públicos para las Universidades andaluzas. Por adapta-
có de estudios realizados en Centros estatales no se de-
vengá precios.
Este informe, debeá emitirse en el plazo máximo
de 15 días contado desde el día siguiente en que haya
sido requerido.
Seccó Segunda. Convalidacó
de estudios españoles
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello
sin que el Departamento hubiera emitido informe, los
Decanos/Directores podá resolver en igual plazo de
diez días, previos los informes pertinentes.
Artículo 27. Convalidacó de estudios españoles
La convalidacó es un acto administrativo de recono-
cimiento de unos estudios cursados y superados en una
Universidad española conducentes a la obtencó de un
título oficial por otros diferentes al que es objeto de la so-
licitud y no homologado al mismo.
3. En los casos de convalidaciones de asignaturas por
estudios previos, se podá efectuar ampliacó de
ٰíܱa dentro del plazo de 15 días hábiles a la re-
cepcó de la notificacó de la resolucó, en asig-
naturas que aú no hayan comenzado su periodo
lectivo de clases.
Artículo 28. Procedimiento
1
. Las solicitudes de convalidacó de estudios se pre-
sentá por los estudiantes en la Secretaría del
Centro Universitario donde pretenden iniciar o con-
tinuar sus estudios, una vez obtenido el ingreso y
Artículo 29. Criterios generales
1. La unidad básica de convalidacó seá la “asigna-
tura”, teniendo en cuenta la equivalencia de conteni-
dos y carga lectiva.
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2
3
. Entre estudios conducentes a distinto título&Բ;ficl
seá convalidables aquellas asignaturas cuyo conte-
nido y carga lectiva sean equivalentes.
dá la equivalencia en puntos correspondiente a la cali-
ficacó de procedencia.
En cualquier caso, en el expediente del estudiante de-
beá quedar constancia de la asignatura o materia por la
cual se realizó la convalidacó, la calificacó de origen,
la titulacó, el plan de estudio, y la Universidad de pro-
cedencia, en su caso.
No podá ser objeto de convalidacó automática
las asignaturas previamente convalidadas, pero sí efec-
tuarse un nuevo proceso de convalidacó de la asigna-
tura de origen a solicitud del estudiante.
. En todo caso, las asignaturas superadas por el es-
tudiante en el plan de estudios de procedencia que
no cumplan los requisitos del apartado anterior y
por tanto no sean convalidables, podá compu-
tarse como créditos de libre configuracó en el
plan de estudios de destino, mediante la aplicacó
de un reconocimiento de créditos, a peticó del
estudiante.
. Cuando se acceda directamente a segundos ciclos en
los que existan materias troncales u obligatorias que
hayan sido superadas en el primer ciclo de proceden-
cia, el Centro correspondiente podá establecer los
oportunos mecanismos de sustitucó de los créditos
cursados por otras materias que compensen los cré-
ditos necesarios para la obtencó del título.
4
Artículo 32. Coste
Por la convalidacó de estudios realizados en Centros na-
cionales no estatales, se aboná el porcentaje de los precios
que prevea el Decreto u Orden de la Junta de Andalucía, en
el que se establezcan los precios públicos para las Univer-
sidades andaluzas, ya se trate de un curso completo o de
asignaturas sueltas. Por convalidacó de estudios realiza-
dos en Centros estatales no se devengá precios.
Las پficones que se expidan a los estu-
diantes que se vean afectados por los citados me-
canismos de sustitucó contendá una mencó
específica al acuerdo por el cual se establecen dichos
mecanismos.
Artículo 33. Renuncia
Los estudiantes podá solicitar la renuncia a las conva-
lidaciones aceptadas en los casos siguientes:
a) Que consideren que cursar de nuevo la asignatura
sea beneficioso para el mejor conocimiento de la
materia siempre que se solicite por escrito con un
máximo de 15 días antes del examen.
5
. Considerando la variedad y frecuencia de las peti-
ciones de convalidacó, así como la afinidad y equi-
valencia de estudios, los Centros, previa consulta a
los Departamentos implicados, elaborá tablas bá-
sicas de convalidacó de materias o asignaturas de
los distintos planes de estudio que, una vez aproba-
das por las Juntas de Centro, sustituiá a los infor-
mes de los Departamentos citados en los apartados
anteriores. Copia de las mismas se remitiá al Vice-
rrectorado competente.
b) Que la resolucó del Centro o del Recurso presen-
tado ante el Rector sea de fecha posterior a la del exa-
men efectuado y superado por el estudiante.
Seccó Tercera: Convalidacó Parcial de estudios ex-
tranjeros
Artículo 30. Plazo de resolucó y recursos
1
. El plazo total para resolver seá de tres meses a
contar desde la fecha en que la solicitud haya te-
nido entrada en el Centro. La resolucó expresa
adoptada por los Decanos o Directores seá mo-
tivada y seá notificada al estudiante y al Departa-
mento.
Artículo 34. Convalidacó Parcial de estudios
extranjeros. Objeto
1. Podá ser objeto de convalidacó los estudios ex-
tranjeros de educacó superior hayan terminado o
no con la obtencó de un título.
2. En el caso de titulados universitarios extranjeros, el
estudiante podá optar entre solicitar ante el Minis-
terio de Educacó la homologacó del título ex-
tranjero por un título universitario oficial español
o la convalidacó por estudios parciales en la co-
rrespondiente Universidad, teniendo en cuenta que
ambas posibilidades no pueden solicitarse simultá-
neamente.
3. Si el estudiante hubiera optado por solicitar la ho-
mologacó del título y ésta fuera denegada, podá
solicitar la convalidacó parcial de sus estudios,
siempre que la denegacó no se haya fundado en al-
guna de las causas recogidas en el artículo 5 del Real
2
3
. Contra la&Բ;DZܳó que se adopte se podá interpo-
ner Recurso de Alzada ante el Rector.
. Segú se establece en la&Բ;پDzó Adicional Vigé-
simo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social en su Anexo II, la falta de resolucó expresa
en el plazo señalado permitiá entender desestimada
la solicitud de convalidacó.
Artículo 31. Efectos
Las asignaturas o materias convalidadas apareceá con
esta denominacó en el expediente del estudiante y ten-
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Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se re-
gulan las condiciones de homologacó y convalida-
có de títulos y estudios extranjeros de educacó
superior (BOE 04/03/2004):
extranjeros podá sustituirlo presentando un
Certificado, expedido por los Servicios Consula-
res en España del país correspondiente, en el que
se haga constar que el estudiante figura inscrito
en el Registro Consular del mismo.
—
—
Estudios sin validez oficial.
Estudios extranjeros realizados en todo o parte,
en España, cuando los Centros carezcan de au-
torizacó o cuando las enseñanzas del título
extranjero cuya homologacó se pretende no
estuvieran efectivamente implantadas en la Uni-
versidad o Institucó de Educacó Superior
extranjera en el momento de la expedicó del tí-
tulo. Si estas circunstancias afectaran solo a parte
de los estudios realizados, los estudios parcia-
les que no incurran en ellas podá ser objeto de
convalidacó, en su caso.
■
Documentacó acreditativa de no haber solici-
tado simultáeamente la homologacó del título
y/o que la denegacó no es por causa incluida en
el artículo 5 del R.D. 285/2004.
Todos los documentos que se aporten a estos pro-
cedimientos deben ser oficiales y estar expedidos por
las autoridades competentes para ello, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
De toda la documentacó reseñada debeá pre-
sentarse fotocopia compulsada u original y fotocopia
para su compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya co-
tejadas y legalizadas ante Notario o por las represen-
taciones diplomáticas o consulares de España en el
país de donde proceda el documento, no seá necesa-
ria la presentacó simultáea del original.
4
. Si es admitido por convalidacó para continuar es-
tudios en España, no podá solicitar después su ho-
mologacó.
Artículo 35. Plazos de solicitud
Los plazos de solicitud se concretá en el Calendario
Académico.
La legalizacó o apostilla debeá figurar sobre
el documento original antes de la realizacó de la
copia que se vaya a compulsar.
2
. Legalizacó de los documentos expedidos en el ex-
Artículo 36. Documentacó
tranjero:
1
. Las solicitudes se presentá en las Secretarías
No se exige ningú tipo de legalizacó para los
documentos expedidos en Estados miembros de la
Unó Europea o signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
acompañadas de la siguiente documentacó:
■
Certificacó académica oficial en la que cons-
ten:
—
—
Las asignaturas cursadas y aprobadas.
Sistema universitario de calificaciones del
país de origen o escala de calificaciones indi-
cando obligatoriamente la nota mínima para
aprobar y los puntos en los que se basa la es-
cala e intervalos de puntuacó.
Duracó de cada asignatura (anual, semes-
tral, cuatrimestral...).
Número de semanas que dura el semestre/
cuatrimestre de cada asignatura. Número de
horas de teoría, páctica o equivalentes im-
partidas a la semana.
En los demás casos, los documentos expedidos
en el extranjero que quieran hacerse valer en estos
procedimientos debeá estar debidamente legaliza-
dos con arreglo a las siguientes condiciones:
■
Documaíses que han sus-
crito ectubre de
1961: es suficiente con la legalizacó úica o
“apostilla” extendida por las Autoridades compe-
tentes del país.
Documentos expedidos en países que han sus-
crito el Convenio Andrés Bello (Artículo 2º.
Apdo. 6 Resolucó 006/98, aprobada por la XIX
Reunó de Ministros de Educacó del Conve-
nio Andrés Bello): debeá ser legalizados por
vía diplomática. (Cuando el país sea también fir-
mante del Convenio de La Haya, se podá uti-
lizar el procedimiento establecido por éste, más
sencillo). Debeá presentarse en:
—
—
■
■
Plan de estudios o, en su defecto, cuadro de ma-
terias cursadas expedidas o publicadas por el
Centro correspondiente, que comprende las
asignaturas a convalidar (con sello original).
Programa sellado de las asignaturas en el que fi-
gure el contenido y la amplitud con que han sido
cursadas (con sello original).
Certificacó de nacimiento expedida por el Re-
gistro Civil correspondiente, acreditativa de la
nacionalidad del solicitante. Este Certificado
podá ser sustituido para los estudiantes españo-
les por la presentacó del DNI. Los estudiantes
■
■
o
Ministerio de Educacó del país de origen
para títulos y certificados de estudios y en el
Ministerio correspondiente para certificados
de nacimiento y nacionalidad.
o
Ministerio de Asuntos Exteriores del país
donde se expidieron dichos documentos.
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o
Representacó diplomática o consular de
España en dicho país.
podá resolver en igual plazo de diez días, previos
los informes pertinentes. La resolucó se notificá
al estudiante con indicacó de los recursos regla-
mentarios.
■
Documentos expedidos en el resto de los países:
deben legalizarse por vía diplomática. Para ello,
debeá ser presentados en:
o
Ministerio de Educacó del país de origen
para títulos y certificados de estudios y en el
Ministerio correspondiente para certificados
de nacimiento y nacionalidad.
Ministerio de Asuntos Exteriores del país
donde se expidieron dichos documentos.
Representacó diplomática o consular de
España en dicho país.
Artículo 38. Criterios generales
1. Seá susceptibles de convalidacó las materias
aprobadas en un plan de estudios conducente a la
obtencó de un título extranjero de educacó su-
perior, cuando el contenido y carga lectiva de las
mismas sean equivalentes a los de las correspondien-
tes asignaturas incluidas en un plan de estudios con-
ducente a la obtencó de un título oficial.
o
o
■
Los documentos expedidos por Autoridades di-
plomáticas o consulares de otros países en Es-
paña deben legalizarse en el Ministerio Español
de Asuntos Exteriores.
2. Para los estudiantes que no sean nacionales de Esta-
dos que tengan como lengua oficial el castellano, las
Universidades podá establecer las pruebas de idio-
mas que consideren pertinentes.
3
. Traduccó de los documentos expedidos en el ex-
tranjero.
Artículo 39. Plazo de resolucó y recursos
Los documentos expedidos en el extranjero
deben acompañarse de traduccó oficial al caste-
llano (cuando no estén expedidos en ese idioma). La
traduccó oficial podá hacerse:
1. Las solicitudes de convalidacó parcial de estudios
extranjeros seá resueltas por el Decano o Director
por delegacó del Rector y notificadas al estudiante
y al Departamento, en el plazo máximo de tres meses.
2. La&Բ;DZܳó que se adopte, agota la vía adminis-
trativa y podá ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, o
bien ser recurrida potestativamente en Reposicó
ante el propio Rector, recurso cuya resolucó, no es
delegable.
Segú se establece en la Disposicó Adicional Vigésimo
Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de Medi-
das Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su
Anexo II, la falta de resolucó expresa en el plazo seña-
lado permitiá entender desestimada la solicitud de con-
validacó parcial de estudios extranjeros.
—
—
—
Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o
inscrito en España.
Por cualquier Representacó diplomática o con-
sular del Estado Español en el extranjero.
Por la representacó diplomática o consular en
España del país de que es ciudadano el solicitante
o, en su caso, del de procedencia del documento.
En la medida de lo posible, cuando el documento
original esté escrito en un alfabeto distinto del occi-
dental, se recomienda que la correspondiente traduc-
có recoja la denominacó del título en su idioma
original, pero transcrita o convertidos los caracteres
al alfabeto occidental, en lugar de una traduccó de
esa denominacó.
Artículo 40. Efectos
1
. Las asignaturas convalidadas tendá la equivalencia
en puntos correspondiente a la calificacó obtenida
en el Centro extranjero de procedencia. A tal efecto,
corresponde a los Centros determinarla aplicando,
en su caso, las tablas de equivalencia del Ministerio
de de Educacó.
Artículo 37. Procedimiento
1
. Dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se
haya formulado la peticó de convalidacó, o en su
caso, al día siguiente a aquel en que se hubiese apor-
tado la documentacó, las Secretarías requeriá el
correspondiente informe al Departamento encar-
gado de la docencia de la asignatura para la que se so-
licite la convalidacó. El informe del Departamento
debeá emitirse en el plazo máximo de 15 días.
2. Las resoluciones adoptadas por los Centros en ma-
teria de convalidacó parcial de estudios extranje-
ros incluiá la calificacó que se vaya a incluir en
el expediente del estudiante. De las mismas se remi-
tiá copia al Rectorado acompañando copia del ex-
pediente.
2
. A la vista del informe del Departamento o Departa-
mentos afectados y por delegacó del Sr. Rector, los
Decanos o Directores de los Centros resolveá mo-
tivadamente las peticiones. Si hubiese transcurrido
el plazo señalado para ello sin que el Departamento
hubiera emitido el informe, los Decanos o Directores
Artículo 41. Obtencó de plaza
La resolucó favorable de la convalidacó no implica la
obtencó de plaza.
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Los estudiantes con estudios universitarios extran-
jeros que obtengan una convalidacó del primer curso
completo en planes no renovados o un mínimo de 60
créditos en la titulacó en la que se produce el ingreso
y cumplan los demás requisitos, debeá solicitar plaza a
los Decanos/Directores, siendo resueltas sus peticiones
por estos por delegacó del Rector.
Todo ello se entendeá sin perjuicio de las normas
específicas de la Facultades de Medicina y Odontología
en materia de convalidacó parcial de estudios extran-
jeros.
figurar, asimismo, los datos y la autorizacó expresa
del titular de la cuenta bancaria, mediante su firma,
tanto si se trata del propio estudiante como de otra
persona distinta.
3. Respecto a los estudiantes excluidos de automatrí-
cula y que deban matricularse presencialmente, exis-
ten dos modalidades de pago:
✓ Pago Único.
✓ Pago Fraccionado. El pago del segundo plazo
de la ٰíܱa se realizá úicamente por do-
miciliacó bancaria. Las liquidaciones corres-
pondientes al segundo plazo, que en su caso se
produzcan, se presentá al cobro durante la se-
gunda quincena del mes de diciembre del corres-
pondiente curso.
Las Resoluciones favorables que recaigan en mate-
ria de convalidacó parcial de estudios extranjeros que-
dan supeditadas a la ٰíܱa y al efectivo abono de los
precios correspondientes, en los plazos reglamentarios.
El pago de la ٰíܱa se podá realizar:
— Mediante domiciliacó bancaria, debiéndose
cumplimentar obligatoriamente la orden de do-
miciliacó. Debeá figurar, los datos y la auto-
rizacó expresa del titular de la cuenta bancaria,
mediante su firma, tanto si se trata del propio es-
tudiante como de otra persona distinta. En caso
Artículo 42. Coste
Por la convalidacó parcial de estudios extranjeros, se
liquidá el porcentaje de los precios públicos que prevea
el Decreto de la Junta de Andalucía regulador de los pre-
cios por servicios académicos universitarios.
er
TÍTULO II:
de Pago Único (o 1 . Pago, si es fraccionado) las
RÉGIMEN ECONÓMICO
liquidaciones correspondientes se presentá al
cobro a partir de los diez días siguientes a la emi-
só del recibo bancario. De no poder hacerse
efectivo el cobro por causas no imputables a la
Universidad, la forma de pago se realizá me-
diante recibo bancario, debiendo el estudiante
personarse y requerirlo en la Secretaría de su
Centro de Estudios.
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS
Artículo 43. Precios a satisfacer por la
prestacó del servicio de la enseñanza
Los precios públicos que se debeá abonar a la Univer-
sidad de Sevilla por la prestacó del servicio de la en-
señanza superior seá los que determine anualmente al
respecto el Decreto regulador de la Junta de Andalucía.
— Directamente, mediante ingreso en las Oficinas
del Banco Santander. Las Secretarías de los Cen-
tros de la ֲý, después de que
los estudiantes presenten la documentacó co-
rrespondiente a la ٰíܱa, les entregá la
carta de pago, por duplicado ejemplar. A conti-
Գܲó, el estudiante debeá ingresar en cual-
quiera de las oficinas de la entidad bancaria la
cantidad correspondiente, segú la modalidad
de pago elegida (Pago Único o el primer plazo
del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el in-
greso, la entidad bancaria devolveá al estudiante
un ejemplar sellado.
Artículo 44. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago
Sin perjuicio de la regulacó que pueda establecer al res-
pecto el Decreto de la Junta de Andalucía que determine
los precios públicos para el curso correspondiente:
1
. Los estudiantes podá elegir hacer efectivo el pago
del precio de los servicios académicos en período or-
dinario, en uno o dos plazos.
Si optase por un plazo, la totalidad se aboná al
solicitar la ٰíܱa.
Si optase por dos plazos, el primero se aboná
al solicitar la ٰíܱa y el segundo durante la se-
gunda quincena del mes de diciembre del correspon-
diente curso.
4. Los estudiantes que al presentar su solicitud de ma-
trícula no hubiesen abonado las contraprestacio-
nes por servicios académicos, por haber solicitado
también la concesó de beca con cargo a los Pre-
supuestos Generales del Estado o de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y posteriormente no obtu-
viesen la condicó de becarios o les fuera revocada
la beca concedida, vendá obligados al abono del
precio correspondiente a la ٰíܱa que efectua-
2
. Todos los estudiantes que se automatriculen debeán
domiciliar el pago de la ٰíܱa, tanto el primer
plazo como, en su caso, el segundo, si han optado por
fraccionar el pago. Cumplimentá la orden de do-
miciliacó bancaria incorporada al impreso de so-
licitud de formalizacó de autoٰíܱa. Debeá
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59
ron, y su impago dentro de los diez días siguientes a
la notificacó de la denegacó de la ayuda o al re-
querimiento para que se haga efectivo el importe, su-
pondá la anulacó de la ٰíܱa solicitada para
todas las materias o asignaturas en los términos pre-
vistos por la legislacó vigente (redaccó conforme
al Decreto de precios de la Junta de Andalucía).
. No obstante lo dispuesto en los apartados preceden-
tes, no se podá fraccionar el pago en los siguientes
supuestos:
2. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco esta-
á a lo dispuesto en la correspondiente convocato-
ria de becas.
3. Aplicacó de Ѳٰíܱ de Honor:
a) Aplicacó de Ѳٰíܱs de Honor en la evalua-
có global de C.O.U. o premio de bachillerato
LOGSE/LOE.
5
Esta reduccó es de exclusiva aplicacó
a los estudiantes que se matriculen de primer
curso completo y por primera vez.
a) Cuando se trate del pago de la ampliacó de ma-
trícula ordinaria.
b) Las liquidaciones efectuadas por las Secretarías
de los Centros con posterioridad al 30 de no-
viembre.
c) Cuando el importe de la ٰíܱa, antes de
aplicar las posibles reducciones de precios, sea
menor de 240,40 euros.
Ello se debe acreditar a través de un certi-
ficado del Instituto correspondiente, o con la
presentacó del Libro Escolar y una fotocopia
compulsada (u original y fotocopia para su com-
pulsa) de la página donde conste la Ѳٰíܱ de
Honor.
Se aplicá a los precios públicos por activi-
dad docente y solo aboná los precios de Se-
cretaría y el Seguro Escolar.
6
7
. En todo caso se excluyen de la posibilidad de frac-
cionamiento, los precios de Secretaría y el Seguro Es-
colar, que deben abonarse íntegramente en el primer
pago que se realice.
. El impago del importe total del precio, en el caso de
pago úico, motivá la anulacó de ٰíܱa. El
impago parcial de la misma, caso de haber optado
por el pago fraccionado, conllevá asimismo, la pér-
dida de los derechos de ٰíܱa sin derecho a rein-
tegro alguno. La anulacó de ٰíܱa determiná
la de su ampliacó.
Los estudiantes que hayan obtenido Matrí-
cula de Honor en el Ciclo Formativo de Grado
Superior que le dé acceso a una titulacó en la
ֲý, disfrutá de los benefi-
cios que establezca la Consejería competente de
la Junta de Andalucía. En su caso, la documenta-
có a aportar seá la misma señalada para los es-
tudiantes de LOGSE/LOE.
b) Ѳٰíܱ de Honor:
Los estudiantes que hayan obtenido Ѳٰíܱ
de Honor en el curso inmediatamente anterior al
que el estudiante se ha matriculado, gozá de
la bonificacó correspondiente, de acuerdo con
los siguientes criterios:
Artículo 45. Reduccó de precios
Sin perjuicio de la regulacó que pueda establecerse
al respecto por el Decreto de la Junta de Andalucía que
determine los precios públicos para el curso corres-
pondiente, no há efectivo o, en su caso, tendá re-
duccó de derechos de ٰíܱa, los estudiantes en
quienes concurra/n alguna/s circunstancia/s que se citan
a contiԳܲó y que habá de cumplirse y acreditarse
documentalmente dentro del plazo general de ٰíܱa.
No obstante lo anterior, se podá completar o apor-
tar la documentacó acreditativa de tales circunstancias
dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalizacó
del plazo general de ٰíܱa establecido para todos los
Centros en el Calendario Académico o, en los casos de
ٰíܱa realizada con posterioridad a la finalizacó
del plazo general de ٰíܱa, dentro de los diez días
hábiles siguientes a su formalizacó.
1) Siguiente&Բ;ٰíܱ de cualquier asignatura
de la misma titulacó, independientemente
del curso a que pertenezcan o en el caso de
estudiantes matriculados en dobles titulacio-
nes, en la siguiente ٰíܱa de uno u otro
título indistintamente.
2) Acceso a segundo ciclo de diferente ti-
tulacó si la Ѳٰíܱ de Honor se ha
obtenido en el primer ciclo que le dio ac-
ceso.
3) En caso de traslado de un Centro Adscrito
a uno Propio para cursar la misma ense-
ñanza.
4) Estudiantes procedentes de otra Universi-
dad, si las Ѳٰíܱs de Honor obtenidas
corresponden a asignaturas cursadas en otra
Universidad, también seá computadas a
efectos de gratuidad de ٰíܱa.
Las circunstancias son las siguientes:
1
. Estudiantes becarios con cargo a los Presupues-
tos Generales del Estado. La Beca de Ѳٰíܱ solo
cubriá la 1ª ٰíܱa de los estudiantes becarios.
Aboná íntegramente los precios de Secretaría y el
Seguro Escolar.
Se debeá abonar íntegramente los precios
de Secretaría y el Seguro Escolar.
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60
4
. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:
a) Si fuera de&Բ;ٱǰí general, aboná el 50% de
todos los precios públicos, salvo el del Seguro Es-
colar que lo aboná íntegramente.
tara su consentimiento, se le solicitá la presenta-
có de la documentacó acreditativa.
6. Víctimas del terrorismo: La acreditacó de las cir-
cunstancias señaladas se efectuá a través de fo-
tocopia compulsada u original y fotocopia para su
compulsa, de la Resolucó judicial o administrativa
en la que se determine el nexo causal entre la actividad
delictiva y el resultado lesivo. En caso de no disponer
de la documentacó citada, se acompañá los que
se consideren justificativos de reunir las condiciones
señaladas. En este caso el Centro aceptá la ٰíܱa
condicional y remitiá el expediente al Vicerrectorado
de Estudiantes para su estudio y resolucó.
7. Obtencó de Premio Extraordinario conforme de-
termine la normativa reglamentaria. Esta reduccó
se aplicá solo a las asignaturas/créditos en primera
ٰíܱa.
8. Huérfanos de funcionarios civiles o militares falle-
cidos en acto de servicio, que sean solteros menores
de 25 años y dependientes económicamente del cón-
yuge superviviente.
b) Si fuera de categoría especial, gozá de exen-
có total de todos los precios públicos. Solo abo-
ná el Seguro Escolar.
La condicó de familia numerosa se acreditá
mediante la presentacó de fotocopia compulsada u
original y fotocopia para su compulsa del título de fami-
lia numerosa vigente en el plazo general de ٰíܱa, o
presentando el resguardo acreditativo de haber solici-
tado su expedicó o renovacó. En este último caso,
se habá de presentar en la Secretaría del Centro origi-
nal y fotocopia del título o fotocopia compulsada antes
del 31 de diciembre. Se admite carné de familia nu-
merosa junto con la Resolucó de reconocimiento de
dicha condicó en la que conste el número de miem-
bros. Está exentos de presentar esta documentacó
solo los estudiantes de la Comunidad Autónoma An-
daluza que autoricen expresamente a la Universidad
a comprobar telemáticamente sus datos a través de la
Consejería competente de la Junta de Andalucía. Si esta
comprobacó telemática no fuera posible o el estu-
diante no prestara su consentimiento, se le solicitá la
presentacó de la documentacó acreditativa.
. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el
artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de oportunidades, no discriminacó y acce-
sibilidad universal de las personas con discapacidad,
tendá la consideracó de personas con discapa-
cidad aquellas a quienes se les haya reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
Se considerá afectados por una minusvalía en
grado igual o superior al 33 por ciento:
Artículo 46. Devolucó parcial o total de precios
1. Las solicitudes de devolucó se presentá en las
Secretarías de los Centros acompañadas de la docu-
mentacó que acredite el derecho a la devolucó.
2. Procedeá la devolucó de precios:
5
a) En los supuestos establecidos en el artículo 9.
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del
ingreso de los precios, una beca que comporte la
compensacó de los mismos. Se exceptúan los
precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los
términos previstos reglamentariamente.
c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los
precios en vigor, bien por tener derecho el es-
tudiante (funcionarios, Familias Numerosas,
etc...), bien como consecuencia de errores mate-
riales o de cálculo, el estudiante tendá derecho a
la devolucó del exceso abonado. Se exceptúan
los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en
los términos previstos reglamentariamente.
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que ten-
gan reconocida una pensó de incapacidad per-
manente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan re-
conocida una pensó de jubilacó o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad.
Artículo 47. Ayudas de Accó Social
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acre-
ditádose esta circunstancia mediante پficón
expedida por el órgano competente.
Está exentos de presentar esta documenta-
có solo los estudiantes que tengan reconocida la
discapacidad por la Junta de Andalucía y autoricen
expresamente a la Universidad a comprobar telemá-
ticamente sus datos a través de la Consejería compe-
tente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobacó
telemática no fuera posible o el estudiante no pres-
En materia de Accó Social seá de aplicacó su nor-
mativa específica (solo para personal vinculado a la Uni-
versidad de Sevilla).
Artículo 48. Préstamos, Becas y Ayudas
La informacó correspondiente se publicá en el portal
de la ֲý (http//www.us.es)
Se está a lo que disponga la convocatoria de la co-
rrespondiente beca en cuanto al número mínimo de cré-
ditos en los que el estudiante debe matricularse.
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Disposicó Transitoria
61
CAPÍTULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNI-
VERSITARIO
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Con-
sejo de Gobierno de 17/6/10 relativo a la vigencia de las
normas sobre traslados de expediente y convalidacó
parcial de estudios extranjeros en titulaciones oficiales
de primero y segundo ciclo anteriores a la Ley Orgáica
4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgá-
nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, resul-
tá de aplicacó a estos estudios hasta su extincó la
normativa sobre traslados de expedientes aprobada por
Acuerdos J.G. 4/7-6-95 y 4/28-6-96 de la Universidad de
Sevilla así como los Acuerdos de Consejo de Gobierno
específicos sobre traslados de estudiantes procedentes de
Universidades Privadas para continuar estudios en las
Facultades de Odontología, Medicina y Enfermería, Fi-
sioterapia y Podología (anterior Escuela Universitaria de
Ciencias de la Salud) y de las específicas de las Faculta-
des de Medicina y Odontología en materia de convalida-
có parcial de estudios extranjeros.
Artículo 49. Seguro Escolar
Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obli-
gatoriamente el importe correspondiente al Seguro Esco-
lar, siéndoles de aplicacó las normas sobre régimen del
Seguro Escolar.
Independientemente de lo anterior, todos los estu-
diantes pueden solicitar la póliza del seguro voluntario
en las condiciones que se establecen.
Artículo 50. Carné universitario
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, debeá
cumplimentar el Formulario Electrónico de Solicitud del
Carné Universitario disponible al efecto a tra-
cretaría Virtual de la Universidad de Sevill
Para ello, es necesario obtener previamente el usua-
rio virtual y clave que se facilitá al estudiante una vez
realizada la autoٰíܱa. En todo caso, lo podá obte-
ner en el Aula de Informática del Centro o Servicios SOS
de alumnos (Edificio Rojo del campus Reina Mercedes).
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné
Universitario le mostrá determinados datos necesarios
para la solicitud del mismo y se le pediá que confirme o
modifique los correspondientes a la direccó postal de
envío de su Carné.
Disposicó Derogatoria
Queda derogada la Resolucó Rectoral Reguladora de
las Normas de Ѳٰíܱ en Licenciaturas, Diplomatu-
ras, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, In-
genierías Técnicas y Maestro de fecha 10 de julio de 2012.
Disposicó Final Primera
Se pediá al estudiante que adjunte una fotografía
digitalizada, en el formato indicado, por lo que se reco-
mienda tenerla previamente digitalizada en cualquier so-
porte informático.
Estas normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del Re-
glamento General de Actividades Docentes aprobado por
Acuerdo del Claustro de la Universidad de Sevilla de 5/2/09.
Si por algú motivo no adjuntó al Formulario de So-
licitud la fotografía en formato digital, finalizada su so-
licitud se le pediá que imprima un impreso de recogida
de fotografía. Este impreso, junto con la fotografía en
formato papel, lo debeá entregar en el plazo de 10 días
en la Secretaría del Centro para el que formalizó su ma-
trícula, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Asuntos
Generales, Carné Universitario, C/ Porvenir, 27 (Edificio
Coromina). No obstante, durante dicho plazo podá en-
trar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud y
aportar la fotografía en formato digital.
Disposicó Final Segunda
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 (“Ma-
triculacó del profesorado para cursar estudios”) del
Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen
de profesorado universitario, los profesores universita-
rios (incluidos asociados y visitantes) no podá matri-
cularse como estudiantes en cualquiera de los Centros
donde impartan docencia. Ello no obstante, los profe-
sores titulares de Escuelas Universitarias, previa auto-
rizacó expresa del Rector, podá matricularse en los
cursos de Licenciatura, cuando posean úicamente el tí-
tulo de Diplomado, o en los programas de Doctorado
aquellos que sean Licenciados.
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en
formato digital o papel) sin haberlo realizado, la soli-
citud quedá cancelada automáticamente, por lo que
para obtener el Carné seá necesario realizarla de nuevo.
Disposicó Final Tercera
Las presentes normas entrá en vigor a partir del curso
2013/2014.
Disposicó Adicional Única. Cita en género
femenino de los preceptos de esta norma
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos
figuran en la presente norma en género masculino como gé-
nero gramatical no marcado. Cuando proceda, seá válida la
cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
En Sevilla, a 10 de julio de 2013
EL RECTOR,
Antonio Ramírez de Arellano López.