Acuerdo 9.2/CG 24-2-25, por el que se aprueba el Reglamento de apoyo a la creación de empresas basadas en el conocimiento de la ÀÖ²¥´«Ã½.

Acuerdo 9.2/CG 24-2-25, por el que se conviene, por asentimiento, la aprobación del Reglamento de apoyo a la creación de empresas basadas en el conocimiento de la ÀÖ²¥´«Ã½, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE APOYO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS BASADAS EN EL CONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

SUMARIO

TÃTULO I. ±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±Ã³²Ô

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento

Artículo 2. Definiciones

TÃTULO II. Marco legal de las EBC de la US

CAPÃTULO I. Autorización de la EBC de la US

Artículo 3. Solicitud de autorización para la creación/participación y reconocimiento de empresas basadas en el conocimiento en el ámbito de la ÀÖ²¥´«Ã½

Artículo 4. Análisis del proyecto de la EBC de la US

Artículo 5. Procedimiento de autorización para la creación/participación y reconocimiento de empresas basadas en el conocimiento en el ámbito de la ÀÖ²¥´«Ã½

CAPÃTULO II. Régimen de participación de la US en la EBC de la US

Artículo 6. Participación de la US en el capital social de la EBC de la US

Artículo 7. Participación de la US en el órgano de administración

Artículo 8. Contrato entre Socios

Artículo 9. Seguimiento de la participación

CAPÃTULO III. Transferencia de los Resultados de la Investigación

Artículo 10. Contrato de transferencia de los Resultados de la Investigación

TÃTULO III. Participación del Personal de Investigación de la US en las EBC de la US

Artículo 11. Participación del personal de la ÀÖ²¥´«Ã½ en las EBC reconocidas en su ámbito

Artículo 12. Solicitud de excedencia para el desarrollo de actividades en la EBC de la US

Artículo 13. Autorización para la prestación de servicios en EBC reconocidas en el ámbito de la ÀÖ²¥´«Ã½

Artículo 14. Régimen de participación del personal de investigación de la ÀÖ²¥´«Ã½ en EBC reconocidas en el ámbito de la misma

Artículo 15. Protección de los Resultados de la Investigación de la US

TÃTULO IV. Reconocimiento de Start-ups

Artículo 16. Procedimiento de reconocimiento de Start-up de la US

TÃTULO V. Servicios de apoyo a las EBC y a las Start-ups reconocidas en el ámbito de la ÀÖ²¥´«Ã½

Artículo 17. Fomento del espíritu emprendedor

Artículo 18. Relaciones contractuales y de colaboración

Artículo 19. Registro de EBC y Start-ups de la US

Artículo 20. Imagen corporativa de las EBC y Start-ups de la US

Artículo 21. Espacios de emprendimiento e incubación

Artículo 22. Contratación de egresados de la ÀÖ²¥´«Ã½

TÃTULO VI. Disposiciones finales

Disposición adicional primera. Referencia a los órganos previstos en este Reglamento

Disposición adicional segunda. Aplicación a EBCe y EBCi

Disposición adicional tercera. Desarrollo del Reglamento

Disposición derogatoria. Derogación del Acuerdo 8.1/CG 31-10-13

Disposición final. Entrada en vigor

±Ê¸é·¡Ã²Ñµþ±«³¢°¿

La ÀÖ²¥´«Ã½ (en adelante, “US†o la “Universidadâ€) es una institución de Derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía, de acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos.

Entre los objetivos básicos de la Universidad se encuentra la creación, desarrollo, transmisión, difusión y crítica de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura, promoviendo una visión integral del conocimiento y su transferencia a la sociedad, así como el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, económico y territorial, con especial atención al de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal como se recoge en el art. 3 de sus Estatutos.

Con tal motivo, la US ha promovido una política interna de promoción a la creación de empresas basadas en el conocimiento, con el objetivo de difundir y trasladar a la sociedad los avances tecnológicos desarrollados en sus actividades de investigación, y de esta forma cumplir con la tercera misión de la Universidad.

La creación de empresas basadas en el conocimiento se ha regulado hasta la fecha mediante el Acuerdo 8.1/CG 31-10-13 (BOUS núm. 1, de 3 de marzo de 2014), por el que se aprueban las Instrucciones para la creación de empreses basadas en el conocimiento generado por la actividad investigadora de la ÀÖ²¥´«Ã½, con el objetivo de “facilitar y agilizar la creación de empresas desde nuestra Institución que generen empleo y riqueza en nuestro entornoâ€.

Sin embargo, en los últimos años la normativa aplicable a estas políticas ha sido objeto de cambios, principalmente por la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que revisa el régimen aplicable a la creación de empresas basadas en el conocimiento, la transferencia de resultados de la investigación y la movilidad del personal de investigación de las universidades, y de la nueva Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que reforma el régimen interno de las universidades.

Dichas reformas recomiendan adecuar las normas y procedimientos existentes hasta la fecha, de cara a permitir la creación de nuevas empresas por parte del personal de investigación de la US para hacer llegar a la sociedad los resultados de su actividad investigadora.

Asimismo, se considera necesario revisar el procedimiento para el reconocimiento de Start-ups promovidas por estudiantes y egresados de la US, con el objetivo de que puedan disfrutar de los servicios y medidas de apoyo impulsadas por la US, coordinadas por el Secretariado de Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento.

Con el fin de profundizar en las políticas de promoción del emprendimiento entre la Comunidad Universitaria de la US, e integrar las medidas de movilidad previstas en la normativa vigente, el Consejo de Gobierno aprueba el presente reglamento para regular los procedimientos de aprobación de empresas en su entorno promovidas por su personal de investigación. Estos procedimientos incluyen la creación de empresas basadas en el conocimiento (EBC), la participación de la ÀÖ²¥´«Ã½ en el capital social de las mismas, el reconocimiento de su condición en el ámbito de la ÀÖ²¥´«Ã½ y la colaboración en dichas entidades del personal de investigación de la ÀÖ²¥´«Ã½. Asimismo, recoge el régimen de reconocimiento de Start-ups promovidas por estudiantes y egresados de la US, y las medidas de apoyo a estas empresas.

TÃTULO I

±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±Ã³²Ô

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto:

a)Establecer el procedimiento para la autorización de creación/participación y reconocimiento de empresas basadas en el conocimiento en el ámbito de la ÀÖ²¥´«Ã½.

b) Regular las fórmulas de participación/colaboración tanto de la ÀÖ²¥´«Ã½ como de su personal de investigación en las EBC reconocidas en el ámbito de la ÀÖ²¥´«Ã½.

c) Definir el procedimiento para el reconocimiento de Start-up promovidas por estudiantes y egresados de la US.

d) Informar de los mecanismos de apoyo a las EBC aprobadas o reconocidas por la US para el impulso de su actividad.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este Reglamento, serán aplicables las siguientes definiciones:

2.1. Empresas Basadas en el Conocimiento (EBC): sociedades cuyo objeto social incluya la realización de alguna de las siguientes actividades:

a) La investigación, el desarrollo o la innovación.

b) La realización de pruebas de concepto.

c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secretos empresariales.

d) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) La prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios.

2.2. EBC de la US: empresas que realicen las actividades indicadas en el apartado 2.1 mediante la explotación de Resultados de la Investigación de la US, y que sean promovidas por la Universidad o por Personal de Investigación de la US, y que sean reconocidas como tales de acuerdo con el procedimiento previsto en este Reglamento.

2.3. Personal de Investigación de la US: personal docente e investigador, personal técnico y personal que realice funciones de gestión, administración y servicios relacionados con la investigación, el desarrollo, la transferencia de conocimiento y la innovación, con vínculo jurídico funcionarial o laboral con la US.

2.4. Resultados de la Investigación de la US: toda aquella tecnología, conocimiento o procesos que hayan sido desarrollados en el marco de las actividades de investigación realizadas en la US.

2.5. Start-up de la US: empresa promovida por estudiantes y egresados de la US que desarrolle alguna de las actividades indicadas en el apartado 2.1 pero que no tenga por objeto la explotación de Resultados de Investigación de la US, y que sea reconocida como tal de conformidad con lo establecido en la presente normativa.

2.6. STCE: Secretariado de Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento de la US.

TÃTULO II

Marco legal de las EBC de la US

CAPÃTULO I

Autorización de la EBC de la US

Artículo 3. Solicitud de autorización para la creación/participación y reconocimiento de empresas basadas en el conocimiento en el ámbito de la ÀÖ²¥´«Ã½.

3.1. El Personal de Investigación que esté interesado en (i) la creación de una EBC de la US para la explotación comercial de los Resultados de la Investigación, o (ii) la toma de participación por parte de la ÀÖ²¥´«Ã½ en una empresa basada en el conocimiento ya constituida, y su pertinente reconocimiento en el ámbito de la ÀÖ²¥´«Ã½, deberá presentar la correspondiente solicitud ante el STCE, dirigida al Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento.

3.2. La solicitud se realizará mediante el formulario aprobado a tal efecto por el STCE (Anexo I-A), y deberá contener la siguiente información:

a) Descripción del proyecto empresarial (actividad, productos o servicios que se pretenden comercializar, mercados a los que se dirige, etc.).

b) Composición del equipo emprendedor, con indicación de su vinculación con la US.

c) Memoria descriptiva de los Resultados de la Investigación de la US que se deseen explotar en el marco del desarrollo del proyecto de la EBC de la US.

3.3. Al formulario de la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación del Personal de Investigación de la US en la EBC de la US, mediante alguna de las formas previstas en el Título III.

b) Plan de Negocio y Plan de Viabilidad del proyecto empresarial, en el que se recojan los siguientes aspectos:

  • Estudio de viabilidad técnica.
  • Estudio de viabilidad económico-financiera donde se evalúe el potencial económico del proyecto, programa de financiación de sus actividades durante el periodo de implantación, previsión de inversiones necesarias, así como de las ventas y gastos y del flujo de caja previsto en los primeros años, con expresión de la tasa de rentabilidad prevista.
  • Estudio de viabilidad estratégica, donde se recojan las posibilidades comerciales de la propuesta, el mercado al que va dirigido, y las ventajas competitivas del proyecto comercial propuesto.
  • Recursos de la US que se soliciten para las actividades de la EBC de la US.

c) En el caso de que la EBC esté ya constituida, adicionalmente:

  • Estatutos Sociales de la compañía y pactos parasociales suscritos entre los socios de la misma.
  • Certificados emitidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la compañía está al corriente de sus obligaciones ante ambas Administraciones.
  • Cuentas Anuales y Memoria de los últimos cuatro ejercicios, si los hubiera.

3.4. Para la preparación de la documentación mencionada anteriormente, los solicitantes podrán solicitar asesoramiento al STCE.

3.5. En el caso de que alguno de los miembros del equipo emprendedor tenga vínculo laboral o estatutario con otra institución pública, deberá solicitar la correspondiente autorización a dicha institución para permitir su participación, de acuerdo con el régimen que sea aplicable en ella.

Artículo 4. Análisis del proyecto de la EBC de la US.

4.1. Una vez presentada la solicitud, el STCE procederá al análisis de la viabilidad del proyecto empresarial, en particular de los aspectos tecnológicos, de mercado y financieros, pudiendo pedir a los solicitantes la información adicional que requiera, y negociará con ellos los contenidos de los acuerdos que vayan a regular la relación entre la EBC y la US.

4.2. Tras la evaluación, el STCE emitirá un informe que deberá recoger los siguientes aspectos:

a) Eventual consideración como EBC de la US.

b) Resultados de la Investigación que se pretendan explotar en la actividad a desarrollar por la empresa.

c) Modelo de relación del proyecto con la US y propuesta de participación de la US, en su caso.

d) Contraprestaciones que estime adecuadas por la transferencia de los Resultados de la Investigación.

e) Propuesta, en su caso, de instalación del proyecto empresarial.

Artículo 5. Procedimiento de autorización para la creación/participación y reconocimiento de empresas basadas en el conocimiento en el ámbito de la ÀÖ²¥´«Ã½.

5.1. La aprobación de la propuesta seguirá un trámite distinto según sea una EBC con participación de la US en el capital social, una EBC sin participación de la US en el capital social.

5.2. En todos los casos será necesario el reconocimiento como EBC de la US. El Vicerrector de Transferencia Tecnológica de la ÀÖ²¥´«Ã½, teniendo en cuenta el informe del responsable de US-EMPRENDE y la documentación presentada, elevará la propuesta al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación y reconocimiento como EBC de la ÀÖ²¥´«Ã½.

5.3. En el caso de participación de la US en el capital social de la iniciativa, además de la aprobación por el Consejo de Gobierno, será necesario que la participación en la iniciativa sea aprobada por el ConsejoSocial de la US.

5.4. Una vez formalizada la aprobación, se llevará a cabo por los servicios competentes la tramitación de las autorizaciones correspondientes a la participación del personal de investigación de la ÀÖ²¥´«Ã½ en las EBC que han obtenido el pertinente reconocimiento en su ámbito.

5.5. En el supuesto de EBCs sin participación de la US, el Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento procederá, previos los trámites oportunos, a la eventual firma del contrato de transferencia de los Resultados de la Investigación de la US entre la Universidad y la EBC, sujeto en todo caso a la normativa patrimonial aplicable. El Personal de Investigación de la US promotor de estas iniciativas no podrá solicitar el levantamiento de las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b) y d) y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El Personal Investigador de la US tampoco podrá solicitar la compatibilidad para la prestación de servicios profesionales en las EBC no participadas por la US, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5.6. La US resolverá en un plazo no superior a seis meses desde la presentación de la solicitud en los términos establecidos en la presente normativa. En caso de no resolverse de forma expresa en dicho plazo, se considerará desestimada la solicitud.

CAPÃTULO II

Régimen de participación de la US en la EBC de la US

Artículo 6. Participación de la US en el capital social de la EBC de la US.

6.1. La autorización otorgada mediante aprobación del Consejo Social a la participación de la US en el capital social de la EBC de la US, establecerá los términos y condiciones en las que se realizará la adquisición de la participación; que previamente fueron recogidos en el pertinente acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se informó favorablemente dicha participación.

6.2. La aportación de la US para la asunción de su participación en el capital social de la EBC de la US podrá consistir en:

a) Aportaciones dinerarias.

b) Aportación de bienes y/o derechos, como los Resultados de la Investigación de la US necesarios para el desarrollo de la actividad de la EBC de la US, valorados en base a su valor de mercado.

6.3. La participación en el capital social será asumida y gestionada por la Fundación de Investigación de la ÀÖ²¥´«Ã½, o por cualquier otra entidad que tenga la condición de medio propio personificado de la US de acuerdo con la normativa de contratación pública.

6.4. Las aportaciones al capital social de una EBC realizadas por el Personal de Investigación de la US a título particular no se considerarán en ningún caso aportaciones de la US.

Artículo 7. Participación de la US en el órgano de administración.

7.1. La participación de la US en el capital social de las EBC de la US no comportará, con carácter general, la participación en su órgano de administración.

7.2. Sin perjuicio de lo anterior, la US podrá reservarse el derecho a nombrar un observador, que podrá participar en las reuniones del órgano de administración con voz pero sin voto.

Artículo 8. Contrato entre Socios.

8.1. La totalidad de los socios de la EBC de la US deberán suscribir, de forma previa o simultánea a su creación o a la entrada de la Universidad, un Contrato entre Socios, en el que se determinarán, entre otras, las normas de administración y gobierno de la empresa, así como derechos de acompañamiento, de mejor fortuna y de salida de la US del capital de la EBC de la US, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el acuerdo de autorización.

8.2. En el Contrato entre Socios se establecerá la obligación de adhesión al mismo por parte de los nuevos socios, salvo que la US expresamente acepte lo contrario.

8.3. La US se reservará contractualmente facultades para la protección del interés público, como el derecho de salida del capital social, o la reversión de los Resultados de la Investigación de la US transferidos a la EBC de la US.

Artículo 9. Seguimiento de la participación.

9.1. El STCE asumirá el seguimiento de la actividad de las EBC de la US. Éstas asumirán la obligación de colaborar con la US en la gestión de sus actividades de control.

9.2. La ÀÖ²¥´«Ã½ creará una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por los Vicerrectorados con competencias en Transferencia Tecnológica, Investigación y Personal Docente e Investigador, el Gerente, el Director de Recursos Humanos y el responsable del STCE. Estará presidida por el/la Vicerrector/a de Transferencia del Conocimiento, actuando como secretario/a el/la directora/a del STCE.

9.3. Las EBC de la US deberán remitir al STCE, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente, las cuentas anuales, así como un informe en el que se detalle la evolución de su actividad (Anexo II), con especial atención a los aspectos financieros y tecnológicos.

9.4. El STCE, a la luz de las informaciones recibidas, podrá elevar un informe a la Comisión de Seguimiento, en el que describa la situación actual de las EBC de la US y sus recomendaciones al respecto de las actuaciones a realizar por parte de la US.

9.5. Los retornos económicos hacia la Universidad desde las EBC de la US serán gestionados por la Fundación de Investigación de la ÀÖ²¥´«Ã½, en virtud de los acuerdos existentes entre ambas instituciones.

CAPÃTULO III

Transferencia de los Resultados de la Investigación

Artículo 10. Contrato de transferencia de los Resultados de la Investigación.

10.1. La transferencia de los derechos de uso y explotación comercial sobre los Resultados de la Investigación de la US se realizará de acuerdo con el procedimiento que sea aplicable de acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

10.2. En todo caso, la referida transferencia supondrá la formalización de un contrato de transferencia de los Resultados de la Investigación, donde se regularán los términos en que se producirá la transferencia a favor de la EBC de la US, así como la correspondiente contraprestación a la que tendrá derecho la US, de acuerdo con las condiciones que se hubieran aprobado por parte del Consejo de Gobierno.

10.3. La US realizará una valoración de los activos tecnológicos o de conocimiento que serán objeto de explotación por la EBC. Dicha valoración dará como resultado una cantidad en euros denominada VALORPI, que deberá ser devuelta por la EBC en los años siguientes a su constitución.

10.4. Las regalías anuales en contraprestación a la transferencia de los Resultados de la Investigación se determinarán como un porcentaje de la facturación anual de la Compañía. Se acompaña como Anexo III al presente Reglamento tablas de referencia de las regalías anuales que podrá reservarse la US, hasta completar la devolución del VALORPI, así como eventuales deducciones en función del número y evolución de empleos generados, recursos y tecnologías de la Universidad empleados. En todo caso, dichas tablas tienen carácter meramente ejemplificativo, de forma que la US, a partir de las valoraciones que realice, determinará en cada caso las contraprestaciones que sean aplicables a la transferencia de los Resultados de la Investigación.

10.5. Después de la extinción del contrato de transferencia, toda EBC en activo deberá seguir pagando las correspondientes regalías por el uso de la tecnología, hasta haber realizado un pago total acumulado de la valoración de la tecnología (VALORPI) que explota la iniciativa. En caso de venta de la empresa a terceros se deberá compensar un canon fijo para la US por anulación de la obligación del pago que será valorado en función del canon ya devuelto y de la explotación de la tecnología por terceros.

10.6. En caso de que la empresa sub-licencie la tecnología (patentes o software) a terceros se aplicará un canon sobre la regalía de la sub-licencia que típicamente será de un 10 %.

10.7. Los contenidos del contrato de transferencia de los Resultados de la Investigación seguirán la normativa aplicable y las buenas prácticas en la defensa del interés público habituales en este tipo de contratos.

TÃTULO III

Participación del personal de investigación de la US en las EBC de la US

Artículo 11. Participación del personal de la ÀÖ²¥´«Ã½ en las EBC reconocidas en su ámbito.

11.1. La participación del Personal de Investigación en la EBC se ajustará a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

11.2. Sin perjuicio de lo anterior, el Personal de Investigación de la US podrá solicitar la aplicación de las medidas de movilidad que se detallan a continuación en la presente normativa para participar en las actividades de una EBC, de conformidad con lo dispuesto en la legislación universitaria, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la normativa de desarrollo.

11.3. En todo caso, el personal de la US que participe en una EBC tendrá la obligación de informar a la US de cualquier situación que pueda crear un conflicto de intereses entre su actividad en la US y su actividad en la Empresa.

Artículo 12. Solicitud de excedencia para el desarrollo de actividades en la EBC de la US.

12.1. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, las Profesoras y Profesores Permanentes Laborales y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario o laboral con vinculación permanente de la ÀÖ²¥´«Ã½ con una antigüedad mínima de cinco años, que fundamente su participación en las actividades de patentes o de resultados generados por la investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la ÀÖ²¥´«Ã½ podrán solicitar la autorización para incorporarse a una EBC de la US, mediante una excedencia temporal.

12.2. La excedencia deberá solicitarse para la realización de alguna de las actividades contempladas en el artículo 17.4 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que deberá realizarse en todo caso en régimen de contratación laboral.

12.3. El plazo de duración máxima de la excedencia temporal será de cinco años, sin que sea posible, una vez agotado este plazo, solicitar una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.

12.4. Durante el período de excedencia, no se percibirá retribución por el puesto de origen, pero se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la evaluación de la actividad investigadora y de los méritos investigadores y técnicos, en su caso.

12.5. La concesión de la excedencia se subordinará a las necesidades del servicio y el interés que la US tenga en la realización de las actividades a desarrollar en la EBC de la US. Por ello, se requerirá en todo caso informe favorable del Departamento, Escuela o Facultad o Servicio al que esté adscrito el solicitante, en el que se contemplen estos extremos. El solicitante deberá aportar también un informe detallado de las actividades a desarrollar para el periodo señalado.

12.6. El convenio entre la US y la EBC que, tal y como se describe en el Art 17.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es necesario para regular la relación entre las dos entidades durante la excedencia, contendrá los objetivos a cumplir y las causas de revocación del mismo.

12.7. Las solicitudes de excedencia y de prórroga anual de las mismas serán dirigidas a la Comisión de Seguimiento, que las resolverá, previo informe del STCE. En caso favorable, las solicitudes de excedencia y el convenio EBC-US, se remitirán para su aprobación a Consejo de Gobierno.

12.8. Durante el período de licencia, se hará seguimiento anual de cumplimiento de objetivos y actuaciones recogidos en el convenio suscrito, como requisito para evaluar y resolver las solicitudes de prórroga, para lo cual se suministrará al STCE la información necesaria.

Artículo 13. Autorización para la prestación de servicios en EBC reconocidas en el ámbito de la ÀÖ²¥´«Ã½.

13.1. El Personal de Investigación de la US podrá solicitar autorización para la prestación de servicios en aquellas EBC de la US en cuyo capital social tenga participación, mediante un contrato laboral a tiempo parcial, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

13.2. Las solicitudes de compatibilidad serán remitidas al STCE mediante el modelo de impreso suministrado, y dirigidas a la Comisión de Seguimiento de EBC de la US.

13.3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Informe remitido y firmado por la EBC de la US en la que se justifique la participación del solicitante en una actuación relacionada con las prioridades científico-técnica establecidas en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, en actividades de transferencia de conocimiento o en el desarrollo y la explotación de resultados de la actividad científico-técnica que se hubieran generado en actividades de investigación, desarrollo e innovación de la US. En dicho informe se hará constar la duración del contrato, la jornada laboral (horas de trabajo) en el puesto solicitado en la EBC y el horario y lugar de desempeño.

b) Certificado de docencia emitido por el Departamento al que el solicitante esté adscrito, en el que se indiquen sus horarios de clases y tutorías en la US durante el curso para el cual se pida la compatibilidad.

13.4. Durante el período de compatibilidad, se hará seguimiento anual de cumplimiento de objetivos y actuaciones recogidos en el convenio suscrito, para lo cual se suministrará al STCE la información necesaria.

13.5. La compatibilidad concedida se evaluará anualmente por la Comisión de Seguimiento, para lo cual se suministrará al STCE la información necesaria.

Artículo 14. Régimen de participación del personal de investigación de la ÀÖ²¥´«Ã½ en EBC reconocidas en el ámbito de la misma.

14.1. La participación del Personal de Investigación de la US en el capital social y el órgano de administración de la EBC de la US se ajustará a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

14.2. El Personal de Investigación que participe en una EBC de la US constituida o participada por la ÀÖ²¥´«Ã½ de acuerdo con el régimen previsto en el presente Reglamento podrá solicitar, mediante el procedimiento administrativo que normativamente se establezca, que no le sean de aplicación los artículos cuarto, doce.1.b) y d) y dieciséis de la Ley 53/1984, según el régimen establecido en el artículo 18.3 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en en el artículo 61.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, según el precepto en que se base la solicitud.

Artículo 15. Protección de los Resultados de la Investigación de la US.

15.1. El Personal Investigador de la US que participe en una EBC de la US, incluyendo aquellos que se acojan a cualquiera de las posibilidades previstas en el presente Título, deberá proteger los Resultados de la Investigación de la US y de sus equipos de investigación, conforme a la normativa de propiedad intelectual e industrial general de la US, y los acuerdos y convenios suscritos por esta entidad, actuando en todo caso con la debida diligencia para la mejor protección de dichos Resultados de la Investigación.

15.2. En este sentido, se presumirá que a los Resultados de la Investigación desarrollados por el Personal Investigador durante el periodo de compatibilidad les resultará de aplicación el régimen de las creaciones o invenciones desarrolladas bajo relación laboral con la US, salvo pacto o prueba en contrario. En este sentido, se establecerán contractualmente las medidas necesarias a los efectos descritos en esta cláusula.

15.3. La US establecerá las medidas necesarias para proteger su posición ante eventuales situaciones de conflicto de interés.

TÃTULO IV

Reconocimiento de Start-ups

Artículo 16. Procedimiento de reconocimiento de Start-up de la US.

16.1. La Universidad podrá reconocer como Start-up de la US aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean promovidas por estudiantes o egresados de la US.

b) Que sea de nueva creación, o tenga una antigüedad inferior a cinco años.

c) Que realice alguna de las actividades previstas en el artículo 2.1, y se base en una idea, tecnología o conocimiento desarrollado por los estudiantes y egresados de la US que formen parte del equipo emprendedor.

16.2. El reconocimiento como Start-up de la US requerirá presentar la correspondiente solicitud (Anexo I-B) al STCE, a la que se acompañará de un Plan de Negocio y Plan de Viabilidad del proyecto empresarial, así como certificar que en su actividad no utilizan Resultados de Investigación de la US.

16.3. La resolución para la concesión de reconocimiento de Start-up es competencia del Vicerrectorado de Transferencia de Conocimiento.

16.4. El reconocimiento como Start-up de la US permitirá el aprovechamiento de las medidas de apoyo previstas en esta normativa. Sin embargo, no representará en ningún caso que estas empresas actúen en nombre de la US, ni que esta institución avale sus actividades empresariales.

16.5. La condición de Start-up de la US podrá ser retirada en cualquier momento por acuerdo del Vicerrectorado de Transferencia de Conocimiento.

TÃTULO V

Servicios de apoyo a las EBC y a las Start-ups reconocidas en el ámbito de la ÀÖ²¥´«Ã½

Artículo 17. Fomento del espíritu emprendedor.

17.1. La US desarrollará una política de apoyo a las EBC y Start-ups de la US, que podrá incluir tanto programas de apoyo a la realización de proyectos emprendedores, como la promoción de ayudas a estas empresas. Estos servicios de apoyo serán coordinados por el STCE.

17.2. La US promoverá la existencia de acuerdos y convenios con agentes financiadores (p.e., business angels, entidades de capital riesgo, entidades financieras, etc.) para facilitar el acceso a financiación dirigida a estas empresas.

17.3. La US podrá crear con sus presupuestos o con acuerdos con otras entidades públicas o privadas un fondo de capital semilla que ayude a crear nuevas EBC de la US.

Artículo 18. Relaciones contractuales y de colaboración.

18.1. Las EBC y Start-ups de la US podrán suscribir contratos con la ÀÖ²¥´«Ã½ para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con el régimen del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, respetando, en todo caso, los principios y procedimientos recogidos en el Estatuto de la ÀÖ²¥´«Ã½ y la normativa propia de aplicación.

18.2. La US y las EBC y Start-ups de la US podrán suscribir convenios de colaboración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

18.3. La US y las EBC y Start-ups de la US deberán establecer los procedimientos necesarios para que el personal que intervenga en sus actividades no divulgue información o conocimientos propios de la US o de terceros con los que estas entidades colaboren y a los que hayan tenido acceso por esta colaboración, no sólo durante el tiempo de permanencia, sino también tras la extinción de su relación con la EBC o Start-ups de la US.

18.4. En la preparación de cualquier convenio de colaboración o contrato con una EBC o Start-up de la US, la US establecerá los mecanismos oportunos para evitar potenciales situaciones de conflictos de interés, así como el respeto al principio de libre competencia.

18.5. La contratación de productos y servicios entre la Universidad y las EBC y Start-ups de la US se realizará de acuerdo con los procedimientos y requisitos que sean procedentes según la normativa de contratación pública aplicable a la US.

Artículo 19. Registro de EBC y Start-ups de la US.

19.1. El STCE se encargará del Registro de EBC y Start-ups de la US en el que se inscribirán los siguientes aspectos:

a) Las solicitudes de EBC y Start-ups de la US que hayan sido presentadas a la ÀÖ²¥´«Ã½.

b) La participación de la ÀÖ²¥´«Ã½ en el capital social de las EBC reconocidas en su ámbito.

c) Los Resultados de la Investigación de la ÀÖ²¥´«Ã½ sobre los que la EBC de la US dispone de derechos, según el caso, para su uso y explotación comercial.

d) El domicilio social de las EBC y Start-ups de la US.

e) Las adquisiciones y transmisiones de participaciones en EBC de la US por parte de la ÀÖ²¥´«Ã½.

19.2. Las EBC y Start-ups de la US, o en su caso la propia Universidad, deberán informar al Registro de EBC y Start-ups de la US de cualquier modificación que se produzca en relación a los aspectos descritos anteriormente para su actualización, en un plazo máximo de un (1) mes desde su realización.

19.3. El Registro mantendrá la información de las EBC y Start-ups de la US actualizada mientras la US mantenga vinculación accionarial o contractual, según el caso, con la referida empresa.

Artículo 20. Imagen corporativa de las EBC y Start-ups de la US.

20.1. Las EBC y Start-ups de la US constituidas o reconocidas de acuerdo con el régimen previsto en este Reglamento, tendrán una licencia de uso no exclusiva, no sublicenciable y no transmisible, de la imagen corporativa y de la denominación "EBC de la US" o “Start-ups de la USâ€, según el caso, a los efectos exclusivos que las utilicen con el fin de identificarse como tales en el mercado.

20.2. Las EBC y Start-ups de la US deberán utilizar obligatoriamente la imagen corporativa y la denominación referidas, de forma asociada a su propia imagen corporativa.

20.3. El uso de la imagen corporativa y la denominación indicadas no representará en ningún caso que las empresas actúen en nombre de la US, ni que ésta participe, avale o garantice sus actividades empresariales.

20.4. La US podrá requerir en cualquier momento el cese en el uso de la denominación y de la imagen corporativa indicada en el presente artículo. En este caso, la empresa deberá cesar en su uso con carácter inmediato.

Artículo 21. Espacios de emprendimiento e incubación.

21.1. Para el desarrollo de su actividad inicial, las EBC y Start-ups de la US podrán solicitar su acogimiento en los espacios de emprendimiento e incubación de la US destinados a estas actividades, y disfrutar de sus infraestructuras y servicios.

21.2. Las solicitudes de espacio se dirigirán al STCE, y deberán contener un Plan de Negocio y Plan de Viabilidad del proyecto empresarial, así como una memoria en la que se detallen las actividades a desarrollar o el equipamiento que se va a adquirir. En todo caso, se considerarán prioritarias las solicitudes de las EBC participadas por la US.

21.3. En caso de resolver favorablemente la solicitud, el STCE promoverá la firma de un acuerdo para la utilización de estos espacios, en base al régimen que resulte aplicable de acuerdo con la normativa interna de la US.

21.4. Las EBC y Start-ups de la US alojadas en espacios de la US deberán cumplir durante su estancia con las obligaciones establecidas en el acuerdo de cesión de espacios y en la normativa interna de la US. Asimismo, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Deberán respetar siempre la normativa vigente de prevención de riesgos laborales de la US en todas las actividades desarrolladas y las normas y leyes de orden superior que les afecten, contarán con su propio Plan de Riesgos Laborales y serán responsables de la seguridad laboral de sus trabajadores/as.

b) Estarán obligadas a suscribir un seguro que proporcione cobertura a la Responsabilidad Civil por la actividad desarrollada, así como al contenido particular de la empresa que se halle en su espacio.

Artículo 22. Contratación de egresados de la ÀÖ²¥´«Ã½.

22.1. La US adoptará las iniciativas oportunas para que las EBC y Start-ups de la US, en el curso de su actividad, realicen sus mejores esfuerzos para contratar de manera preferente egresados que hayan cursado sus estudios en la US, facilitándoles su inserción en el mercado laboral.

22.2. En el caso de las EBC de la US, la US incluirá en el Contrato entre Socios las previsiones recogidas en el presente artículo.

TÃTULO VI

Disposiciones finales

Disposición adicional primera. Referencia a los órganos previstos en este Reglamento.

En caso de que cualquiera de los órganos referidos en el presente Reglamento deje de ostentar cualquiera de las responsabilidades o atribuciones previstas en el mismo, su posición dentro del presente Reglamento será asumida por el órgano que sea designado para la realización de estas responsabilidades o atribuciones.

Disposición adicional segunda. Aplicación a EBCe y EBCi.

Serán aplicables las disposiciones contenidas en esta normativa a las EBC que hubieran sido creadas o reconocidas en base al régimen del Acuerdo 8.1/CG 31-10-13.

A tal efecto, las EBCi tendrán la condición de EBC de la US, mientras que las EBCe serán reconocidas como Start-ups de la US. Dicho reconocimiento tendrá carácter automático, sin necesidad de solicitud por parte de dichas empresas.

Disposición adicional tercera. Desarrollo del Reglamento.

Corresponde al Rector de la ÀÖ²¥´«Ã½ dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la interpretación, la aplicación y el desarrollo del presente Reglamento.

Disposición derogatoria. Derogación del Acuerdo 8.1/CG 31-10-13.

El presente Reglamento deroga, con efectos desde su entrada en vigor, el Acuerdo 8.1/CG 31-10-13 (BOUS núm. 1, de 3 de marzo de 2014), por el que se aprueban las Instrucciones para la creación de empresas basadas en el conocimiento generado por la actividad investigadora de la ÀÖ²¥´«Ã½.

Ello no obstante, se mantendrán plenamente vigentes las autorizaciones y contratos otorgados en base a dicho Reglamento, sin perjuicio de las eventuales revisiones que puedan ser necesarias para adecuarlas a la regulación de este Reglamento o a la legislación aplicable.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la ÀÖ²¥´«Ã½ (BOUS).

ANEXO I-A

SOLICITUD DE PROYECTO DE EMPRESA BASADA EN EL CONOCIMIENTO (EBC) VINCULADA A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

NOMBRE DEL PROYECTO:

DEPARTAMENTO:

CENTRO:

AREA DE CONOCIMIENTO:

1. DESCRICIÓN DEL EQUIPO EMPRENDEDOR.

Integrantes del equipo promotor vinculados a la ÀÖ²¥´«Ã½.

Nombre y Apellidos

Vinculación a la ÀÖ²¥´«Ã½

% previsto de participación

     
     

Indicar si existen entidades y/o promotores sin vinculación a la ÀÖ²¥´«Ã½ con participación en la iniciativa.

Nombre y Apellidos / Razón Social

Papel en la iniciativa

% previsto de participación1

     
     

Datos del promotor principal:

¶Ù./¶Ù.ª:

Ãrea de conocimiento:

Departamento:

Centro:

°Õ±ð±ôé´Ú´Ç²Ô´Ç:

Correo electrónico:

Grupo de investigación:

2. CONOCIMIENTO O °Õ·¡°ä±·°¿³¢°¿³Òô¡ EN LA QUE SE BASA LA INICIATIVA.

(Fundamentar el conocimiento innovador o la tecnología en la que se basa la iniciativa haciendo una descripción de los resultados de investigación, tecnologías o capacidades desarrolladas en los que se fundamenta la actividad de la empresa propuesta).

a) Descripción de la tecnología o conocimiento resultado de la actividad investigador que se pretende explotar mediante la creación de una EBC.

b) Origen de la tecnología o conocimiento descrito, indicando proyectos de investigación relacionados, contratos, líneas de investigación, etc.).

c) Titularidad y Derecho de IP, si procede; de la tecnología o el conocimiento descrito. En caso de invenciones universitarias, indicar el estado de protección.

d) Grado de desarrollo de la tecnología o Conocimiento universitario, indicando el grado de dificultad técnica para su comercialización.

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EMPRESARIAL.

(Información del proyecto empresarial para valorar su vinculación al conocimiento universitario y la oportunidad de negocio que representa).

a) Breve descripción de la idea de negocio o actividad de la EBC.

b) Descripción de las líneas de productos o servicios.

c) Mercado objetivo y clientes potenciales.

d) Empresas competidoras y ventaja competitiva de la nueva iniciativa frente a las empresas existentes.

e) Estado de desarrollo del proyecto.

4. INFORMACIÓN ADICIONAL.

(Incluir cualquier información adicional que se quiera comunicar).

Los integrantes del equipo promotor comunican a la ÀÖ²¥´«Ã½ su interés en promover este proyecto empresarial acogiéndose al Reglamento de apoyo a la creación de empresas basadas en el conocimiento de la ÀÖ²¥´«Ã½.

En Sevilla, a …. de …........................... de 20.....

Firma de los promotores

¶Ù.…â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦

ANEXO I-B

SOLICITUD DE PROYECTO DE START-UP DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

NOMBRE DEL PROYECTO:

1. DESCRICIÓN DEL EQUIPO EMPRENDEDOR.

Integrantes del equipo promotor vinculados a la ÀÖ²¥´«Ã½: egresado, estudiante, doctorando...

Nombre y Apellidos

Vinculación a la ÀÖ²¥´«Ã½

% previsto de participación

     
     

Indicar si existen entidades y/o promotores sin vinculación a la ÀÖ²¥´«Ã½ con participación en la iniciativa.

Nombre y Apellidos / Razón Social

Papel en la iniciativa

% previsto de participación1

     
     

Datos del promotor principal:

¶Ù./¶Ù.ª:

Ãrea de conocimiento:

Estudios realizados:

°Õ±ð±ôé´Ú´Ç²Ô´Ç:

Correo electrónico:

2. CONOCIMIENTO O °Õ·¡°ä±·°¿³¢°¿³Òô¡ EN LA QUE SE BASA LA INICIATIVA.

(Fundamentar el conocimiento innovador o la tecnología en la que se basa la iniciativa).

a) Descripción de la tecnología o conocimiento en el que se basa la Start-up.

b) Origen de la tecnología o conocimiento descrito. Vincular el conocimiento en el que se basa la iniciativa con la formación recibida en la ÀÖ²¥´«Ã½.

c) Grado de desarrollo de la tecnología o Conocimiento indicando el grado de dificultad técnica para su comercialización.

Los promotores declaran que la tecnologia objeto de explotación por la Start-up no es propiedad de la US:

³§Ã­

 

No

 

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EMPRESARIAL.

(Información del proyecto empresarial para valorar su vinculación al conocimiento adquirido en la US y la oportunidad de negocio que representa).

a) Breve descripción de la idea de negocio o actividad de la Start-up.

b) Descripción de las líneas de productos o servicios.

c) Mercado objetivo y clientes potenciales.

d) Empresas competidoras y ventaja competitiva de la nueva iniciativa frente a las empresas existentes.

e) Estado de desarrollo del proyecto.

4. INFORMACIÓN ADICIONAL.

(Incluir cualquier información adicional que se quiera comunicar).

Los integrantes del equipo promotor comunican a la ÀÖ²¥´«Ã½ su interés en promover este proyecto empresarial acogiéndose a Reglamento de apoyo a la creación de empresas basadas en el conocimiento de la ÀÖ²¥´«Ã½.

En Sevilla, a …. de …........................... de 20.....

Firma de los promotores

¶Ù.…â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦â¶Ä¦

ANEXO II

INFORME ANUAL DE ACTIVIDAD DE XXX S.L. A EFECTOS DE SU VALORACIÓN POR LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE EBC DE LA US

1. Sede social de la empresa (incluir dirección de todos los despachos).

2. Facturación de la empresa y pago de retornos a la US de acuerdo con el Contrato de Transferencia de conocimiento suscrito.

´¡Ã±´Ç

Cantidad facturada

Cantidad pagada

     
     

3. Creación de Empleo (indicar fechas de inicio y fin de contratos).

Fecha de inicio

Fecha de fin

Nombre y apellidos

Fecha de nacimiento*

Vinculación con la ÀÖ²¥´«Ã½

Puesto en la empresa

     
     

*Fines estadísticos.

4. Cambios en la estructura societaria (incluir a todos los socios, indicando los que salen y los que se incorporan a la empresa).

Entrada o salida de la empresa

Nombre de socio

Vinculación con la US

% de participación

     
     

5.- Participación y colaboración en proyecto de Investigación y Transferencia de Conocimiento con la ÀÖ²¥´«Ã½.

6.- Asistencia a foros de innovación, transferencia del conocimiento y emprendimiento.

7.- Publicaciones con Ãndice de impacto en colaboración con la US.

8.- Otros datos de los que consideréis relevante informar, tales como dificultades y evolución general del negocio, rondas de inversión…

Fecha y firma,

ANEXO III

Tabla A1. Regalías en función de la tecnología explotada y actividad de la empresa.

Porcentaje establecido de la facturación anual que, según la actividad y el tipo de tecnología explotada, la compañía abonará a la Universidad, sin establecer un reparto con los investigadores y/o promotores de la iniciativa. En todos los casos, la suma de los retornos de la EBC a la US a lo largo de los años deberá satisfacer el valor VALORPI, calculado inicialmente.

ACTIVIDAD

°Õ·¡°ä±·°¿³¢°¿³Òô¡

¸é·¡³Ò´¡³¢Ã´¡

Industrial

Basada en I+D (patentes, etc.) Nuevos productos o procesos

3 %

Prestación de servicios tecnológicos avanzados

Know-how de la US basada en mejoras de productos o procesos de tecnologías de I+D

5 %

Prestación de servicios de consultoría y asesoría basada en el conocimiento

Know-How de la US basado en el conocimiento científico-técnico

10 %

Tabla A2. Coeficientes de reducción de la regalía.

Se establece una modulación de la regalía conforme al avance del desarrollo empresarial. Dicha modulación constituye una relajación en la forma de pago, pero no una reducción de la cantidad total (VALORPI) a retornar a la US. A partir de los porcentajes recogidos en la Tabla 1, se efectuarán reducciones basadas en la creación de empleo, inversión en sedes, así como en infraestructuras de I+D…

ACTIVIDAD

°Õ·¡°ä±·°¿³¢°¿³Òô¡

¸é·¡¶Ù±«°ä°ä±õÍѱ·

Creación de empleo1

Gerente, director general o similar para el desarrollo empresarial

0,35 % por contrato a tiempo completo

Personal de I+D contratado

0,20 % por contrato a tiempo completo

Sede de la empresa2

Incubadora de la US3

0,25 %

Incubadora fuera de la US3

0,25 %

Sede propia no en incubadora

0,50 %

Inversión en sedes con gran infraestructura de I+D2

Know-How de la US basado en el conocimiento científico-técnico

1 %

1 Hasta un máximo de 1%.

2 Reducciones incompatibles entre sí.

3 Siempre que no se trate de un servicio gratuito.