Acuerdo 6.3/CG 24-2-25, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación de la Normativa de organización del Área Clínica de Podología de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología, aprobada por Acuerdo 4.4/CG 31-3-09, en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
NORMATIVA DE ORGANIZACIÓN DEL ÁREA CLÍNICA DE PODOLOGÍA DE LA FACULTAD DE ENFERMERÍA, FISIOTERAPIA Y PODOLOGÍA (ACP)
SUMArio
Artículo 1. Definición
Artículo 2. Director Técnico del ACP
Artículo 3. Funciones del Director Técnico de la ACP
Artículo 4. Normas de régimen interno para el funcionamiento, gestión y administración de la ACP
Artículo 5. Actividad de la ACP
Artículo 6. Estructura de la ACP
Artículo 7. Comisión Asesora
Artículo 8. Funciones de la Comisión Asesora
Artículo 9. Memoria de gestión de presupuestos y actividades
Artículo 10. Propuesta de convenios
Disposición adicional
Disposición derogatoria
Disposición final
La realización de las prácticas clínicas correspondientes a las materias que integran los estudios de Grado en Podología exige la disposición de una estructura organizativa que proporcione una respuesta adecuada a las necesidades de formación práctica de los alumnos de dicha titulación. Esta función ha venido siendo atendida de diversas formas desde los inicios de la titulación de Podología en esta Universidad, en el año 1989. El modelo de funcionamiento y gestión requiere en este momento una mayor precisión de cara al futuro, al objeto de conseguir mayor operatividad y dinamismo en la organización de las actividades y prácticas clínicas, así como, en necesidades investigadoras de colaboración con el Departamento de Podología para la Titulación de Podología. Por ello, el Consejo de Gobierno acuerda:
Artículo 1. Definición.
El Área Clínica de Podología (en adelante ACP) es la infraestructura destinada a la realización de las prácticas clínicas docentes y al desarrollo de las líneas de investigación clínica del Departamento de Podología, correspondientes a los estudios Grado en Podología, cursos de posgrado, seminarios y eventos docentes, científicos y divulgativos en relación con la Podología y su ámbito de actuación, y a las funciones del PDI. Constituyéndose en una unidad funcional y de gestión. Integrada en el ámbito organizativo de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología, como Centro encargado de la Titulación de Grado en Podología.
Artículo 2. Director Técnico del ACP.
1. A propuesta del Decano de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología, el Rector nombrará, entre los profesores del Departamento de Podología con régimen de dedicación a tiempo completo y vinculación permanente implicados en la docencia práctica de la titulación, un Director Técnico del ACP, que tendrá rango de Vicedecano de Facultad.
2. El Director técnico del ACP contará con un Subdirector, que será un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, cuyo puesto figurará en la Relación de Puestos de Trabajo de la ֲý. El Subdirector técnico del ACP no tendrá la consideración de cargo académico.
Artículo 3. Funciones del Director Técnico de la ACP.
1. Con la coordinación del Decano de la Facultad y la superior autoridad del Rector de la Universidad, el Director Técnico propondrá la planificación de todas las actividades a desarrollar en el ACP: docentes, asistenciales, de investigación y de cualquier otra índole, de acuerdo con los Departamentos Universitarios implicados, especialmente con el Departamento de Podología, y con el Plan Docente de la Facultad. Así como, de los proyectos de investigación en ejecución y futuras líneas a desarrollar con otros Centros, Facultades u organismos públicos-privados.
2. El Director Técnico tendrá entre sus funciones la gestión administrativa, económica, de infraestructuras y de personal del ACP, que entre otras atribuciones que sean procedentes, comprenderán: establecer el plan de inversiones y plan estratégico, realizar las propuestas de gastos necesarias para su funcionamiento, dentro de los presupuestos ordinarios o extraordinarios asignados a la misma, proponer las tarifas de los servicios que se prestan y llevar el control de los ingresos que se derivan. Al objeto, no sólo de su contabilidad y administración, sino también, de que tales ingresos compensen, en la mayor cuantía posible, los gastos de funcionamiento.
Artículo 4. Normas de régimen interno para el funcionamiento, gestión y administración de la ACP.
El Director Técnico del ACP, con la aprobación del Decano de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología, propondrá las normas de régimen interno para el funcionamiento, gestión y administración de dicho Área. Estas normas serán aprobadas por la Junta de Centro de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología.
Artículo 5. Actividad de la ACP.
Las actividades que se desarrollen en el ACP no podrán exceder, en ningún caso, el ámbito estricto de competencias de la profesión podológica. El cumplimiento riguroso de esta norma será responsabilidad directa del Director Técnico del ACP.
Artículo 6. Estructura de la ACP.
1. Para la mejor organización interna de la docencia práctica, el ACP se estructurará en distintas unidades funcionales o servicios, cada uno de las cuales estará dirigido por un coordinador, que será un representante de cada servicio o unidad, con carga docente práctica en dicho servicio y con vinculación estable con el Departamento de Podología.
2. Los coordinadores serán elegidos por consenso entre los profesores que participen en el servicio o en su caso bajo proceso electoral. Estos coordinadores no tendrán la consideración de cargos académicos.
3. Los coordinadores deberán elaborar, bajo la supervisión del Director Técnico del Área Clínica, y aprobación de la Comisión Asesora, los protocolos de actuación diagnóstica y terapéutica de las respectivas prácticas clínicas y velar por su estricto cumplimiento, todo ello en el marco riguroso de las competencias de la profesión podológica. Además de coordinar las actividades docentes-asistenciales de las diferentes asignaturas del Grado en Podología con carga práctica en el ACP: determinar las necesidades de equipamiento y material, establecer el organigrama de citas de pacientes, etc. en estricto cumplimiento de las normas de régimen interno del ACP.
Artículo 7. Comisión Asesora.
En el ACP se creará una Comisión Asesora, que podrá ser convocada tanto por el Decano de la Facultad como por el Director Técnico del ACP, y que estará integrada por:
- El Decano de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología, que la presidirá.
- El Director del ACP, quien presidirá la Comisión en ausencia del Decano de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología.
- El Vicedecano para Podología de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología.
- El Director del Departamento de Podología.
- El Subdirector del ACP, que ejercerá de secretario de la Comisión Asesora.
- Los coordinadores de servicios y unidades.
- Un representante del PTGAS del ACP. Elegido por consenso entre los miembros del PTGAS del ACP o en su caso bajo proceso electoral.
Artículo 8. Funciones de la Comisión Asesora.
Son funciones de la Comisión Asesora:
a) Asesorar al Director técnico en las funciones de su competencia.
b) Revisión de tarifas / precios públicos anuales.
c) Asesorar la propuesta de gastos anuales, inversiones y plan estratégico.
d) Promover acciones en relación con la mejora asistencial, docente y de investigación en el ACP.
e) Aprobar los protocolos de actuación diagnóstica y terapéutica de las prácticas clínicas propuestas por los distintos servicios.
f) Asesorar y proponer las líneas de investigación y proyectos concretos que se desarrollen en el ACP.
g) Atender las posibles eventualidades que se den en el ámbito de funcionamiento del ACP.
h) Cualquier otra que se derive de la gestión, administración y la normativa vigente.
Artículo 9. Memoria de Gestión de presupuestos y actividades.
Con carácter anual, el ACP elaborará una memoria de gestión de presupuestos y de actividades, supervisado por el Director del ACP, remitido a la Gerencia de la ֲý, al Decanato de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología, y al Dpto. de Podología.
Artículo 10. Propuesta de convenios.
La Dirección del ACP propondrá al Rector la celebración de convenios- acuerdos específicos: de prestación de servicios, docentes y de investigación; que se consideren necesarios, como dispositivos externos de apoyo a la docencia práctica, a la prestación de servicios podológicos a la comunidad, y para la consecución de proyectos de investigación, que redunden en salud del pie de la población general, y en el Desarrollo e Innovación en cualquier campo de la Podología. De ellos se informará a la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología y Dpto. de Podología.
Disposición adicional.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en las presentes Normas en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, se citarán los preceptos correspondientes en género femenino.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas la Normativa de Organización del Área Clínica de Podología de la Facultad de Enfermería, Podología y Fisioterapia aprobadas por Acuerdo 4.4./CG 31-03-2009.
Disposición final.
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUS.