Acuerdo 6.2/CG 24-2-25, por el que previos informes favorables del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado de la ÀÖ²¥´«Ã½ y de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, la aprobación de la adaptación de la Normativa de Estudios de Doctorado de la ÀÖ²¥´«Ã½ al Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de tÃtulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan Recuperación Transformación y Resiliencia; en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
NORMAS PARA ADAPTAR LA NORMATIVA DE ESTUDIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA A LA REGULACIÓN DEL REAL DECRETO 576/2023, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 99/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO; EL REAL DECRETO 1002/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE EXPEDICIÓN DE TÃTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES; Y EL REAL DECRETO 641/2021, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS PARA LA MODERNIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
EL Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de tÃtulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; ha introducido una serie de modificaciones en la regulación de los estudios de Doctorado que exigen la modificación de la Normativa de Estudios de Doctorado de la ÀÖ²¥´«Ã½, aprobada por Acuerdo 6.1/CG 23-7-19 y modificada por Acuerdo 6.1/CG 18-12-19, para adaptar las regulación de los Estudios de Doctorado en la ÀÖ²¥´«Ã½ a lo previsto en el referido Real Decreto. Las presentes Normas introducen en la Normativa de Estudios de Doctorado las modificaciones que se requieren para efectuar su necesaria adaptación a las disposiciones generales.
ArtÃculo 1. El artÃculo 1 de la Normativa de Estudios de Doctorado de la ÀÖ²¥´«Ã½ queda redactado del siguiente modo:
ArtÃculo 1. Estructura de los estudios de doctorado.
1. Los estudios de doctorado conforman el tercer ciclo de los estudios universitarios oficiales en España, cuya finalidad es la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes con la investigación de calidad y su desarrollo.
2. Las enseñanzas de doctorado de la ÀÖ²¥´«Ã½ se organizan en programas de doctorado de los diversos ámbitos del conocimiento cientÃfico, tecnológico, humanÃstico, social y artÃstico, asà como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento, según lo establecido en el RD 99/2011 de 28 de enero, de ordenación de las enseñanzas de doctorado, modificado por el RD 576/2023, de 4 de julio, en el Estatuto de la ÀÖ²¥´«Ã½, en el Reglamento General de Investigación de la ÀÖ²¥´«Ã½, en esta normativa y en las demás normas que resulten de aplicación. Dichos estudios finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral por parte del doctorando, desarrollada en cualquier campo del conocimiento, que incorpore resultados originales de investigación y le capacite para el trabajo autónomo en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación (en adelante, I+D+i).
3. Los programas de doctorado de la ÀÖ²¥´«Ã½ quedarán adscritos a la Escuela Internacional de Doctorado de la ÀÖ²¥´«Ã½.
ArtÃculo 2. Se añade el siguiente epÃgrafe al artÃculo 2 de la Normativa de Estudios de Doctorado de la ÀÖ²¥´«Ã½:
4. La Escuela Internacional de Doctorado de la ÀÖ²¥´«Ã½ proporcionará asesoramiento al estudiantado que se incorpore a los programas de doctorado sobre todos aquellos aspectos necesarios para su integración plena en dichos programas, utilizando para ello tanto su página web como mediante la realización de seminarios especÃficos.
ArtÃculo 3. Se añade un epÃgrafe 5 al artÃculo 4 de la Normativa de Estudios de Doctorado de la ÀÖ²¥´«Ã½ y se reenumeran los números 5 y 6 como 6 y 7 y se añade un nuevo epÃgrafe 8:
5. En la composición del Comité de Dirección se asegurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
6. A propuesta del Director de la EIDUS, el Comité de Dirección podrá nombrar comisiones asesoras por rama de conocimiento para facilitar el desempeño de las funciones que le competen tanto al Comité de Dirección como a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS.
7. El régimen de funcionamiento del Comité de Dirección y de sus comisiones será el mismo que el dispuesto para las comisiones delegadas en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la ÀÖ²¥´«Ã½.
8. La EIDUS podrá acogerse al procedimiento de acreditación institucional de centros universitarios regulado mediante el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
ArtÃculo 4. El epÃgrafe 1 del artÃculo 12 de la Normativa de Estudios de Doctorado de la ÀÖ²¥´«Ã½ queda redactado del siguiente modo:
1. Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividades conducentes a la obtención del tÃtulo de Doctor.
ArtÃculo 5. La letra s) del artÃculo 19 de la Normativa de Estudios de Doctorado de la ÀÖ²¥´«Ã½ queda redactado del siguiente modo:
s) Resolver sobre la procedencia de autorizar las bajas temporales en el programa a aquellos estudiantes que lo soliciten formalmente de modo justificado y comunicarlo a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS para la anotación en el expediente del doctorando.
ArtÃculo 6. El epÃgrafe 2 del artÃculo 22 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
2. Con carácter general, a los efectos de esta Normativa, se entiende por experiencia investigadora acreditada la posesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocida por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en aplicación del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o, en el caso de que no se esté en situación de poder acreditarlo por esta vÃa, tener méritos de investigación equiparables.
ArtÃculo 7. El artÃculo 23 de la Normativa de Estudios de Doctorado de la ÀÖ²¥´«Ã½ queda redactado del siguiente modo:
ArtÃculo 23. Doctorandos.
1. Tendrá la consideración de estudiante de un programa de doctorado o doctorando quien, previa acreditación de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, ha sido admitido a un programa de doctorado y se ha matriculado en él.
2. Los doctorandos, que tendrán la consideración de investigador en formación, se matricularán anualmente por el concepto de tutela académica del doctorado. Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrÃcula.
3. La concesión de baja temporal o por situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente supone la suspensión de los derechos y deberes que corresponden al estudiante de doctorado.
ArtÃculo 8. Se añade un epÃgrafe 3 al artÃculo 24 de la Normativa de Estudios de Doctorado de la ÀÖ²¥´«Ã½:
3. La EIDUS podrá acogerse al procedimiento de acreditación institucional de centros universitarios regulado mediante el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
ArtÃculo 9. Los epÃgrafes 5 y 6 del artÃculo 25 de la Normativa de Estudios de Doctorado quedan redactados del siguiente modo:
5. Las propuestas de modificación de los programas de doctorado elaboradas por las comisiones académicas habrán de recibir los informes favorables del Comité de Dirección de la EIDUS y la aprobación de la Comisión de GarantÃa de Calidad de TÃtulos de la ÀÖ²¥´«Ã½ y del Consejo de Gobierno para proceder a su tramitación.
6. Las propuestas de modificación de los programas de doctorado habrán de ser acordadas por la ÀÖ²¥´«Ã½ y serán sometidas al procedimiento de aprobación que establezca la normativa en vigor que le sea de aplicación.
ArtÃculo 10. El párrafo inicial del artÃculo 27 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactada del siguiente modo:
Son derechos de los estudiantes de doctorado de la EIDUS los reconocidos en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, asà como en el resto de las normas en vigor y, en particular, los siguientes:
ArtÃculo 11. Los apartados 2.º y 3.º del artÃculo 30 de la Normativa de Estudios de Doctorado quedan redactados del siguiente modo como apartados 2.º, 3.º y 4.º, reenumerándose los siguientes:
2.º) Renovar su matrÃcula de tutela académica de tesis cada curso académico, salvo en los supuestos de baja temporal o por incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género regulados en esta normativa.
3.º) Elaborar, antes de la finalización del primer año, contado desde la fecha de la matrÃcula, con la asistencia de su director y su tutor, un documento que incluya un plan de investigación y un plan de formación personal.
4.º) Presentar anualmente a evaluación el plan de investigación junto con el plan de actividades del doctorando en la convocatoria que a tal efecto realice la EIDUS.
ArtÃculo 12. El apartado 3.º del artÃculo 31 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
3.º) Velar por la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando a los principios del programa y de la EIDUS, asà como velar por la interacción del doctorando con la comisión académica.
ArtÃculo 13. Los apartados a), b), c), d) y e) del epÃgrafe 2 del artÃculo 33 de la Normativa de Estudios de Doctorado quedan redactados del siguiente modo:
a) Estar en posesión de tÃtulos universitarios oficiales o tÃtulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
b) Estar en posesión de un tÃtulo obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho tÃtulo faculte para el acceso a estudios de doctorado en el paÃs de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del tÃtulo previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
c) Estar en posesión de un tÃtulo obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del tÃtulo oficial español de Máster universitario y que faculta en el paÃs de expedición del tÃtulo para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del tÃtulo previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
d) Estar en posesión de otro tÃtulo de Doctor.
e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del tÃtulo oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
ArtÃculo 14. El epÃgrafe 1 del artÃculo 34 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
1. Los programas de doctorado establecerán, a través de sus comisiones académicas, los criterios de admisión de estudiantes. En particular, se podrá establecer el aval de un investigador como posible director de la tesis doctoral.
ArtÃculo 15. Los epÃgrafes 2 y 3 del artÃculo 35 de la Normativa de Estudios de Doctorado quedan redactados del siguiente modo:
2. Dichos complementos tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.
3. Aquellos estudiantes que deban cursar complementos de formación para la admisión a un programa de doctorado consistentes en materias pertenecientes a másteres oficiales deberán superarlos en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, habrán de matricularse en el primer perÃodo que les permita el calendario académico y dispondrán para superarlos de las convocatorias que les ofrezca la matrÃcula realizada.
ArtÃculo 16. El epÃgrafe 2 del artÃculo 36 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
2. La ÀÖ²¥´«Ã½ garantizará una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al estudiantado, que deberán reflejarse en la memoria de verificación del programa de doctorado. Además, asegurarán que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades especÃficas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.
ArtÃculo 17. Se añade un epÃgrafe 3 al artÃculo 36 de la Normativa de Estudios de Doctorado, el cual queda redactado del siguiente modo:
3. Las universidades reservarán, al menos, un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, asà como para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
ArtÃculo 18. Los epÃgrafes 5, 6 y 7 del artÃculo 38 de la Normativa de Estudios de Doctorado, quedan redactados del siguiente modo:
5. Los estudiantes de doctorado, salvo en los supuestos de baja temporal, deberán renovar su matrÃcula de tutela académica de tesis cada curso académico, siguiendo el procedimiento que se establezca en la normativa de matrÃcula en los estudios de doctorado y en los plazos establecidos en el calendario académico anual de la ÀÖ²¥´«Ã½. En caso de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente, esta obligación quedará en suspenso durante todo el perÃodo de baja, procediéndose, una vez recibida el alta, como se establezca en la referida normativa de matrÃcula.
6. La no matriculación en un curso académico, salvo en caso de baja temporal o de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente, conllevará la baja definitiva en el programa, en los términos y con las consecuencias dispuestos por la presente normativa.
7. Los cursos académicos en los que el estudiante no se matricule en los supuestos de baja temporal o de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente no computarán a efectos del tiempo de permanencia en el programa.
ArtÃculo 19. Los epÃgrafes 1, 2 y 3 del artÃculo 41 de la Normativa de Estudios de Doctorado quedan redactados del siguiente modo:
1. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años a tiempo completo, a contar desde la fecha de matrÃcula del doctorando en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral. No obstante, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de siete años desde la fecha de matrÃcula en el programa hasta la fecha de depósito de la tesis doctoral.
2. Cuando el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.
3. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el perÃodo de tiempo mencionado anteriormente, interrumpirán el cómputo del plazo lÃmite de duración de los estudios de doctorado. Dichos periodos se sumarán al término del plazo correspondiente, según el régimen de dedicación.
ArtÃculo 20. El epÃgrafe 1 del artÃculo 43 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
1. Antes de la finalización de los plazos que se establecen en los epÃgrafes 1 y 2 del artÃculo 42, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión académica responsable del programa, previa solicitud del doctorando, podrá autorizar la prórroga del plazo por un año más, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.
ArtÃculo 21. El artÃculo 44 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
ArtÃculo 44. Bajas por incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente.
1. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el perÃodo de tiempo mencionado anteriormente interrumpirán el cómputo del plazo lÃmite de duración de los estudios de doctorado.
2. La comunicación de la causa de la baja en estos supuestos se presentará ante la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, acompañándose de la documentación justificativa correspondiente. En caso de que la documentación presentada se considere insuficiente, la Comisión Ejecutiva lo comunicará al doctorando para que proceda a la subsanación de la solicitud.
3. La EIDUS comunicará al doctorando y a la comisión académica del programa el reconocimiento de la baja, asà como la finalización de dicho periodo cuando se produzca el cese de la causa que la haya ocasionado, el cual deberá ser comunicado por parte del doctorando conforme a lo establecido en la normativa en vigor.
ArtÃculo 22. El epÃgrafe 1 del artÃculo 45 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
1. El doctorando podrán solicitar periodos de baja temporal en el programa hasta un total de dos años.
ArtÃculo 23. El artÃculo 48 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
ArtÃculo 48. Definición.
La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier ámbito de estudio. La tesis debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.
ArtÃculo 24. El artÃculo 49 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
ArtÃculo 49. Idioma de la tesis doctoral.
La tesis podrá ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación cientÃfica en su ámbito de estudio.
ArtÃculo 25. Los epÃgrafes 1, 2 y 3 del artÃculo 51 de la Normativa de Estudios de Doctorado quedan redactados del siguiente modo:
1. La comisión académica del programa asignará un tutor a cada doctorando en el momento de la admisión.
2. El tutor es el profesor responsable de velar por la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando a los principios, criterios y normas por los que se rijan el programa y la EIDUS, asà como de ejercer la interacción entre el doctorando y la comisión académica del programa de doctorado.
3. Para ser designado tutor se exigirá ser profesor doctor de la ÀÖ²¥´«Ã½ en activo, con experiencia investigadora acreditada y participante en el programa de doctorado. La EIDUS, a través de su Comité de dirección, podrá establecer requisitos adicionales para ejercer la función de tutor.
ArtÃculo 26. Los epÃgrafes 1, 2, 3, 4 y 5 del artÃculo 52 de la Normativa de Estudios de Doctorado quedan redactados del siguiente modo:
1. La comisión académica del programa asignará un director de tesis a cada doctorando en el momento de la admisión. Este deberá ser un doctor español o extranjero con experiencia investigadora acreditada. La EIDUS, a través de su Comité de Dirección o de las correspondientes comisiones académicas, podrá establecer requisitos adicionales para ser director de tesis. La comisión académica podrá asignar la dirección de la tesis doctoral al tutor del doctorando.
2. El director de tesis será la persona responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guÃa en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba la doctoranda o el doctorando.
En cualquier caso, el director de tesis tendrá la obligación de acompañar y asesorar al doctorando durante todo el desarrollo de su tesis en todas aquellas tareas incluidas en el plan de investigación y en el plan de formación personal.
3. La tesis podrá ser codirigida por otros doctores, cuando concurran razones de Ãndole académico o de interdisciplinariedad temática o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. Para la codirección de la tesis será necesaria la autorización previa de la comisión académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la comisión académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. Las previsiones de la normativa académica que conciernan a los directores de tesis se entenderán referidas a todos los codirectores de la tesis doctoral.
4. Con carácter general, los codirectores de tesis deberán contar también con experiencia investigadora acreditada. No obstante, la comisión académica podrá autorizar la codirección de la tesis por parte de doctores que no cumplan con lo exigido en el artÃculo 22.2 de esta Normativa.
5. En ningún caso, el número de directores será superior a tres.
ArtÃculo 27. Se añaden al artÃculo 53 de la Normativa de Estudios de Doctorado los epÃgrafes 4 y 5 los cuales quedan redactados del siguiente modo:
4. Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal e interdisciplinar como especÃfica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando será la investigadora.
5. Las actividades de formación realizadas por el doctorando se recogerán en el documento de actividades del doctorando.
ArtÃculo 28. El epÃgrafe 1 del artÃculo 55 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
1. Las acciones de movilidad que realicen los estudiantes de doctorado de la ÀÖ²¥´«Ã½ a otros centros de investigación, nacionales o extranjeros, deberán contar con el aval del director de tesis y la autorización de la comisión académica. El plan de formación personal del doctorando contendrá una previsión de las acciones de movilidad que se desarrollarán durante la tesis doctoral.
ArtÃculo 29. El artÃculo 58 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
ArtÃculo 58. Plan de investigación y plan de formación personal.
1. Antes de la finalización del primer año, contado desde la fecha de la matrÃcula, el doctorando, con la asistencia de su director y su tutor, elaborará un documento que incluya un plan de investigación y un plan de formación personal.
2. El plan de investigación, avalado por el tutor y por el director de la tesis doctoral, incluirá, al menos, el tÃtulo de la tesis doctoral, la metodologÃa que utilizará en su investigación y los objetivos que pretende alcanzar, asà como los medios y la planificación temporal para lograrlos.
3. El plan de formación personal contendrá una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral (cursos, impartición de seminarios, acciones de movilidad, etc.).
4. Dicho documento se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por director y por el tutor. En el caso de los doctorandos con Mención Industrial se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artÃculo 15 bis del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
5. Es deber del estudiante de doctorado llevar a cabo las diversas actividades de formación e investigación programadas por el director y el tutor para la elaboración de la tesis doctoral.
6. El plan de formación del doctorando será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis doctoral.
ArtÃculo 30. El epÃgrafe 1 del artÃculo 60 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
1. Anualmente la comisión académica del programa evaluará el progreso del doctorando en cuanto al plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el director y el tutor. A tal efecto, el Comité de Dirección de la EIDUS establecerá una convocatoria para cada curso académico.
ArtÃculo 31. El artÃculo 61 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
ArtÃculo 61. Apoyo a estudiantes con necesidades especiales.
1. La EIDUS garantizará una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al estudiantado, que deberán reflejarse en la memoria de verificación de LOS programas de doctorado. Además, asegurará que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades especÃficas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.
2. Durante la permanencia en el programa se garantizará a los estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos, de acuerdo con lo previsto en el TÃtulo IV del Reglamento General de Estudiantes de la ÀÖ²¥´«Ã½.
ArtÃculo 32. El artÃculo 68 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
ArtÃculo 68. Mención Doctorado Internacional en el tÃtulo de doctor.
1. El tÃtulo de Doctor podrá incluir en su anverso la mención “Doctorado internacionalâ€, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del tÃtulo de doctor, el doctorando haya realizado una o varias estancias durante, al menos, tres meses de duración fuera de España y en un paÃs distinto al de residencia habitual del estudiante en una o varias instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio con el objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. Esta circunstancia se acreditará mediante una certificación firmada por el responsable de la estancia en la institución de destino. En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mÃnima de un mes. Las estancias y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la comisión académica y, una vez realizadas y validadas por la entidad de acogida, se incorporarán al documento de actividades de la doctoranda o el doctorando.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y defendido en una de las lenguas habituales para la comunicación cientÃfica en su ámbito de estudio, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un paÃs de habla hispana.
c) Que al menos dos de las personas expertas informantes de la tesis a los que se refiere el artÃculo 13.2 pertenezcan a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español. Dichas personas expertas no podrán coincidir con las investigadoras o investigadores que recibieron al doctorando y realizaron tareas de tutorÃa o dirección de trabajos en la entidad de acogida.
d) Que al menos una persona experta perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, con el tÃtulo de Doctora o Doctor, y distinto de la persona responsable de la estancia mencionada en el párrafo a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
2. En el caso de doctorandos con necesidades académicas especiales permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad, estos podrán solicitar a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS la evaluación de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos al objeto de optar a la citada mención.
ArtÃculo 33. El artÃculo 69 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
ArtÃculo 69. Mención Doctorado Industrial en el tÃtulo de doctor.
1. La mención “Doctorado Industrial†se obtendrá al realizar los estudios de doctorado con la colaboración del tejido social y económico con el fin de fomentar la colaboración y la transferencia e intercambio de conocimiento entre el mundo académico y el mundo social y económico, ya sea éste del ámbito público o privado. Se podrá otorgar esta mención siempre que concurran las siguientes circunstancias en el momento de la presentación de la tesis:
a) Que la tesis haya desarrollado un proyecto de investigación de interés industrial, comercial, social o cultural de una entidad, empresa pública o privada o administración pública. Quedan excluidas las universidades, los organismos públicos de investigación (nacionales o autonómicos) y los hospitales universitarios. De manera excepcional, se podrá realizar esta mención en cualquiera de estas instituciones, excepto en las universidades, siempre que el contenido de la tesis sea eminentemente aplicado. La relación directa entre la tesis doctoral y la labor desarrollada por el doctorando en la entidad o empresa deberá formalizarse en una memoria cientÃfico-técnica que deberá ser aprobada por la universidad.
b) Que se haya suscrito un convenio entre la entidad, empresa o administración pública y la universidad para el desarrollo académico de la tesis doctoral, que establecerá, como mÃnimo, las obligaciones de las partes y los derechos de propiedad industrial que se puedan generar.
c) Que el doctorando haya estado contratado por la entidad, empresa o administración pública donde desarrolle el proyecto de investigación al menos un año durante el desarrollo de la tesis, siendo necesario que una parte sustancial de la misma se desarrolle en la entidad, empresa o administración pública.
2. El doctorando tendrá una persona tutora de la tesis designada por la universidad y una persona responsable designada por la entidad, empresa o administración pública, que podrá ser, en su caso, director de la tesis de acuerdo con lo establecido en esta normativa de doctorado. En ningún caso el responsable designado por la empresa podrá formar parte del tribunal evaluador de la tesis.
ArtÃculo 34. El artÃculo 70 de la Normativa de Estudios de Doctorado, queda redactado del siguiente modo:
ArtÃculo 70. Realización de la tesis doctoral en régimen de cotutela.
1. En aras de impulsar y facilitar la internacionalización de su oferta académica, las universidades incentivarán los doctorados en cotutela internacional conforme a lo previsto en el artÃculo 26.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. A tal efecto, el tÃtulo de Doctor incluirá en su anverso la diligencia “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad Uâ€, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la tesis doctoral esté supervisada por Doctores de dos o más universidades, de las cuales una deberá ser española y el resto extranjeras, que deberán formalizar un convenio de cotutela.
b) Que, por su trabajo de tesis doctoral, la doctoranda o el doctorando obtenga dos o más tÃtulos, uno por cada una de las instituciones de educación superior responsables del desarrollo de la tesis.
c) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del tÃtulo de Doctor, el doctorando haya realizado una estancia mÃnima de seis meses en cada una de las instituciones con las que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigación, bien en un solo perÃodo o en varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de cotutela.
d) Las tesis en cotutela podrán igualmente dar lugar a inclusión de la mención Doctorado Internacional» en el tÃtulo de Doctor si se realizan estancias en instituciones diferentes de las propias del convenio formalizado, según lo establecido en el apartado a) y siempre que concurran las circunstancias expresadas en el artÃculo 69 de esta normativa.
2. El convenio de cotutela internacional será suscrito, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, por el Rector de la ÀÖ²¥´«Ã½ o persona en quien delegue.
ArtÃculo 35. Queda suprimido el epÃgrafe 3 del artÃculo 71 de la Normativa de Estudios de Doctorado, reenumerándose los siguientes, quedando el párrafo introductorio del nuevo epÃgrafe 3 redactado del siguiente modo:
4. El convenio deberá cumplir las condiciones siguientes:
ArtÃculo 36. Los epÃgrafes 5 y 6 del artÃculo 71 de la Normativa de Estudios de Doctorado, conforme a la enumeración establecida por el artÃculo anterior quedan redactados del siguiente modo:
5. Elaborada la tesis doctoral, el doctorando iniciará el procedimiento de presentación de la tesis en ambas universidades, bajo la regulación que sea de aplicación en cada una de ellas, debiendo acompañar a la documentación requerida para la presentación una certificación que acredite la realización de sus actividades de cotutela. En este supuesto, si la defensa se realizara en la universidad extranjera, el doctorando estará obligado a solicitar la admisión a trámite de la tesis doctoral a la comisión académica del programa de doctorado de la ÀÖ²¥´«Ã½ de manera previa a la presentación de la tesis para su defensa en la otra Universidad. Igualmente, una vez defendida, deberá aportar un ejemplar de la tesis en formato digital, asà como el acta oficial de lectura de tesis en régimen de cotutela, traducida oficialmente al castellano en el modelo establecido.
6. En aquellos casos no previstos en el convenio de cotutela, en los que la asistencia al acto de defensa de los miembros del tribunal no fuese posible, la defensa podrá realizarse mediante videoconferencia, previa autorización expresa de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS y respetando en todo caso lo previsto en el artÃculo 87 de esta normativa.
ArtÃculo 37. El artÃculo 74 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
ArtÃculo 74. Documentación general que deben aportar los doctorandos en el acto de presentación.
1. Con anterioridad al depósito de la tesis doctoral esta deberá contar con un mÃnimo de dos informes emitidos por personas doctoras expertas en la materia, externas a la universidad, que podrán proponer aspectos de mejora. Dichas personas expertas podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis. Emitidos dichos informes, la comisión académica dará un plazo al doctorando para responder y, en su caso, incluir las modificaciones pertinentes en la tesis doctoral.
Con carácter general, todos los doctorandos entregarán a la EIDUS en el acto de presentación:
a) Un ejemplar de la tesis en soporte electrónico.
b) Informes favorables de director y tutor, asà como autorización de la comisión académica a la vista de los informes emitidos por los expertos externos, o, en su caso, los informes a las modificaciones requeridas al doctorando.
c) Una declaración firmada por el doctorando en la que manifieste que presenta un trabajo original de investigación y en la que este asegure, bajo su entera responsabilidad, que no incurre en fraude académico ni en desviaciones en el ejercicio de la investigación.
d) Un breve resumen para su inclusión en las bases de datos y repositorios institucionales.
e) La declaración de autor para la incorporación de su tesis en el repositorio institucional de la ÀÖ²¥´«Ã½, pudiendo solicitar una demora o embargo de la publicación de la tesis por un periodo comprendido entre seis y doce meses desde la fecha de defensa en aquellos casos en los que la tesis sea objeto de explotación.
f) Aquellos documentos adicionales requeridos por el programa de doctorado para la autorización de la presentación de la tesis, si los hubiera.
g) Los documentos requeridos según la modalidad de tesis doctoral de que se trate.
h) En los supuestos de tesis presentadas en formato de compendio de publicaciones, tesis realizadas en el marco de un convenio de cotutela, de tesis que opten a la mención Doctorado Internacional en el tÃtulo de doctor o a la mención Doctorado Industrial o en las que se solicite la tramitación sometida a procedimiento de confidencialidad, se harán constar expresa y documentalmente estas circunstancias en el acto de presentación de la tesis.
2. Además, el doctorando deberá cumplimentar, con carácter previo a la presentación de la tesis, la información requerida por el repositorio institucional público previsto en las disposiciones vigentes.
ArtÃculo 38. El epÃgrafe 1 del artÃculo 79 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
Una vez obtenido el informe favorable del director de la tesis y del tutor, la comisión académica responsable del programa de doctorado resolverá sobre la admisión a trámite de la defensa de la tesis tomando en consideración sus aportaciones al conocimiento del campo en que se ha desarrollado, asà como la calidad del trabajo, a la vista de los informes emitidos por los expertos externos, o, en su caso, los informes a las modificaciones requeridas al doctorando y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la tramitación de la defensa. En caso de no admisión a trámite de la tesis presentada, la resolución de la comisión académica será motivada y se comunicará al doctorando, al tutor y al director de tesis.
ArtÃculo 39. El artÃculo 80 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
ArtÃculo 80. Depósito de la tesis.
Una vez admitida a trámite la defensa, un ejemplar de la tesis finalizada permanecerá en depósito durante el plazo de diez dÃas hábiles en periodo lectivo. Dicho plazo se computará a partir del dÃa siguiente a la fecha de autorización del depósito por la Comisión Ejecutiva de la EIDUS. El plazo del depósito será anunciado en la pagina web de le EIDUS, a fin de que, durante el proceso de evaluación, y con carácter previo a su defensa, otras personas doctoras puedan remitir observaciones sobre su contenido.
ArtÃculo 40. El epÃgrafe 1 del artÃculo 82 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
1. La tesis doctoral será evaluada por un tribunal compuesto por cinco miembros, todos los cuales deberán estar en posesión del tÃtulo de doctor y tener experiencia investigadora acreditada. Las dos personas expertas en la materia, externas a la Universidad que han emitido los informes previos a la admisión a trámite de la tesis por la comisión académica podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis doctoral.
ArtÃculo 41. El epÃgrafe 3 del artÃculo 86 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
3. El tribunal que evalúe la tesis dispondrá del documento de actividades del doctorando, con las actividades formativas llevadas a cabo, y los informes de personas expertas externas, asà como, en su caso, la respuesta del doctorando a los mismos. El documento de actividades no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sà constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral. Estos tres documentos serán proporcionados por la EIDUS al secretario del tribunal.
ArtÃculo 42. Los epÃgrafes 2 y 5 del artÃculo 89 de la Normativa de Estudios de Doctorado quedan redactados del siguiente modo:
2. Cada miembro del tribunal emitirá por escrito un informe sobre la valoración de la tesis. Asimismo, formulará un voto secreto sobre la idoneidad de otorgar a la tesis la mención “cum laudeâ€.
5. La documentación que componen las actas de lectura y, en su caso, los votos secretos sobre la concesión para la tesis de la mención de cum laude deberá ser remitida a la secretarÃa técnica de la EIDUS por el secretario del tribunal empleando para ello los medios que garanticen la confidencialidad y custodia de la documentación. Dicha documentación será recepcionada por el personal de administración de la EIDUS.
ArtÃculo 43. El artÃculo 90 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
ArtÃculo 90. Archivo de la tesis doctoral.
Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de esta, asà como toda la información complementaria que fuera necesaria, al Ministerio de Universidades, a los efectos de su publicación en un repositorio nacional, que será gestionado por la SecretarÃa General de Universidades.
En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, la ÀÖ²¥´«Ã½ habilitará procedimientos que aseguren la no publicidad en relación con el acto de defensa y con el deber de publicar el archivo de la tesis en formato electrónico abierto.
ArtÃculo 44. El artÃculo 95 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
ArtÃculo 95. Concesión de premios extraordinarios de doctorado.
1. La ÀÖ²¥´«Ã½ podrá conceder anualmente Premios Extraordinarios de Doctorado a aquellas tesis que resulten especialmente meritorias y que hayan obtenido la calificación máxima, con una propuesta de Premio Extraordinario por cada diez tesis doctorales defendidas o fracción.
2. Los premios extraordinarios de doctorado tendrán el carácter de menciones honorÃficas, de acuerdo con los criterios y siguiendo el procedimiento previsto en el presente tÃtulo, entre los doctores que hayan defendido su tesis doctoral en el curso académico anterior a cada convocatoria y reúnan los restantes requisitos establecidos en esta normativa.
3. Las bases de la convocatoria serán aprobadas anualmente por el Comité de Dirección de la EIDUS e incluirán los siguientes aspectos:
a) Determinación del número de Premios Extraordinarios y su distribución.
b) Evaluación de las solicitudes. La evaluación se efectuará por ramas de conocimiento. A tal efecto, cada tesis se considerará adscrita a la rama del conocimiento que figure en la memoria de verificación del correspondiente programa de doctorado.
c) Composición de las comisiones de evaluación. Se constituirá una comisión por cada una de las cinco ramas del conocimiento. Cada comisión estará presidida por un miembro de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS que pertenezca a la rama correspondiente, nombrado por ese órgano entre los coordinadores de programas y los cinco investigadores relevantes que lo integran, y formada por al menos un representante de cada programa de doctorado adscrito a la correspondiente rama del conocimiento, designado por el Comité de Dirección a propuesta del Director de la EIDUS. No podrán formar parte de estas comisiones evaluadoras los directores de las tesis que concurran a la convocatoria ni los tutores de sus autores. Cada comisión estará asistida por personal administrativo de la EIDUS, a efectos de gestión de la documentación.
d) Baremo general y especÃfico que habrán de aplicar las comisiones de evaluación. Se establecerán un baremo general para todas las ramas de conocimiento y un baremo especÃfico, que se aplicará a todas las solicitudes de la misma rama. También se fijará un umbral mÃnimo en cada rama para poder optar al premio extraordinario. En la baremación se contemplarán, al menos, los aspectos siguientes:
i. En cuanto a la experiencia investigadora, se tendrá en cuenta la repercusión de la investigación desarrollada durante la tesis doctoral en forma de libros, capÃtulos de libros y artÃculos cientÃficos; proyectos de investigación y contratos de investigación; patentes y transferencia de tecnologÃa; exposiciones y catálogos de exposiciones; congresos, conferencias y seminarios, asà como otros méritos.
ii. Con respecto a la trayectoria académica posterior a la licenciatura o grado, se tomarán en consideración la Mención Internacional del tÃtulo de doctor, o la tesis en modalidad de cotutela; la Mención “Doctorado Industrialâ€; la Mención de calidad del programa de doctorado; las y contratos predoctorales y postdoctorales; las estancias en otros centros de investigación; la posesión de más de un tÃtulo universitario y otros méritos.
e) A efectos de la evaluación, se tomarán en consideración los méritos adquiridos hasta la presentación de la solicitud.
ArtÃculo 45. El epÃgrafe 1 del artÃculo 99 de la Normativa de Estudios de Doctorado queda redactado del siguiente modo:
1. La tramitación y resolución de expedientes de declaración de equivalencia de los tÃtulos extranjeros de educación superior al nivel académico de doctor se regirá por lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre o la legislación que lo sustituya.
ArtÃculo 46. Se añade una Disposición adicional novena con el siguiente tenor:
Disposición adicional novena. Verificación de programas de doctorado conjuntos internacionales seleccionados por la Comisión Europea.
Los programas de doctorado conjuntos creados mediante consorcios internacionales en los que participen instituciones de Educación Superior españolas y extranjeras y que hayan sido evaluados y seleccionados por la Comisión Europea en convocatorias competitivas se entenderá que cuentan con el informe favorable exigido en el procedimiento de verificación a que se refiere el artÃculo 10.
A estos efectos, la universidad solicitante enviará al Ministerio de Universidades la propuesta del programa de doctorado aprobado por la Comisión Europea junto con el convenio de creación del consorcio y la carta de notificación de haber sido seleccionada en la convocatoria correspondiente, asà como la documentación que proporcione los datos necesarios para la inscripción del correspondiente programa de doctorado en el RUCT.
El Ministerio de Universidades enviará el expediente al Consejo de Universidades a efectos de la emisión de la pertinente resolución de verificación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Se entenderá que estas titulaciones cumplen con el requisito de renovación de su acreditación previsto en este real decreto mientras siga en vigor la selección por parte de la Comisión Europea. Si al finalizar el plazo de vigencia no se obtiene su renovación por parte de la Comisión Europea, las universidades que deseen seguir impartiendo el programa de dicha titulación deberán solicitar la modificación sustancial del mismo.
Disposición adicional primera.
Se habilita al Sr. Rector para dictar cuantas instrucciones o normas de interpretación se consideren necesarias en desarrollo de la presente normativa.
Disposición adicional segunda.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en las presentes Normas en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, se citarán los preceptos correspondientes en género femenino.
Disposición final primera.
La SecretarÃa General publicará en el BOUS la versión consolidada del texto de la Normativa de Estudios de Doctorado de la ÀÖ²¥´«Ã½.
Disposición final segunda.
La presente modificación entrará en vigor al dÃa siguiente de su publicación en el BOUS.