Acuerdo 13.1/CG 26-6-23, por el que se conviene la adhesi贸n de la 乐播传媒 al Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluaci贸n de la Calidad y Acreditaci贸n (ANECA) y la Fundaci贸n Avanza para promover el desarrollo de las altas capacidades intelectuales en las Universidades Espa帽olas.

Acuerdo 13.1/CG 26-6-23, por el que se conviene, por asentimiento, la adhesi贸n de la 乐播传媒 al Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluaci贸n de la Calidad y Acreditaci贸n (ANECA) y la Fundaci贸n Avanza para promover el desarrollo de las altas capacidades intelectuales en las Universidades Espa帽olas, en los t茅rminos del documento que se anexa.

ANEXO

ACTO DE ADHESI脫N DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

D. Miguel 脕ngel Castro Arroyo, Magn铆fico Rector de la 乐播传媒, designado por Decreto 198/2020, de 1 de diciembre, de la Junta de Andaluc铆a, y de la que ostenta la representaci贸n legal, tal como exige el art. 50 de la Ley Org谩nica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, as铆 como el art. 20 del Estatuto de la 乐播传媒, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 55/2017, de 11 de abril.

MANIFIESTA

Que, con fecha de 18 de marzo de 2022, la Directora de la Agencia Nacional de Evaluaci贸n de la Calidad y Acreditaci贸n y el Presidente de la Fundaci贸n Avanza, suscribieron el 鈥淐onvenio entre la Agencia Nacional de Evaluaci贸n de la Calidad y Acreditaci贸n (ANECA) y la Fundaci贸n Avanza鈥 (Anexo).

Que, mediante la suscripci贸n del presente acto de adhesi贸n, la 乐播传媒 expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cl谩usulas en cuanto le sea de aplicaci贸n.

La adhesi贸n tiene efectos desde la fecha de inscripci贸n de la presente acta en el Registro Electr贸nico estatal de 脫rganos e Instrumentos de 颁辞辞辫别谤补肠颈贸苍 del sector p煤blico estatal, previa firma, y perdurar谩 durante el periodo de vigencia del citado convenio.

Por la 乐播传媒,

Miguel 脕ngel Castro Arroyo.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACI脫N DE LA CALIDAD Y ACREDITACI脫N (ANECA) Y LA FUNDACI脫N AVANZA PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE LAS ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES EN LAS UNIVERSIDADES ESPA脩OLAS

REUNIDOS

De una parte, D帽a. Mercedes Siles Molina, en nombre y representaci贸n de la Agencia Nacional de Evaluaci贸n de la Calidad y Acreditaci贸n (en adelante ANECA), organismo aut贸nomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura org谩nica b谩sica del Ministerio de Universidades, N.I.F. n煤m. S-2801299E, y sede en Calle Orense, n煤m. 11, 7.陋 planta, 28020 Madrid Interviene en calidad de Directora de ANECA, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resoluci贸n de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Aut贸nomo ANECA.

De otra parte, D. Alberto Fla帽o Romero, en nombre y representaci贸n de la Fundaci贸n Avanza, entidad con domicilio social en la calle Isaac Peral, n煤m.43, C.P. 41701 Dos Hermanas, Sevilla, provista de CIF. G-91792283 registrada con el: n煤m. 1111 en el registro de Fundaciones dependiente del Ministerio de Justicia. Act煤a en su condici贸n de Presidente, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevaci贸n a p煤blico ante el Notario de Sevilla D. Jos茅 Ojeda P茅rez en fecha 2 de enero de 2009 con el n煤m. 2 de su protocolo.

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que ANECA tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educaci贸n superior, mediante la evaluaci贸n, certificaci贸n y acreditaci贸n de ense帽anzas, profesorado e instituciones. ANECA es as铆 el organismo encargado de promocionar y asegurar, dentro del 谩mbito de sus competencias, la calidad de la ense帽anza superior, y en particular, de las universidades espa帽olas, tanto en el contexto nacional como internacional, impulsando la adopci贸n de criterios de garant铆a de calidad conforme a est谩ndares internacionales y adaptados al Espacio Europeo de Educaci贸n Superior.

SEGUNDO.- Que la Fundaci贸n Avanza se constituye por decisi贸n de D. Alberto Fla帽o Romero como Fundador, en fecha dos de enero de 2009, y aprobada su alta por Orden ESD/675/2009, de 13 de febrero en el Registro de Fundaciones. Que el fin principal de esta entidad es propiciar un cambio social para que los menores y j贸venes con altas capacidades intelectuales, ya sean superdotados o talentosos, desarrollen al m谩ximo sus capacidades, tanto personal como profesionalmente.

TERCERO.鈥 Que los estudiantes con altas capacidades intelectuales llegan en algunos casos a la Universidad siendo menores de edad y en que, cualquier caso requieren necesidades educativas espec铆ficas para poder desarrollar su potencial. Aspecto ya incluido en legislaci贸n nacional e internacional, como en las siguientes:

1. Que los derechos del ni帽o recogidos en el punto 1 del art铆culo 29 del X Instrumento de Ratificaci贸n de la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y publicado en el BOE n煤m. 313, de 31 de diciembre de 1990, en relaci贸n a los estudiantes cuando son menores, establece que:

鈥淟os Estados Partes convienen en que la educaci贸n del ni帽o deber谩 estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y f铆sica del ni帽o hasta el m谩ximo de sus posibilidades鈥.

2. La Agenda 2030 de las Naciones Unidas, aprobada por los todos los Estados miembros de Naciones Unidas, constituye el nuevo marco para el desarrollo sostenible a nivel mundial y establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y representa el compromiso de erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible de 2015 a 2030 en todo el mundo, sin excluir a nadie. Plantean objetivos concretos para los pr贸ximos 15 a帽os, centrados, entre otras cosas, en velar porque todos los seres humanos puedan realizar su potencial con dignidad e igualdad.

3. La Ley Org谩nica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Org谩nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modifica la redacci贸n del T铆tulo VII, pasando a denominarse De la investigaci贸n y la transferencia del conocimiento.

Y se modifica asimismo la denominaci贸n del art铆culo 39, que queda redactado como: La investigaci贸n y la transferencia del conocimiento. Funciones de la universidad. Y se incluye en su apartado primero:

  1. La investigaci贸n cient铆fica es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a trav茅s de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, constituye una funci贸n esencial de la universidad, que deriva de su papel clave en la generaci贸n de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento cr铆tico, clave de todo proceso cient铆fico.

4. El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, en su art铆culo 6. Dirigido al Reconocimiento de los conocimientos y capacidades, establece que:

鈥溾 los estudiantes tendr谩n derecho, en cualquier etapa de su formaci贸n universitaria, a que se reconozcan los conocimientos y las competencias o la experiencia profesional adquiridas con car谩cter previo.鈥

CUARTO.鈥 Que en la Estrategia Universidad 2015 (EU2015), iniciativa encaminada a la modernizaci贸n de la Universidad espa帽ola mediante la coordinaci贸n de los correspondientes sistemas universitarios auton贸micos y el desarrollo de un Sistema Universitario Espa帽ol de referencia internacional, se apost贸 por afianzar la calidad y la excelencia del sistema universitario.

QUINTO.- Que ANECA, dentro de su Plan estrat茅gico 2020-2025, se plantea como objetivo avanzar un paso m谩s en su compromiso con la calidad ofreciendo la posibilidad de obtener MENCIONES INTERNACIONALES DE CALIDAD, de prestigio internacional, para promover el avance del sistema de educaci贸n superior en investigaci贸n, docencia y transferencia, as铆 como en los objetivos de desarrollo sostenible. Asimismo, la Agencia se plantea realizar acciones que involucren y refuercen los grupos de inter茅s en actividades de evaluaci贸n, as铆 como organizar jornadas y eventos con el fin de difundir temas relevantes de nuestro sistema de educaci贸n superior y contribuir al conocimiento de la calidad del sistema universitario espa帽ol mediante la elaboraci贸n y difusi贸n de informes y datos actualizados de los procedimientos que desarrolla.

SEXTO.- Que ANECA, respondiendo a los Criterios y Directrices para la Garant铆a de Calidad en el Espacio Europeo de Educaci贸n Superior, y con el fin de promover valores de ciudadan铆a e inclusi贸n en la universidad y, por extensi贸n, en la sociedad en su conjunto, ha puesto en marcha un proyecto para el desarrollo del potencial del estudiantado con altas capacidades intelectuales.

S脡PTIMO.- Que Fundaci贸n Avanza tiene como fin principal, propiciar un cambio social para que los menores y j贸venes con altas capacidades intelectuales, ya sean superdotados o talentosos, desarrollen al m谩ximo sus capacidades en el 谩mbito personal y en el profesional. Para conseguir este fin ofrece su colaboraci贸n con las administraciones, instituciones y organizaciones, tanto p煤blicas como privadas que trabajen en este 谩mbito, espa帽olas y de otros pa铆ses, a trav茅s de cooperaci贸n al desarrollo, en aras a conseguir una mejora de la educaci贸n y el desarrollo de estos infantes y j贸venes.

Por todo lo expuesto y dado que, tanto ANECA como Fundaci贸n Avanza tratan de mejorar las pr谩cticas de inclusi贸n de las universidades como rasgo de su excelencia y calidad, las partes acuerdan la formalizaci贸n de un convenio marco de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico, que sirva para realizar acciones tendentes a reforzar la dimensi贸n de la inclusi贸n en la Universidad , promoviendo y apoyando proyectos e iniciativas que garanticen el desarrollo del potencial del estudiantado con altas capacidades intelectuales en el sistema superior del conocimiento y avanzar para lograr universidades inclusivas, en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboraci贸n de las partes en el desarrollo de acciones, propuestas y programas que tengan como fin mejorar la atenci贸n del estudiantado con altas capacidades intelectuales en el sistema universitario espa帽ol, como rasgo de calidad y excelencia de nuestras universidades, promoviendo as铆 universidades alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030, especialmente el objetivo 4 que pretende garantizar una educaci贸n inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

SEGUNDA.- L铆neas de colaboraci贸n.

Las dos instituciones firmantes podr谩n colaborar conjuntamente, dentro de su 谩mbito competencial, en el desarrollo de las siguientes l铆neas de actuaci贸n:

2.1. Sensibilizaci贸n, Concienciaci贸n y Formaci贸n.

La sensibilizaci贸n y concienciaci贸n son importantes para eliminar del entorno social cualquier prejuicio que dificulte el derecho y la oportunidad del pleno desarrollo de las capacidades intelectuales del estudiantado. La formaci贸n del profesorado sobre las altas capacidades intelectuales resulta fundamental para una buena planificaci贸n pedag贸gica, que estimule y optimice el mejor rendimiento del estudiantado con estas caracter铆sticas y al mismo tiempo normalice este factor de diversidad social con el resto de estudiantado. Para ello es importante ofrecer al profesorado conocimientos b谩sicos sobre las caracter铆sticas de las altas capacidades intelectuales, para poder identificar qui茅nes son los estudiantes con altas capacidades intelectuales, as铆 como adquirir herramientas que les permitan trabajar con ellos.

Por ello, las partes podr谩n colaborar de manera conjunta en la elaboraci贸n de informes, gu铆as y recomendaciones para avanzar en criterios de atenci贸n a las altas capacidades intelectuales en las universidades, as铆 como llevar a cabo acciones formativas con el personal evaluador y t茅cnico de ANECA sobre criterios de valoraci贸n de esta atenci贸n.

2.2. Indicadores de atenci贸n a las altas capacidades intelectuales.

Contar con indicadores claros de atenci贸n resulta fundamental para poder avanzar y evaluar el grado de atenci贸n al estudiantado con altas capacidades intelectuales del sistema universitario. Para ello, Fundaci贸n Avanza podr谩 colaborar en los proyectos de ANECA en este sentido. Entre ellos, el informe sobre el estado de la evaluaci贸n externa de la calidad de las universidades espa帽olas, as铆 como el proyecto para la creaci贸n de un marco para la autoevaluaci贸n de las universidades espa帽olas en la mejora de sus actuaciones en materia de atenci贸n de personas con altas capacidades intelectuales, as铆 como otros informes y trabajos encaminados a estos objetivos.

2.3. Transferencia del conocimiento.

La transferencia del conocimiento se ha convertido en una de las acciones y funciones m谩s valoradas de las universidades. En este objetivo, la Fundaci贸n Avanza viene colaborando con las universidades espa帽olas a trav茅s de acciones formativas. En este sentido ANECA, en su propuesta de criterios para la evaluaci贸n de los sexenios de transferencia del personal docente e investigador, establece 4 dimensiones objeto de dichos sexenios, una de las cuales es la 鈥淭ransferencia generadora de valor social鈥, en cuyo contenido 鈥淪e incluyen aquellas actividades que redundan en el beneficio de la sociedad civil y en sus distintos grupos de inter茅s. Se valorar谩n aspectos relacionados con la proyecci贸n externa y con la consolidaci贸n de la imagen p煤blica universitaria鈥. Con el objetivo de seguir promoviendo la responsabilidad social y el papel para la transformaci贸n social que tienen las universidades, la Fundaci贸n Avanza se compromete a seguir impulsando programas que incentivan el rol social de las universidades en beneficio de una mayor justicia y bienestar social a trav茅s de la transferencia de conocimiento y la ANECA se compromete a reconocer estas acciones en sus sistemas de evaluaci贸n.

2.4. Sellos de calidad.

ANECA plantea un avance en su compromiso con la calidad ofreciendo la posibilidad de obtener MENCIONES INTERNACIONALES DE CALIDAD, de prestigio internacional, para promover el avance del sistema de educaci贸n superior en investigaci贸n, docencia y transferencia, as铆 como en los objetivos de desarrollo sostenible. En este sentido, la Fundaci贸n Avanza podr谩 colaborar con ANECA, a trav茅s de la f贸rmula jur铆dica que se acuerde, para la puesta en marcha y gesti贸n de una menci贸n internacional de calidad en inclusi贸n social que incorpore el desarrollo del potencial del estudiantado con altas capacidades intelectuales en las universidades, con el objetivo de avanzar en la consecuci贸n de universidades excelentes alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible y para favorecer una educaci贸n inclusiva y de calidad.

2.5. Difusi贸n y publicaci贸n.

La Fundaci贸n Avanza, con la colaboraci贸n de otras instituciones, se compromete a publicar y dar difusi贸n al producto de los trabajos realizados en las universidades al amparo del programa 鈥淒esarrollo de las altas capacidades intelectuales en la Universidad鈥.

TERCERA.- Asunci贸n de compromisos econ贸micos y supuestos espec铆ficos de colaboraci贸n.

El presente convenio no implica la asunci贸n de compromisos econ贸micos por las partes ni comporta ning煤n tipo de gasto para ninguna de ellas.

No obstante, el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio se podr谩 llevar a cabo a trav茅s de convenios espec铆ficos pactados de forma expresa por las partes, que reflejar谩n pormenorizadamente la dimensi贸n y alcance de la cooperaci贸n, as铆 como los compromisos, tanto econ贸micos como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes. En concreto, los acuerdos espec铆ficos contemplar谩n, como m铆nimo, los siguientes aspectos:

  • Naturaleza del proyecto y su duraci贸n.
  • Objeto del mismo y detalle de las actividades.
  • Compromisos y obligaciones de las partes.
  • Calendario de ejecuci贸n.
  • 贵颈苍补苍肠颈补肠颈贸苍.
  • Extinci贸n y sus causas.

Estos convenios espec铆ficos se tramitar谩n de conformidad con lo establecido en los art铆culos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de que las partes convengan realizar aportaciones econ贸micas, el importe de dicha colaboraci贸n s贸lo podr谩 ser hecho efectivo por la parte que corresponda, una vez sea eficaz el correspondiente convenio espec铆fico de actuaciones, en la forma pactada por las mismas en dicho acuerdo y, en todo caso, previa presentaci贸n de los presupuestos, facturas y/o justificantes que acrediten adecuada y suficientemente la realizaci贸n y el destino del gasto correspondiente.

Asimismo, podr谩n colaborar en el desarrollo de este convenio otras entidades interesadas, las cuales se deber谩n adherir a este convenio mediante la suscripci贸n de un documento de adhesi贸n (Anexo I).

CUARTA.- Difusi贸n de la colaboraci贸n.

Las partes se comprometen a destacar la colaboraci贸n objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoci贸n y difusi贸n (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.), as铆 como en las actividades y en la documentaci贸n que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.

A tales efectos, tanto ANECA como Fundaci贸n Avanza facilitar谩n los elementos gr谩ficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que s贸lo podr谩n ser utilizados con tal finalidad.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitar谩 a la parte titular de dichos signos distintivos una autorizaci贸n previa, especificando la aplicaci贸n y el tipo de uso solicitado.

QUINTA.- Comisi贸n de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinaci贸n y el seguimiento del presente convenio, se constituir谩 una Comisi贸n de seguimiento compuesta por 1 representante de cada una de las partes firmantes, originarias y adheridas, a designar por ellas, que deber谩 reunirse al menos una vez al a帽o y que se regir谩 por lo dispuesto en los art铆culos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, podr谩n asistir a las reuniones de esta Comisi贸n las personas expertas que se designen en cada caso por las partes, necesarias para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, su presencia se circunscribir谩 a su calidad de asesoras, no teniendo en ning煤n caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha Comisi贸n.

La Comisi贸n se reunir谩 tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. De las reuniones de la Comisi贸n de seguimiento se levantar谩, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejar谩n de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.

SEXTA.- Modificaci贸n.

El presente convenio solo podr谩 ser modificado, siguiendo los mismos tr谩mites que para su suscripci贸n, por acuerdo un谩nime de los firmantes del convenio, originarios o adheridos, a solicitud de cualquiera de las partes conforme al art铆culo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

S脡PTIMA.- Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultar谩 eficaz una vez se inscriba, en el plazo de 5 d铆as h谩biles desde su formalizaci贸n, en el Registro Electr贸nico Estatal de 脫rganos e Instrumentos de 颁辞辞辫别谤补肠颈贸苍 del p煤blico estatal (REOICO). Asimismo, ser谩 publicado en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄 en el plazo de 10 d铆as h谩biles desde su formalizaci贸n, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendr谩 un per铆odo de vigencia de 4 a帽os desde el comienzo de su eficacia. Las partes podr谩n, antes de su vencimiento, prorrogar este acuerdo hasta otros cuatro a帽os adicionales mediante compromiso expreso y por escrito en este sentido mediante la subscripci贸n de la correspondiente pr贸rroga, de conformidad con el art铆culo 49.h. 2陋 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deber谩 ser comunicada al REOICO y publicada en el BOE.

OCTAVA.- Extinci贸n.

El presente convenio se extinguir谩 por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resoluci贸n. Son causas de resoluci贸n:

  1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la pr贸rroga del mismo.
  2. Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
  3. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realizaci贸n de las actuaciones objeto de este convenio.
  4. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, en cuyo caso la otra podr谩 notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes, comunic谩ndoselo a la comisi贸n de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigi贸 notificar谩 a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resoluci贸n y se entender谩 resuelto el convenio. La resoluci贸n del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevar谩 derecho a indemnizaci贸n.
  5. Por decisi贸n judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cuanto a los efectos de la resoluci贸n del presente convenio, se seguir谩 lo dispuesto en el art铆culo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

NOVENA.- R茅gimen jur铆dico y resoluci贸n de controversias.

El presente convenio se rige por los art铆culos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que puedan surgir se resolver谩n por la comisi贸n de seguimiento prevista en la cl谩usula quinta de este convenio, quien resolver谩 las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretaci贸n y ejecuci贸n de este convenio. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso- administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares quienes este documento firman, suscriben el presente Convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electr贸nica, tom谩ndose como fecha de formalizaci贸n del presente documento la fecha del 煤ltimo firmante. Por ANECA, Mercedes Siles Molina. Por la Fundaci贸n Avanza, Alberto Fla帽o Romero.

ANEXO I

Modelo de acto de adhesi贸n

Acto de adhesi贸n de XXX.

D./D.陋________________________________, en representaci贸n de XXX, nombrado/a por ______ y en ejercicio de sus competencias recogidas en ________________________

MANIFIESTA

Que con fecha ____ de _________ de 2022, la Directora de la Agencia Nacional de Evaluaci贸n de la Calidad y Acreditaci贸n y el Presidente de la Fundaci贸n Avanza, suscribieron el 鈥淐onvenio entre la Agencia Nacional de Evaluaci贸n de la Calidad y Acreditaci贸n (ANECA) y la Fundaci贸n Avanza鈥.

Que mediante la suscripci贸n del presente acto de adhesi贸n, _________________________________ expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cl谩usulas en cuanto le sea de aplicaci贸n.

La adhesi贸n tiene efectos desde la fecha de inscripci贸n de la presente acta en el Registro Electr贸nico estatal de 脫rganos e Instrumentos de 颁辞辞辫别谤补肠颈贸苍 del sector p煤blico estatal, previa firma, y perdurar谩 durante el periodo de vigencia del citado convenio.