Acuerdo 11/CG 31-10-13, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base de Transferencia de Tecnologí y Conocimiento entre la ֲý y Empresas basadas en el conocimiento generado en la ֲý.
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
74
Finalizado el proceso de admisión, se procederá a la matriculación de los estudiantes admitidos. La Universidad recep-
tora del programa de doctorado remitirá por transferencia bancaria, o por el procedimiento que estime más eficiente,
el importe total de los derechos de matrícula. Dicha Universidad se asegurará que la orden de transferencia contenga ex-
presamente y de forma clara los siguientes datos:
—
—
—
—
—
—
ingreso a nombre de la ֲý
indicación del destino de la transferencia: estudios de doctorado
código del centro: 90
denominación del programa de Doctorado
órgano responsable del programa de doctorado
relación nominal de los estudiantes (en caso de pago conjunto) cuya matrícula se liquida, que deberá contener:
1
2
3
4
) curso académico
) apellido y nombre de los estudiantes
) cantidad a pagar por cada estudiante
) total a pagar
El número de c/c de la ֲý a la que habrá que hacer la transferencia es:
IBAN:ES71
SWIFT CODE: BSCHESMM
CUENTA BANCARIA: 0049 – 2588 – 76 – 2914250182
BANCO DE SANTANDER
OFICINA 2588. AV. CONSTITUCIÓN, NÚMERO 3.
CÓDIGO POSTAL 41004. SEVILLA.
TELÉFONO 954597800
Será imprescindible que se haya hecho efectivo el pago de los derechos de matrícula de los alumnos de forma previa al
comienzo efectivo de la actividad académica.
Acuerdo 11/CG 31-10-13, por el que se aprueba el
Convenio Tipo-Base de Transferencia de Tecnologí y
Conocimiento entre la ֲý y Em-
presas basadas en el conocimiento generado en la Uni-
versidad de Sevilla.
aprobar el Convenio Tipo-Base de Transferencia de Tec-
nologí y Conocimiento entre la ֲý
y Empresas basadas en el conocimiento generado en la
ֲý, en los términos del documento
que se anexa, de modo que los Convenios futuros que
sean idénticos a este Convenio-tipo Base se entenderán
aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos
conocimiento al mismo.
Acuerdo 11/CG 31-10-13, por el de conformidad con el
artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por asentimiento,
ANEXO
CONVENIO TIPO BASE DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y CONOCIMIENTO ENTRE LA UNIVERSI-
DAD DE SEVILLA Y EMPRESAS BASADAS EN EL CONOCIMIENTO GENERADO EN LA UNIVERSIDAD DE
SEVILLA
En Sevilla, a __ de ____________ de 2013
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Ramón González Carvajal, mayor de edad con N.I.F.:27.308.977-L como Vicerrector de
Transferencia Tecnológica de la ֲý (en adelante indistintamente, la US o la Universidad), actuando
en nombre y representación de la citada Institución, con C.I.F. Q-4118001-I y domicilio en C/ San Fernando nº 4, 41071,
Sevilla, según competencia que tiene atribuida por los Estatutos de la ֲý, en virtud del nombra-
miento de Vicerrector de Transferencia de Tecnologí de la ֲý de 19 de marzo de 2012.
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
75
Y de otra parte, ADMINISTRADOR_EMPRESA, mayor de edad con N.I.F. .......... ......... en nombre y representación de
la empresa EMPRESA, S.L. (en adelante indistintamente, “EMPRESA, S.L” o la “Compañí”) con C.I.F. .......... ......... y do-
micilio social en .......... ......... .......... ......... inscrita en el Registro Mercantil de .......... ......... .......... ......... .&Բ;ú en su cali-
dad de Administrador de la Compañí, nombrado en virtud de la escritura otorgada el dí ___ de __________ de 2013,
ante el Notario de .......... ......... , D. .......... ......... .......... ........., con el número .......... ......... de su protocolo.
La Universidad y EMPRESA, S.L. serán denominadas, individualmente cada una de ellas, la “Parte”, y conjuntamente,
las “Partes”
Reconociéndose capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente acuerdo (en
adelante, el “Acuerdo”) y, al efecto
EXPONEN
1
. Que la US&Բ;á desarrollando mecanismos para que los resultados de investigaciones realizados en el&Բ;áٴ univer-
sitario puedan ser el origen de una actividad productiva, facilitando así que los conocimientos desarrollados en esta
institución se pongan al servicio del desarrollo económico y social de nuestro entorno. De acuerdo con esta línea de
trabajo, la ֲý, mediante su Vicerrectorado de Transferencia Tecnológica, impulsa la creación de
empresas de base tecnológica o Spin-off vinculadas al conocimiento generado en esta institución.
2
3
. Que EMPRESA, S.L es una Empresa Basada en el Conocimiento (EBC) generado en la ֲý del
sector de SECTOR centrada en el ámbito DESCRIPCION DE LA TECNOLOGÍA.
. Que en el marco de sus actividades de investigación en dicho campo, la US, por medio de INVESTIGADOR_US, VIN-
CULACION_US del Departamento de DEPARTAMENTO_US de la ֲý, y del grupo de investiga-
ción PAIDI GRUPO_PAIDI, han obtenido una serie de resultados y conocimiento científico de los que ha derivado cierta
tecnologí (en adelante, la “Tecnologí”), que se describe en el Anexo I.
4
5
6
. Que la Compañí está interesada en obtener una licencia exclusiva de uso y explotación de la Tecnologí a los efec-
tos de poder desarrollar su actividad, y que asimismo la US, en cumplimiento de sus finalidades, está interesado en
otorgar la referida licencia a la Compañí en los términos y condiciones que se expondrán en este contrato.
. Que asimismo es voluntad de las partes establecer un marco de colaboración ágil que favorezca el desarrollo de actuacio-
nes conjuntas entre ambas entidades, así como la transferencia de resultados alcanzados en el entorno académico de la US
a la empresa EMPRESA, S.L.
. Que de acuerdo con la normativa legal vigente, la transferencia de tecnologí y conocimiento regulada en este con-
trato se realiza en virtud de los objetivos esenciales que guín las actividades de investigación de la Universidad de
Sevilla descritos en sus Estatutos, trasladándose, así, la tecnologí y el conocimiento al tejido productivo y a la socie-
dad. Conforme a lo anterior, la Universidad declara que, atendiendo a la naturaleza y a los términos específicos de
este contrato, así como a las garantís ofrecidas a la Universidad por parte de EMPRESA, S.L, la referida transferen-
cia de tecnologí y conocimiento se realiza de conformidad con los requisitos indicados en el artículo 55 de la Ley
2/2011 de Economí Sostenible.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes formalizan el presente Acuerdo de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto la regulación de los términos y condiciones en los que la US otorga a la Compañí
una licencia de uso y explotación en exclusiva de la Tecnologí y/o Conocimiento, así como la regulación de determi-
nados aspectos de las relaciones entre las Partes en el marco del presente procedimiento de transferencia de tecnologí
a favor de la Compañí.
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
76
Asimismo, este acuerdo tiene por objeto regular un marco de colaboración entre las Partes necesario para favorecer la
cooperación técnica entre la Compañí y la Universidad.
La colaboración entre las partes consistirá, entre otros aspectos, en:
—
—
Realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico entre las Partes que apliquen los resultados de la acti-
vidad investigadora realizada en el ámbito universitario de la US al sector industrial en el que se encuadra la Compañí.
Emprender líneas de actuación conjuntas para el desarrollo e investigación de nuevas tecnologís, productos o ser-
vicios que se integren en la actividad de la Compañí.
SEGUNDA.- DURACIÓN
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de suscripción del mismo, tendrá una duración de diez años, siendo pro-
rrogable por acuerdo específico de las partes.
No obstante, en el supuesto de que se solicitara un derecho o título de protección de propiedad intelectual o industrial
sobre la Tecnologí licenciada a la Compañí en virtud del presente Acuerdo o los resultados de investigación de los pro-
yectos en los que colaboren conjuntamente las Partes, y éste tuviera una fecha de expiración posterior a la descrita en el
apartado anterior, el acuerdo se mantendrá en vigor respecto del correspondiente título de protección hasta la respec-
tiva fecha de expiración.
TERCERA.- LICENCIA DE EXPLOTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
La Universidad, titular de la Tecnologí otorga a favor de la Compañí, que la acepta, una licencia de uso y explotación
la Tecnologí, con el carácter de exclusiva, sublicenciable, para el ámbito geográfico mundial, por el periodo de vigencia
del presente Contrato, y con las únicas limitaciones establecidas en el mismo.
CUARTA.- CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
La Compañí abonará a la Universidad una regalí anual como contraprestación por el otorgamiento de la licencia de
la Tecnología.
La ֲý recibirá una regalí del .......... por ciento (.......... %) de la facturación anual de la&Բ;dz貹ñí,
hasta un máximo de VALOR_TOTAL_TECNOLOGIA euros anuales. Anualmente se actualizará este porcentaje de
acuerdo a los descuentos aplicables según aparecen en el Anexo IV. El valor total de la tecnologí o conocimiento trans-
ferido a la se fija en este contrato por la cantidad VALOR_TOTAL_TECNOLOGIA.
En todo caso se respetará los derechos económicos de los investigadores de la ֲý reconocidos en la
normativa vigente de la Universidad, a participar de los beneficios obtenidos por la Universidad en el marco del pre-
sente Contrato por la explotación de la tecnologí que hayan desarrollado, así como de percibir las cantidades corres-
pondientes derivadas de los proyectos conjuntos de investigación entre la Universidad u la Compañí.
Si por razones comerciales o de cualquier otra índole, la Compañí subcontratara la explotación comercial de produc-
tos o tecnologí desarrollada en la Universidad, deberá comunicarlo previamente a la US y en caso de ser aceptado por
la US, la regalí estipulada para la US será del .......... por ciento (.......... %) del canon y las regalís estipuladas en el con-
trato de sub-licencia firmado entre la Compañí y terceras entidades.
QUINTA.- FORMA DE PAGO
El abono de las cantidades establecidas en la cláusula anterior, se efectuará mediante ingreso o transferencia a la cuenta
bancaria que se indique abierta a nombre de la Fundación para la Investigación de la ֲý (en adelante,
“
FIUS”), que es la entidad que realiza la gestión económica de los contratos de transferencia de tecnologí entre la Uni-
versidad de Sevilla y Empresas de Base Tecnológica o Spin-Off en virtud de acuerdo firmado entre FIUS y la Universi-
dad de Sevilla el 13 de julio de 2011.
En el primer trimestre de cada año la Compañí se compromete a facilitar a la US una relación por escrito, detallando
la facturación correspondiente al año natural anterior. En esta relación se especificará, el valor de las ventas facturado
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
77
a clientes durante el año según refleje la Compañí en sus cuentas anuales, y en caso de que se hayan efectuado subli-
cencias, el valor de los ingresos derivados de los contratos de licencia de tecnologí a terceros. En base a la información
aportada, FIUS emitirá una factura a la Compañí para que efectúe el pago correspondiente.
El primer pago de la Compañí a la Universidad por la regalí especificada en la cláusula anterior, se efectuará dos años después
de la firma del presente contrato, y se calculará sobre la facturación de la empresa en los dos años anteriores acumuladamente.
Los pagos de los cánones o de las cantidades debidas a la US se ingresarán antes de la finalización del primer semestre
del año en el que se ha comunicado a la US la cifra de facturación del año anterior, y previa presentación de la correspon-
diente factura por parte de FIUS.
SEXTA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Ninguna disposición de este Acuerdo deberá interpretarse como una cesión o transferencia de ningún derecho de pro-
piedad industrial e intelectual perteneciente a las partes que no sea transferido expresamente en este Acuerdo. En conse-
cuencia, las partes se comprometen a respectar sus respectivos derechos de propiedad sobre esos derechos de propiedad
industrial e intelectual en todo momento.
En este sentido, corresponderán a la ֲý, los títulos de propiedad de los productos, procesos, proce-
dimientos, hardware o sof ware que la Universidad desarrolle individualmente durante la vigencia de este acuerdo. Res-
pecto aquellos que se desarrollen en el marco de un acuerdo de colaboración entre ambas, la titularidad de los mismos
se determinará conforme a lo establecido en la legislación vigente aplicable, y en caso que la ley así lo permita, conforme
a los que las partes determinen en el correspondiente acuerdo específico del proyecto correspondiente.
Finalmente, corresponderán a la Compañí los títulos de propiedad de los productos, procesos, procedimientos, hard-
ware o sof ware que desarrolle la Compañí el marco de sus propios proyectos de investigación realizados al margen de
la actividad investigadora de la ֲý, todo ello sin perjuicio de los derechos previos que correspondan
a la ֲý.
ÉʰձѴ.- PROTECCIÓN Y DEFENSA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
A partir de la entrada en vigor del Contrato, la Compañí será la responsable de la gestión y mantenimiento (a través del
pago de los costes, honorarios y tasas correspondientes) de los títulos de propiedad intelectual e industrial sobre la Tecno-
logí que se describe en el Anexo I.
La Compañí podrá decidir proteger o ampliar la protección de la Tecnologí mediante la solicitud de títulos de propie-
dad intelectual o industrial, a nivel nacional o internacional (incluyendo, en su caso, extensiones internacionales sobre
la misma), asumiendo los costes y la gestión de la obtención y mantenimiento del correspondiente título de protección,
haciendo constar a la US como titular del correspondiente título.
La Licencia se considerará también otorgada a favor de la Compañí en relación con la solicitud y, en su caso, los respecti-
vos títulos de protección o ampliación de protección de la Tecnologí, en los mismos términos y condiciones previstas en
el presente Contrato por la Tecnologí.
La Compañí será la encargada de decidir la estrategia de defensa de la Tecnologí en caso de violación de los derechos de
propiedad intelectual e industrial sobre la Tecnologí por parte de un tercero o reclamación judicial o extrajudicial de un
tercero basada en la violación de sus derechos de propiedad intelectual e industrial. Los gastos en los que incurra la Com-
pañí por la defensa de la Tecnologí serán asumidos en todo caso por la Compañía.
Las partes acuerdan cooperar en todo lo necesario para facilitar dicha protección, mantenimiento y defensa de los dere-
chos de propiedad industrial e intelectual.
Las partes se informarán recíprocamente de cualquier violación de los derechos de propiedad industrial e intelectual, así
como de cualquier acción iniciada por un tercero contra cualquiera de las Partes en referencia a los derechos de propie-
dad industrial e intelectual.
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
78
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas perte-
necientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del presente Acuerdo, siempre que esas in-
formaciones no sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, ten-
drán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su to-
talidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,
mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) dís, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener res-
puesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas fi-
gurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia espe-
cial al presente acuerdo.
Para salvaguardar esta cláusula de confidencialidad, todo el personal adscrito a proyectos en colaboración firmará el
acuerdo de confidencialidad que se adjunta en el Anexo III a este acuerdo.
NOVENA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Para el tratamiento, automatizado o no, de los datos de carácter personal de cualquiera de las partes, con cualquier fina-
lidad, así como para la cesión de los referidos datos a terceras empresas o personas, la parte que pretenda el tratamiento
o la cesión de datos tendrá que obtener, la autorización previa y expresa de la Parte afectada, en los términos previstos en
la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.
DÉCIMA.- USO DE LA MARCA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
La Universidad autoriza a la Compañí a incluir el logo de la ֲý en información general de la em-
presa, siempre que en dicha información se haga referencia a la naturaleza de la Compañí como Spin-off o Empresa
EBC de la ֲý
DECIMOPRIMERA.- OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA ANTE LA US
Constituyen obligaciones de la Compañí hacia la US durante el tiempo de duración de este Acuerdo:
1
. Enviar informes anuales, por escrito, a la US especificando la facturación anual de la empresa y detallando los pro-
ductos y servicios a los que corresponde tal facturación. En el supuesto de que la Compañí realice auditorís regu-
ladas anuales, dichos informes podrán extraerse de las mismas.
2
3
4
. Llevar una contabilidad transparente y facilitar el acceso a la misma a la US o persona que&Բ;éٲ designe, que permita
la comprobación del cumplimiento de los compromisos pactados.
. La&Բ;dz貹ñí&Բ;DZǰDzԲá a la Universidad una copia completa y&Բ;fira de los contratos de sublicencia que haya
convenido en el plazo de quince (15) dís a partir de la fecha de firma de dichos contratos.
. Informar a la US sobre cualquier cambio o modificación en los Estatutos de la&Բ;dz貹ñí.
DECIMOSEGUNDA.- TECNOLOGÍA E INNOVACIONES FUTURAS
En el supuesto que el grupo PAIDI GRUPO_PAIDI de la US desarrolle, en el plazo de 5 años a partir de la entrada en vigor del
presente Contrato, un nuevo conocimiento que suponga una evolución o mejora de la Tecnologí licenciada, la Compañí
tendrá un derecho prioritario sobre la referida Tecnologí en los mismos términos que los previstos en el presente Contrato.
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
79
En el supuesto que la referida evolución de la Tecnologí licenciada se desarrolle en el marco de un convenio de investi-
gación y desarrollo entre la US y la Compañí, se establecerá en este convenio la titularidad de los derechos de propiedad
intelectual e industrial así como de los derechos de explotación de los mismos, siendo aplicable de forma subsidiaria lo
dispuesto en el presente Contrato.
DECIMOTERCERA.- INDEMNIDAD DE LA US
La Licencia descrita en este Contrato es otorgada sin garantís de ningún tipo, expresas o implícitas, incluyendo, de
forma enunciativa pero no limitativa, garantí de comerciabilidad, patentabilidad y/o adecuación a un determinado pro-
pósito, o de no infracción de ninguna patente, u otros derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros.
DECIMOCUARTA.- PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA
La US y la Compañí están interesados en establecer un marco de colaboración que determine los términos sobre los que
podrán subscribir convenios de colaboración para la realización de trabajos de carácter científico.
Dichos convenios de colaboración regularán la titularidad y la política de publicaciones de los resultados científicos obte-
nidos a través de los proyectos científicos desarrollados. Asimismo, y salvo que las partes regulen expresamente lo contra-
rio, los proyectos científicos que las partes en su caso acuerden, se desarrollaran atendiendo a las siguientes previsiones:
1
.- INSTALACIONES
El desarrollo de los proyectos en colaboración realizados entre la ֲý y la Compañí en el marco de
este acuerdo tendrá lugar en las instalaciones de la Compañí y en las del grupo PAIDI GRUPO_PAIDI de la Universi-
dad de Sevilla al que pertenece el INVESTIGADOR_US. Si fuese necesario el uso de un espacio diferente, deberá solici-
tarse al responsable del uso de dicho espacio (director de Departamento, director de centro o vicerrector competente).
2
.- PERSONAL
El personal de una parte que se encuentre instalado en las instalaciones de la otra parte receptora deberá respetar la nor-
mativa y reglas de régimen interno de la parte receptora. No obstante, el personal de cada una de las partes llevará a cabo
sus actividades y asumirá sus responsabilidades en los proyectos de acuerdo con su propio sistema organizativo, coor-
dinación y control.
Asimismo, que este personal realice actividades en las instalaciones de la parte receptora no supone relación laboral al-
guna con la misma, por lo que seguirá percibiendo retribuciones y continuará dependiendo de la parte que lo contrata.
La Compañia priorizará, en la medida de lo posible, la incorporación a su plantilla de estudiantes, titulados y doctores
de la US.
3
.- EQUIPAMIENTO
El desarrollo del Acuerdo se efectuará siempre que sea posible con el equipamiento científico a disposición del INVES-
TIGADOR_US en el grupo PAIDI GRUPO_PAIDI y con el equipamiento de la Compañí.
El personal de una Parte que acceda a las instalaciones de la otra podrá utilizar dicho material en las mismas condicio-
nes y con las mismas servidumbres y coste económico que el personal de la Parte propietaria, siempre y cuando la acti-
vidad de esta no se vea afectada negativamente por tal uso.
Para asegurar el correcto desarrollo del Acuerdo y de los proyectos de investigación a realizar en el marco del mismo, las
partes podrán transferirse material recíprocamente, siempre que haya un previo acuerdo entre los responsables de dicho
material (responsables del GRUPO_PAIDI, de la Compañí y Vicerrector competente en esta materia de la US), y que
exista una comunicación escrita a la US mediante formulario incluido en Anexo II.
Las partes sólo podrán usar el material recibido para la ejecución de los proyectos y no podrán transferir ningún mate-
rial ni sus modificaciones o derivaciones a terceras partes que no estén bajo la supervisión directa de alguno de los res-
ponsables de la cláusula tercera.
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
80
En el caso en que material del GRUPO_PAIDI de la US, se ubique en instalaciones de la Compañí, ésta correrá con los
gastos de traslado y mantenimiento del equipo correspondiente, siendo además INVESTIGADOR_US responsable de la
correcta utilización y disposición del equipo trasladado.
Los bienes de equipo aportados por cada una de las Partes serán siempre de su propiedad.
4
.- FINANCIACIÓN
En caso de que sea necesaria la aportación de capital o financiación para desarrollar los proyectos de investigación en los
que las Partes colaboren conjuntamente, la Compañí conjuntamente con la Universidad acuerdan la participación con-
junta en cuantas convocatorias públicas y privadas sea posible acudir para obtener los recursos necesarios adicionales a
los aportados por ambas partes para hacer posible el desarrollo del presente acuerdo.
DECIMOQUINTA.- CONTRATO ÍNTEGRO Y CONVENIO
Cada una de las cláusulas del presente Acuerdo debe ser interpretada separada e independientemente de las demás. Si
cualquiera de ellas llegara a ser inválida, ilegal o inejecutable en virtud de alguna norma jurídica o fuera declarada nula
o ineficaz por cualquier juzgado o autoridad administrativa, la nulidad o ineficacia de la misma no afectará a las demás
cláusulas que conservarán su plena validez y eficacia. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por
otra u otras que tengan los efectos correspondientes a los fines perseguidos por las partes en el presente contrato.
DECIMOSEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
Las partes podrán rescindir el presente Acuerdo en cualquier momento, por mutuo acuerdo.
En caso de rescisión, las partes acordarán mutuamente las compensaciones a que haya lugar en relación con los com-
promisos existentes en el momento de la rescisión, así como el uso de los conocimientos hasta entonces adquiridos. La
terminación de este Acuerdo no libera a las partes de las obligaciones adquiridas a la fecha de terminación ni de las obli-
gaciones que de acuerdo con sus términos persistan tras la terminación, incluyendo la confidencialidad, las relativas a
derechos de titularidad de resultados, así como contraprestaciones por la explotación de los mismos.
Asimismo, la disolución de este Acuerdo supondrá que en caso que haya proyectos de colaboración científica en desa-
rrollo, el material inventariable revierta a la parte que lo haya aportado.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo por cualquiera de las Partes, fa-
culta a la otra para resolver el mismo. Con carácter previo a la resolución, la parte que quiera resolver deberá enviar una
comunicación fehaciente a la otra dándole un término no inferior a un (1) mes para subsanar el incumplimiento detec-
tado, advirtiendo de que en caso de que no se subsane el incumplimiento, se tendrá por resuelto el Acuerdo. La resolu-
ción por incumplimiento de la otra parte lleva aparejada la obligación de indemnizar los daños y perjuicios.
DECIMOÉʰձѴ.- CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL
Las partes podrán, en cualquier momento, ceder su posición contractual en el presente Acuerdo y/o la gestión de los
derechos sobre la Tecnologí licenciada a una entidad de su entorno. En dicho supuesto, la cesionaria de la posición
contractual de las partes y/o de la gestión de los derechos sobre la Tecnologí, asumirá de forma íntegra los derechos y
obligaciones que se reconocen a dicha parte en el presente Acuerdo.
DECIMOCTAVA.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones de una parte a otra se realizarán por escrito y se dirigirán a la otra parte a la dirección de correo
postal o de correo electrónico o número de fax expresados en este contrato.
Las comunicaciones y notificaciones a la Compañí se dirigirán a:
D. .......... ......... .......... .........
Dirección .......... ......... .......... .........
Teléfono .......... ......... .......... .........
E-mail .......... ......... .......... .........
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
81
Las comunicaciones y notificaciones a la ֲý se dirigirán a:
Director de la OTRI
OTRI ֲý
Paseo de las Delicias, s/n.
4
1013 Sevilla
Tel: 954 498121Fax: 954488117
E-mail: dirotri@us.es
DECIMONOVENA.- DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Convenio se regirá por la legislación española.
La Compañí y la US se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el de-
sarrollo de este Acuerdo.
En caso de conflicto por divergencias en la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, ambas partes acuerdan so-
meterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Sevilla.
Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo específico por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha
arriba indicados.
Por la ֲý
Por la Empresa, S.L.
D. Ramón González Carvajal
Vicerrector de Transferencia Tecnológica
D. .......... ......... .......... .........
Administrador de la Empresa
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA TECNOLOGÍA
La tecnologí objeto de transferencia mediante el presente contrato, es la que se identifica en el presente Anexo I.
ANEXO II:
TRASLADO DE EQUIPOS.
En el caso de equipos de la US, sólo se podrán trasladar mediante este ANEXO los equipos bajo la custodia del GRUPO_
PAIDI. Aquellos equipos que necesiten la autorización del Vicerrector de Investigación para su traslado deberán contar
con su autorización por escrito antes de la firma de este anexo
D. .......... ......... .......... ........., Prof........... ......... .......... ......... del Dpto. de .......... .........., de la ֲý y
D........... ......... .......... ........., representante de la empresa EMPRESA, S.L
Ambos en calidad de responsables del acuerdo de asesoramiento científico y transferencia de tecnologí de la Universi-
dad de Sevilla a la EMPRESA, S.L, firmado el _ de _________de 2012
EXPONEN:
1
. Que para el correcto desarrollo del proyecto “.......... ......... .......... ........ .” , el traslado del equipo .......... ......... ..........
........ de las instalaciones de (Empresa/ GRUPO_PAIDI.).......... ......... .......... ......... a las instalaciones de Empresa/
GRUPO_PAIDI:
.
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
82
2
. Que el equipo seguirá perteneciendo a la Universidad/EMPRESA y estará ubicado en las instalaciones de EM-
PRESA/Universidad desde la fecha .......... ......... hasta .......... ......... (En el caso de traslado de equipos de la US a EM-
PRESA S.L):
3. Que durante este tiempo las reparaciones y el mantenimiento del equipo serán por cuenta de EMPRESA S.L.
4
. Que con este escrito, D. .......... ......... .......... ......... y D. .......... ......... .......... ......... informan a la Universidad de Sevi-
lla del traslado efectuado, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del acuerdo de colaboración firmado el _
de________ de 2012.
Y para que conste a los efectos oportunos firman el presente escrito por duplicado en Sevilla, a __________de__________
de 2012.
D. .......... ......... .......... .........
D........... ......... .......... .........
RECIBÍ COMUNICACIÓN EL _________DE________DE 20__
Fdo.: D. Ramón González Carvajal
ANEXO III
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Documento propuesto para colaboradores que no tienen relación laboral con la Universidad ni la empresa)
(
En Sevilla, a ____ de _________ de ______
INTERVIENEN
De una parte,
D. .......... ......... .......... ........., (en adelante, el COLABORADOR) mayor de edad, de nacionalidad española, con N.I.F.
núm. .......... ......... y domicilio en .......... ......... .......... ........., provincia de .......... ......... C/ .......... ......... .......... ........., y
De otra parte,
D. .......... ......... .......... ........., mayor de edad con N.I.F.&Բ;ú. .......... ......... .......... ......... representante legal de la EMPRESA,
S.L. (en adelante la&Բ;dz貹ñí) con C.I.F. .......... ......... domiciliada en c/ .......... ......... .......... ......, que fue constituida ante
el Notario D. .......... ......... .......... ........., el __ de ____ de 201_, Inscrita en el Registro Mercantil de .......... ....... .......... ..........
Las partes intervinientes, reconociéndose mutuamente la capacidad en Derecho necesaria para suscribir el presente
acuerdo,
EXPONEN
I.- Que desde la fecha en que se firma este acuerdo, el COLABORADOR comienza a colaborar con la Compañí, en el
marco del Acuerdo de Colaboración firmado entre la ֲý y la Compañí el 10 de Diciembre de 2012.
II.- Que se firma este Acuerdo para asegurar la protección y preservación de la confidencialidad y titularidad de la infor-
mación que va a ser comunicada o puesta a disposición del COLABORADOR por parte de la Compañí.
Atendiendo a que la Compañí desea asegurar la confidencialidad y titularidad de cierta información relativa a ella misma,
sus filiales y sus asociadas, que pudiera ser desvelada al COLABORADOR, las partes, en su nombre, en el de sus filiales y sus
asociadas han convenido en el presente Acuerdo de Confidencialidad, que se regirá por la normativa aplicable al efecto y, en
especial, por las siguientes
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
83
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Toda información comunicada por la Compañí al COLABORADOR, y a título meramente enunciativo y
no limitativo incluyendo lo siguiente, descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borra-
dores, diagramas, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, así como cualquier información de tipo técnico, fi-
nanciero o comercial, será considerada confidencial y propia de la Compañí (en adelante, “INFORMACIÓN PROPIA”).
SEGUNDA.- El COLABORADOR hará uso de tal INFORMACIÓN PROPIA únicamente para el desempeño de sus
funciones y actividades dentro del ámbito de la colaboración. Ningún otro derecho, o autorización particular, para el
uso de esta INFORMACIÓN PROPIA implicará o concederá este acuerdo, incluyendo sin limitación, programas de
ordenador y aplicaciones y cualesquiera otros servicios de información de organización interna, cifras de ventas, es-
trategias de marketing y actividades, incluyendo sin limitación, informes sobre ventas, clientela o vendedores, listas
de índices, sumarios, proyectos o datos, fórmulas, invenciones, know-how, ideas, planes, prospecciones, investigacio-
nes, diseños, procesos, esquemas, dibujos, especificaciones o técnicas.
TERCERA.- Toda INFORMACIÓN PROPIA, será utilizada por la parte receptora únicamente para los fines previstos,
y será devuelta, junto con sus copias, a la parte emisora una vez que la colaboración entre ambas partes haya expirado, o
si así lo requiriere la parte emisora.
CUARTA.- El COLABORADOR no está obligado a mantener la confidencialidad de la INFORMACIÓN PROPIA si
concurren las siguientes circunstancias:
a) haya estado o posteriormente acceda al dominio&Բ;ú sin que se deba a un incumplimiento de la parte receptora;
b) es comunicada con el consentimiento previo y por escrito de la otra parte; o
c) es obligado por efecto de una orden judicial o por acto de la autoridad administrativa competente. En tal caso, sin
embargo, la parte legalmente obligada a desvelar la INFORMACIÓN PROPIA de la otra parte comunicará inme-
diatamente a la parte afectada tal obligación de desvelar la información a los efectos de que ésta puede recurrir, a su
sola discreción, a una orden protectora o cualquier otro tipo de remedio para evitar la revelación de su información.
QUINTA.- Las partes asumen que los daños son difícilmente cuantificables en caso de incumplimiento de este Acuerdo.
Consecuentemente, las partes acuerdan que, sin limitar cualquier otro derecho o medida en caso de incumplimiento
o amenaza de incumplimiento, la parte emisora podrá obtener cualquier medida cautelar para proteger sus derechos.
SEXTA.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el momento de la firma hasta cinco años después de la finalización de la cola-
boración entre el COLABORADOR y la Compañí.
ÉʰձѴ.- Este Acuerdo constituye el acuerdo íntegro y prevalece sobre cualquier acuerdo escrito u oral a anterior o
simultáneo entre las partes. Este Acuerdo sólo podrá ser modificado por escrito por acuerdos de ambas partes.
Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha
del encabezamiento.
.......... ......... .......... ......... S.L. EL COLABORADOR
D. .......... ......... .......... .........
D. /Dª .......... ......... .......... .........
ANEXO IV
INSTRUCCIONES PARA LA CREACIÓN DE LAS EMPRESAS BASADAS EN EL CONOCIMIENTO
GENERADO POR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Ver Anexo del “Acuerdo 8.1/CG 31-10-13, por el que se aprueban las Instrucciones para la creación de las empresas ba-
sadas en el conocimiento generado por la actividad investigadora de la ֲý .” en la&Բ;áԲ 8 y ss.